REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, martes quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral NUBIEL ORTEGA GUTIÉRREZ CIMOL – CONSULTORÍAS CONSTRUCCIONES INGENIERÍAS Y MANTENIMIENTO DE OLEODUCTOS S.A.S. 68001-31-05-002-2023-00294-01 2025-0709 Excepciones Previas Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CIMOL – CONSULTORÍAS CONSTRUCCIONES INGENIERÍAS Y MANTENIMIENTO DE OLEODUCTOS S.A.S., contra el auto que resolvió excepciones previas, proferido el once (11) de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcfab8bdfb1fa42805b118c210c4d03102a0753fcd15d1079faaa2d814e5d30f Documento generado en 15/07/2025 08:11:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica