Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA RAFAEL COBA GARCÍA. PABLO EMILIO PINZÓN GAMBOA; PATRICIA TELLO ALVARADO. SIMULACIÓN. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto suspensivo (art. 323, C.G.P., núm. 3, inc. 2) los recursos de apelación interpuestos por cada una de las demandadas, contra la sentencia que profirió el 31 de julio de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que las apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que las memorialistas presenten se mantendrán en secretaria para la respectiva contradicción en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada interviniente acreditará el envío de su escrito a las contrapartes para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
Radicación Interna: 6480 R.A.B. 11001310300120200031102