TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 034 2021 00213 05 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por la parte demandante contra el auto de 26 de febrero de 2024 obrante en las páginas 4-5 del archivo pdf ‘208AutoEjerceControldeLegalidad’ de la carpeta o cuaderno denominado ‘03SdaContinuaciónCuadernoUno’1, por medio del cual el Juzgado 34 Civil del Circuito resolvió negar ‘la petición de pérdida de competencia’, habida cuenta que esa determinación concreta no se encuentra enlistada como apelable en las causales establecidas en el artículo 321 Cgp ni en ninguna otra norma de carácter especial.
Es preciso memorar, entonces, que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para buscar que una providencia judicial sea susceptible de alzada, o en otras palabras, para dar el carácter de apelable a una decisión para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 034 2021 00213 05 Página 1, archivo pdf ‘208AutoEjerceControldeLegalidad’, carpeta cuaderno ‘03SdaContinuaciónCuadernoUno’. 1 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2bd0b095f8d00743e95c4a060da6feab4d8eea042a98f35274ef3454af55abb3 Documento generado en 23/05/2024 04:00:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica