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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45650 --- RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO DE 26-09-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Barranquilla, septiembre 30 de 2024. Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega E. S. D. RAD. 45.650 (08001310301420160015101) TIPO DE PROCESO: VERBAL R.C.E. DEMANDANTE: EVANGELINO MATEUS ROBLES, YENIFER ZARAY MORENO GALINDO, ELVER SANTIAGO MATEUS MORENO, LIZETHDAYANA MATEUS PRADA, DANIEL ALEJANDRO MATEUS PRADA, HEIDY MARIANA MATEUS PRADA, MARÍA DEL ROSARIO ROBLES SUTA y LUÍS ENRIQUE MATEUS ROBLES.

DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO AHUMADA AGUIRRE. CEGC INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS LTDA MARTHA ISABEL PINTO GOMEZ, actuando en calidad de apoderada de la parte demandante, dentro del término legal correspondiente me permito impetrar ante su despacho RECURSO DE SUPLICA contra el auto que DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, notificado por estados el jueves 26 de septiembre de 2024, por falta de sustentación, con fundamento en lo expuesto a continuación. ARGUMENTACION DE LA HONORABLE SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL …..” Así las cosas, como la contraparte de la aquí interesada no cumplió con la carga procesal exigida por las aludidas normas, debió el ad-quem declarar desierto el remedio vertical tantas veces citado, en vez de proceder a dictar falló de segunda instancia, pues esa es la consecuencia o sanción que aquellas prevén, de manera que se evidencia desacierto en aludido proceder de dicha autoridad, de ahí que corresponda conceder el ruego supra legal”…….

“De esta forma, es claro que la sustentación del recurso de apelación ante el juez de segunda instancia constituye no solo una etapa distinta a la presentación de los reparos concretos ante el a quo, sino que, además representa una carga que se debe cumplir estrictamente por los apelantes. En el caso bajo estudio, la recurrente no sustentó el recurso de apelación ante este Despacho.

De esta forma, resulta forzoso proceder a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada. Así las cosas, se procederá a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla al interior del presente proceso” Email: aygconsultorialegalbquilla@gmail.com Barranquilla-Colombia.

RESUELVE

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, Proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas. 2. Una vez ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente al Juzgado de origen. RECURSO DE SUPLICA Con el debido respeto y con fundamento en lo señalado en el art 331 C.G.P y ss, permito suplicar ante el honorable tribunal revocar la decisión tomada en el auto proferido por SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, notificada por estado el 26 de septiembre de 2024, al declarar desierto el recurso de apelación parcial interpuesto por esta profesional contra la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, toda vez que tal como lo señala en la misma argumentación del auto objeto de la presente suplica el cual me permito transcribir a tenor literal “Cabe precisar que la Corte Suprema de Justicia varió la tesis en torno a la necesidad de presentar la sustentación del recurso en segunda instancia. Inicialmente precisó que, si desde el momento de interponer el recurso se presenta de manera completa los motivos de inconformidad frente a la decisión de primera instancia, no habría lugar a exigir la sustentación de la apelación en el trámite de segunda instancia. Así, en pronunciamientoSTC7102-2023 del 26 de julio de 2023” El recurso de apelación fue presentado y argumentado en debida forma y oportunidad dentro de la audiencia celebrada por el juzgado 14 civil del circuito de Barranquilla el día 26 de junio de 2024 a las 9:00 am, tal como se encuentra probado en el video de la audiencia, dicho recurso está debidamente argumentado en un lapso de tiempo transcurrido desde al 1:01:00 a 1:11:29 del video.

De igual en dicha argumentación de exponen a detalle cada una de las razones de fondo y derecho por las cuales argumento oposición a la sentencia y solicitó al honorable tribunal dentro de las facultades concedidas por el C. G. P decretar pruebas en segunda instancia por ser necesarias y conducentes tales como: 1. Requerir nuevamente a la fiscalía novena de sabana larga la remisión del expediente del accidente de transito 2.

Oficiar a Colfondos para que verifique y certifique si el demandante recibió o no por parte de esta entidad devolución de saldo a favor y/o pensión por invalidez, de igual certifique si el señor Evangelino se encontraba realizando aportes a este fondo de pensiones al momento del accidente y el salario por el cual realizaba dichos aportes.

Email: aygconsultorialegalbquilla@gmail.com Barranquilla-Colombia. En consecuencia, De forma respetuosa, pido a usted señora(o) magistrada(o) sustanciador de este recurso de súplica, y así mismo al otro magistrado que integra esta sala de decisión, que es con quien habrá de discutirse el proyecto, que tengan como prueba para resolver todo lo obrante en el presente expediente y en especial el video de audiencia de juzgamiento en primera instancia y que accedan por virtud de la presente súplica a revocar el auto del 26-09-2024 para que en su lugar se ordene admitir y tramitar la apelación y consideren las pruebas solicitadas en segunda instancia por ser conducentes y necesarias.

Atentamente; MARTHA ISABEL PINTO GOMEZ Apoderada Judicial. Email: aygconsultorialegalbquilla@gmail.com Barranquilla-Colombia.