Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA SALA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA – LABORAL. Riohacha (La Guajira), dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). Radicación: 44-001-22-14-000-2026-10027-00. Acción de Tutela de Primera Instancia. SAHILY BEATRIZ DIAZ PEÑALVER, ABEL DIAZ INOJOSA, INDIRA CECILIA DIAZ PEÑALVER, HERMILDE DOLORES PEÑALVER EPINAYU, ABEL RAUL DIAZ NIEVES, ALEXEY DIAZ PEÑALVER y HARVEY ARTURO DIAZ PEÑALVER contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA.
Las señoras SAHILY BEATRIZ DIAZ PEÑALVER, INDIRA CECILIA DIAZ PEÑALVER, HERMILDE DOLORES PEÑALVER EPINAYU; y los señores ABEL DIAZ INOJOSA, ABEL RAUL DIAZ NIEVES, ALEXEY DIAZ PEÑALVER y HARVEY ARTURO DIAZ PEÑALVER, actuando a través de apoderado judicial, interponen la presente acción buscando la protección del derecho fundamental del debido proceso, según las razones fácticas y jurídicas que sintetiza en la demanda impulsora, respaldado en los documentos que incorpora como anexos, señalando como infractor al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira.
En consecuencia, analizando la aptitud formal del escrito introductorio se concluye que resulta admisible porque reúne las exigencias mínimas del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, supuesto normativo que apreciado en armonía con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, permite establecer la atribución para definir esta controversia, además de ordenar las pruebas que se estiman conducentes.
Por lo brevemente expuesto, esta Sala Unitaria Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite tutelar promovido por las señoras SAHILY BEATRIZ DIAZ PEÑALVER, INDIRA CECILIA DIAZ PEÑALVER, HERMILDE DOLORES PEÑALVER EPINAYU; y los señores ABEL DIAZ INOJOSA, ABEL RAUL DIAZ NIEVES, ALEXEY DIAZ PEÑALVER y HARVEY ARTURO DIAZ PEÑALVER contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA.
Radicación: 44-001-22-14-000-2025-10027-00 MP. PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO SEGUNDO: VINCULAR al trámite de la presente acción constitucional a la empresa BARBATUSCA S.A.S, BANCO DE OCCIDENTE S.A. y la empresa LIBERTY SEGUROS S.A., por conformar la parte demandada en el proceso verbal de mayor cuantía rad. 44-650-31-03-001-2023-00033-00, el cual es objeto de la acción constitucional que nos convoca.
TERCERO: DISPONER que se oficie al funcionario judicial accionado y los terceros vinculados para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, ejerzan su derecho de defensa y contradicción y rinda informe sobre los hechos expuestos por el actor. Se advierte que, si dicho informe no fuere aportado dentro del plazo otorgado, se tendrán como ciertos los hechos manifestados por el accionante y se entrará a resolver de plano de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, para que en el término del traslado de la acción que nos concita, proceda remitir, por conducto de la Secretaría de este Tribunal Superior, copia digital del proceso Verbal de Mayor Cuantía rad. 44-650-31-03-001-2023-00033-00, a efectos de realizar inspección judicial.
QUINTO: NOTIFICAR de esta decisión a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito.
NOTIFÍQUESE. PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO Magistrada Firmado Por: Paulina Leonor Cabello Campo Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5dc1163325909c866b8818470c24841c193a7ac90809c732a22f64569caf24d4 Documento generado en 16/04/2026 08:44:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica