REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08-001-22-04-000-2025-00349-00 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00410 –T-CA Barranquilla, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Por cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 333 de 2021 y el Decreto 2591 de 1991, Admítase la demanda de tutela presentada por el señor GEORGE ALBERTO DACCARETT GIHA, actuando en nombre propio, contra los Juzgados Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cuarto Penal Municipal, ambos de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y al Acceso a la Administración de Justicia. En tal sentido, se les requiere a los Juzgados accionados, para que indiquen lo que a bien tengan respecto a los hechos plasmados en el escrito de tutela.
Asimismo, se vincula a este trámite constitucional, a la Alcaldía Distrital de Barranquilla – Secretaría de Hacienda-, a la Sociedad Jesús Polanco & CIA En Liquidación. Lo anterior, para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre lo expuesto por el accionante en su solicitud de amparo, pudiendo aportar las pruebas que consideren necesarias.
Adviértasele, que cuentan con el término de (2) días para rendir sus informes y que los mismos se considerarán rendidos bajo juramento y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad. Rad. 2025-00410-T. George Alberto Daccarett Giha Decisión: Admitir. 2 Finalmente, respecto al decreto y practica de prueba, ha dicho la Corte Constitucional en distintas decisiones que: "Si bien uno de los rasgos características de la acción de tutela es la informalidad, la Corte Constitucional ha señalado que: “el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”.[14] En igual sentido, ha manifestado que: “un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario.”[15] Así las cosas, los hechos afirmados por el accionante en el trámite de una acción de tutela, deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional.
Por otra parte, la Corte en Sentencia T-131 de 2007 se pronunció sobre el tema de la carga de la prueba en sede de tutela, afirmando el principio “onus probandi incumbit actori” que rige en esta materia, y según el cual, la carga de la prueba incumbe al actor. Así, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho”.
El Despacho advierte que el actor solicita se decrete como prueba la inspección judicial del expediente identificado con No. de rad. 08001310300120020029200, que se tramita ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla – donde aparece como Rad. 2025-00410-T. George Alberto Daccarett Giha Decisión: Admitir. 3 demandante CISA S.A. y demandado Jesús Polanco & CIA en Liquidación-, y el proceso de cobro coactivo tramitado ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla – Secretaría de Hacienda-, adelantado contra Jesús Polanco & CIA en Liquidación. Al ser pertinente para el estudio y resolución del asunto, se ordena al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, remita con destino a esta Corporación copia del expediente virtual del proceso identificado con No. de rad. 08001310300120020029200– donde aparece como demandante CISA S.A. y demandado Jesús Polanco & CIA en Liquidación-.
Y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla – Secretaría de Hacienda-, se le ordena remita copia del proceso de cobro coactivo adelantado contra Jesús Polanco & CIA en Liquidación. De existir reserva legal sobre la totalidad o parte de los expedientes, se sirvan indicarlo y tomar las medidas de necesarias a fin de controlar la publicidad. CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado