REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA MIXTA JULIO OSPINO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente Radicación conflicto Accionante Demandado Asunto Decisión: 2026-00087: John Alexander González Montaño: Superintendencia de Notariado y Registro: Conflicto de competencia: Remite por competencia Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO A TRATAR 1.
Sería el caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y los Juzgados indicados en el fundamento 5 ut infra, todos de esta ciudad, al considerar cada uno de ellos, no ser competentes para conocer de las acciones de tutela presentadas por diferentes accionantes contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO -en adelante SNR-, si no fuera porque se carece de competencia, conforme a lo que seguidamente se explicita.
ANTECEDENTES 2. John Alexander González Montaño, presentó acción de tutela contra la SNR, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso administrativo AAA598/2025 C202511120. 3. El 13 de mayo de 2026, el asunto en sede de tutela fue asignado, por reparto, al JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, el que mediante auto de esa misma fecha, avocó el conocimiento de la acción de amparo, negó la medida Rad. 2026-087 Conflicto de competencia provisional, requirió al accionante para que allegara las pruebas referidas en su demanda y ordenó vincular a la accionada. 4.
El 19 de mayo de 2026, dentro del radicado 11001318702720260007000, el JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad negó por falta de legitimación en la causa por activa la acción de tutela instaurada por John Alexander González Montaño. 5. Por los mismos hechos e idénticas pretensiones, diferentes personas instauraron acciones de tutela contra la SNR, las cuales fueron repartidas a varios juzgados de esta ciudad, incluso de distinta especialidad y jurisdicción, quienes al advertir que previamente el JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD había emitido decisión de fondo, remitieron los expedientes para su acumulación conforme se detalla en el siguiente cuadro: Nro.
Fecha/Hora remisión 1. 21/05/2026 12:05 p.m. 2. 21/05/2026 04:09 p.m. 3. 21/05/2026 04:09 p.m. 4. 21/05/2026 04:13 p.m. 5. 21/05/2026 04:50 p.m. 6. 21/05/2026 06:16 p.m. 7. 22/05/2026 07:30 a.m. 8. 22/05/2026 08:00 a.m. 9. 22/05/2026 08:24 a.m. Juzgado de Origen Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Juzgado 35 de Familia de Bogotá Juzgado 09 Penal del Circuito Especializado de Bogotá Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda Juzgado 06 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Juzgado 56 Administrativo de Bogotá Juzgado 07 de Familia de Bogotá Accionante Radicado de la acción Edwin Quiroga Jerez ‘120-2026’ Doris Estela Herreño Cuesta 111001-31-87031-2026-007100 Jeymy Victoria Contreras Jiménez Elda Lucia Barbosa Sánchez 11001-31-10035-202600424 ‘2026-127’ Orosmando Fonseca Bolívar 111001-31-87033-2026-007100 Luz Deicy Guerrero Bernal 111001-33-35027-202600209-00 Adriana Espinel Vega 11001-31-09006-202500126-00 Ingri Tatiana Morales Mosquera Edgar Yoan Alvaro Chaparro 111001-33-42056-202600223-00 111001-31-10007-202600342-00 2 Rad. 2026-087 Conflicto de competencia Juzgado 12 Penal del Circuito Itinerante Especializado Itinerante de Bogotá Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá 10. 22/05/2026 08:44 a.m. 11. 22/05/2026 09:12 a.m. 12. 22/05/2026 09:12 a.m. 13. 22/05/2026 09:12 a.m. 14. 22/05/2026 09:12 a.m. 15. 22/05/2026 09:12 a.m. 16. 22/05/2026 09:16 a.m. 17. 22/05/2026 09:29 a.m. Juzgado 21 de Familia de Bogotá 18. 22/05/2026 10:26 a.m. Juzgado 21 de Familia de Bogotá 19. 22/05/2026 10:26 a.m. 20. 22/05/2026 10:26 a.m. 21. 22/05/2026 03:47 p.m. 22.
Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera Sandy Yuley Suarez Parra 11001-31-07012-202600124-00 Juan Jose Torres Galvis 11001-33-41068-202600199-00 Diana Constanza Delgado Ángel 11001-33-35008-202600210-00 Leonel Garzón Rodríguez Luz Marina Quintero Arenas Sonia Liliana Alvarado Rincón Cristhian Alexander Pacheco Sáenz Gloria del Carmen Amaya Rincon Dora Cecilia Rodríguez Avendaño 11001-33-35008-202600209-00 11001-33-35018 202600210-00 11001-33-42046-202600218-00 11001-33-43059-202600186-00 11001-31-10021-202600337-00 11001-31-10021-202600338-00 Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda Juzgado 33 Administrativo del Circuito Sección Tercera Angie Tatiana Herrera 11001-31-87015-202600071-00 Karla Stefania Zambrano Herrera 11001-33-42055-202600204-00 Jenny Viviana Perdomo Niviayo 11001-32-36033-202600213-00 22/05/2026 04:18 p.m. Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado Edith Reyes García 23. 22/05/2026 04:45 p.m. Juzgado 35 Laboral del Circuito Flor Herminda Gaona Camargo 24. 22/05/2026 04:58 p.m. Juzgado 805 Transitorio de Familia Carmen Rosa Montes Pulido 25. 22/05/2026 05:00 p.m. Juzgado 43 Laboral del Circuito 26. 25/05/2026 10:51 a.m. Juzgado 125 Penal Municipal 27. 25/05/2026 02:22 p.m. Juzgado 22 Administrativo de la Oralidad del Circuito Wendy Lorena Mayorga Valencia 28. 25/05/2026 02:36 p.m. Juzgado 14 Laboral del Circuito Dayanis Deny Correa Correa Óscar Eduardo Hurtatiz Forero Doris Estela Herreño Cuesta 11001-31-07004-202600112-00 11001-31-05035-202610118-00 11001-31-10805-202600235-00 ‘043-202610104-00’ ‘2026-0172’ 11001-33-35022-202600213-00 11001-31-05014-202610112-00 3 Rad. 2026-087 Conflicto de competencia 29. 25/05/2026 04:24 p.m. Juzgado 803 Transitorio de Familia Angela Janeth Osma Gutiérrez 30. 22/05/2026 03:47 p.m. Juzgado 33 Administrativo del Circuito Sección Tercera Jenny Viviana Perdomo Niviayo 11001-31-10803-202600243-00 11001-32-36033-202600213-00 6.
Comoquiera que las autoridades judiciales antes señaladas plantean conflictos de competencia al momento de remitir cada uno de los asuntos al JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, este mediante autos del 21, 22 y 25 de mayo de 2026, considera a su vez que no es competente para conocer de las anteriores acciones de tutela, dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, el Juez de Tutela únicamente puede acumular procesos hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Por esa razón remitió las diligencias a la Sala Mixta de esta Corporación para que fueran dirimidas.
CONSIDERACIONES 7. Tal y como se anticipó en el párrafo 1 de esta decisión, sería el caso resolver la presente controversia jurídica suscitada entre el JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y los Juzgados relacionados en el párrafo 5 ut supra de no ser porque la Sala Mixta de esta Colegiatura no es competente para tal efecto. 8.
En efecto, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, referente a la resolución de los conflictos de competencia, dicta: “Artículo 18. Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.”. 4 Rad. 2026-087 Conflicto de competencia 9.
De otro lado, la Corte Constitucional en pacífico criterio1 ha determinado que, de manera residual, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 02 de 2015 proferido por la Sala Plena de dicha Corporación, es competente para dirimir conflictos de competencia en aquellos casos que la Ley 270 de 1996 no prevea la autoridad encargada de asumir el trámite: “9.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, por regla general, la resolución de los conflictos de competencia suscitados en el trámite de las acciones de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Solo de manera residual, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 02 de 2015[17], la Corte Constitucional, a través de su Sala Plena, puede dirimir esta clase de controversias, en aquellos casos en que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevea cuál es la autoridad encargada de asumir el trámite, o cuando, a pesar de encontrarse prevista, deben aplicarse los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela.
Lo anterior, con el fin de asegurar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia y, de esta forma, evitar que se dilate la adopción de una decisión de fondo que garantice la protección efectiva de los derechos fundamentales.”2. 10. De tal suerte que, como la presente controversia involucra juzgados de distinta especialidad y de diferente jurisdicción, entre los cuales no existe un superior funcional común, circunstancia no prevista en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimir la presente controversia, conforme lo anteriormente reseñado.
En consecuencia, SE ORDENA la remisión de la actuación a la Sala Plena de la Corte Constitucional para los fines pertinentes. (Firmado electrónicamente) JULIO OSPINO GUTIÉRREZ Magistrado. Firmado Por: Julio Ospino Gutiérrez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ver, entre otras, Corte Constitucional A196-17 del 26 de abril de 2017, A1697-23 del 26 de julio de 2023 y A1208-25 del 06 de agosto de 2025. 2 Corte Constitucional A1697-23 del 26 de julio de 2023. 1 5 Rad. 2026-087 Conflicto de competencia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c9e01ed52fd1ccdbf0ce2114d95d9fc90c4bc0491039cb3f6b1f4314fc59f77 Documento generado en 28/05/2026 02:44:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6