RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10053-00 FOLIO 099-25. DEMANDANTE GUILLERMO JAVIER BRUN SOLANO DEMANDADO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGUN, CORDOBA GUILLERMO JAVIER BRUN SOLANO, actuando en causa propia, presentó acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGUN, CORDOBA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la administración de justicia y debido proceso.
Así las cosas, advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la misma se dirige contra de la entidad arriba señalada, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia para ello, pues el amparo constitucional va dirigido contra un juez municipal y, en tal virtud, la competencia para conocer del asunto recae sobre el respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional, que para el caso, sería el juez del circuito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 que reza: “5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. En consecuencia, se ordenará el envío inmediato del expediente y con el fin de que sea asignado al juez del Circuito de dicho Municipio, quien es competente para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por GUILLERMO JAVIER BRUN SOLANO contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGUN, CORDOBA, conforme a lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: ESTIMAR competente para conocer de la Acción de Tutela impetrada, al JUEZ DEL CIRCUITO (reparto) del municipio de Sahagún. En consecuencia, remítase el expediente, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado