Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.487 AutoObedecer y Cumplir - ACEPTA DESISTIMIENTO (2)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandado: Litis consorte necesarios: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-009-2018-00283-01 76.487 José De Jesús Jimenez Noriega Administradora Colombiana de Pensiones ColpensionesPatrimonio Autónomo de Remanentes del ISS y Benedelsa Noriega De Rangel Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8270-2025 del 19 de noviembre de 2025, notificada a este despacho el 30 de enero de 2026, en cuanto ACEPTÓ EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario presentado por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 31 de octubre del 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia AL8270-2025 del 19 de noviembre de 2025, notificada a este despacho el 30 de enero de 2026, en cuanto ACEPTÓ EL DESISTIMIENTO del recurso presentado por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 31 de octubre del 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3d3fd1bf212211d8c5e85c98b798d4040a1edeea16823bebc3191b09b925d12 Documento generado en 10/02/2026 09:41:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia