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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2022-00304-01 DRA GARCIA AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Verbal – Resolución Promesa de Compraventa. 11001 3103 051 2022 00304 01. Mariela Jaime Betancurt. Nelson Orlando Feliciano Rodríguez.

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en proveído calendado 18 de febrero de 2025, asunto ingresado a este despacho, el 7 de mayo de los corrientes. Por lo anterior, se procede a resolver lo pertinente, acerca la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 31 de octubre.

CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos». Radicado N°: 11001 3103 051 2022 00304 01 Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).

Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)». En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad, que estimó parcialmente las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas a i) la resolución del contrato de promesa de compraventa base del litigio, en el que como precio se pactó la suma de $1.400’000.000, ii) más las correspondientes restituciones mutuas.

Sin embargo, no es menos cierto, que en la sentencia confirmada, se ordenó el retorno al extremo pasivo del precio pagado, compuesto por $560’000.000 representados en la devolución de un predio y $500’000.000 en efectivo, además del pago de la cláusula penal por concepto de los perjuicios derivados del incumplimiento, que asciende a $140’000.000, sumas estas que, conforme a lo indicado por el Superior, necesariamente deben descontarse del importe inicialmente aludido.

Por ello, al efectuar la respectiva operación aritmética, se establece que el menoscabo sufrido por la recurrente, asciende, en últimas, a $200’000.000. Ergo, el desmedro esencialmente económico del extremo recurrente, ahora recurrente, no supera los 1000 smlmv, lo que conduce de manera indefectible, a la denegación de la réplica extraordinaria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, 2 Radicado N°: 11001 3103 051 2022 00304 01

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, frente a la sentencia dictada en segunda instancia, por esta Tribunal, el 31 de octubre de 2024.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVÚELVANSE las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4a8fbc829b1fe3bda776b56210e291d9d8db3572ebea3ead857270301b0c38f Documento generado en 22/05/2025 04:42:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3