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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2.Radicado2023-00137-01Admite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por ÁNGEL LEONARDO AYALA NARVAEZ Y OTROS contra JAVIER ERNESTO LOZADA Y OTRO.

RADICADO: 73001-31-03-004-2023-00137-01 Se admite el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia del veintiocho (28) de noviembre de 2024, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE (TOLIMA), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por ÁNGEL LEONARDO AYALA NARVAEZ Y OTROS contra JAVIER ERNESTO LOZADA Y OTRO, recurso que se admite en el efecto devolutivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c4c45ac792b93ad3f6102388a933fce9b6aff24fea49b60b239a34f3b3465ad Documento generado en 10/04/2025 04:20:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica