TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501620230002103 75.441-FA. PROCESO ESPECECIAL (FUERO SINDICAL) UNIVERSIDAD LIBRE CARLOS EDUARDO HERRERA NAVARRO Barranquilla, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia judicial de fecha 5 de julio de 2024, proferida por esta Corporación y notificada mediante fijación en estado del día 8 mismo mes y año.
ANTECEDENTES El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia judicial de fecha 14 de marzo de 2024, resolvió de fondo el presente asunto, de la siguiente manera: “PRIMERO: DECLARAR No Probada la excepción de prescripción propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO. ACCEDER al levantamiento del fuero sindical del demandado, CARLOS EDUARDO HERRERA NAVARRO, en su calidad de directivo de las organizaciones sindicales SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN “SINTIES”, donde ocupa el cargo en la junta directiva como PRESIDENTE, y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO “ASITPODA”, donde ocupa el cargo en la junta directiva como vicepresidente suplente y proceder autorizar el despido solicitado.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada.” La anterior decisión fue apelada por la parte pasiva, siendo confirmada por este Tribunal a través de proveído de fecha 31 de mayo de 2024, respecto la cual se interpuso recurso extraordinario de casación por parte del mismo extremo procesal; medio de impugnación que fue desatado a través de auto de fecha 5 de julio de 2024, bajo el siguiente tenor literal: “PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de mayo de 2024.
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente decisión, devuélvase el expediente a su juzgado de origen.” El 10 de julio de 2024, el demandado CARLOS EDUARDO HERRERA NAVARRO, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso de queja contra la anterior decisión judicial.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO En sustento de su medio de impugnación, indicó la parte recurrente que en la Litis se discute el reconocimiento de un derecho pensional, lo que convierte al presente asunto en un proceso ordinario y no especial, en consecuencia, sí resultaría procedente el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, expresa lo siguiente: “Contra las providencias judiciales del trabajo procederán los siguientes recursos: 1.
El de reposición. 2. El de apelación. 3. El de súplica. 4. El de casación. 5. El de queja 6. El de revisión 7. El de Revisión.” En cuanto, al recurso de queja, es menester señalar que el CPTSS, se limita a establecer la procedencia del mismo, sin regular su interposición, trámite y resolución, razón por la cual es necesario acudir a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, en virtud del principio de integración normativa dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “(…) El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”.
En este sentido, se tiene que el recurso de queja, dependiendo del caso, puede interponerse de manera subsidiaria o directa, ilustrado de la siguiente manera: TÉRMINO EVENTUALIDAD Ante la negación del Subsidiaria recurso de apelación o Dentro del término previsto casación. En estos casos para la interposición del debe formularse como recurso de reposición. principal el de reposición. Ante la resolución de un Directa recurso de reposición que Dentro del término de niega la apelación o ejecutoria casación. Bajo este contexto, delanteramente advierte esta Corporación, que no se encuentra acreditado uno de los presupuestos indicados por el Código General del Proceso para la procedencia del recurso de queja, en la medida que el recurrente no lo interpuso en subsidio al de reposición, sino que lo formulo directamente.
Resulta oportuno lo expuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído CSJ AL1922-2023, donde se indicó lo siguiente: “A pesar de lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, pues se limita a prever la procedencia del mismo, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Estatuto Procesal en cita, son los contemplados en el Código General del Proceso.
Ahora bien, en el artículo 353 del Código General del Proceso regula el recurso de queja y preceptúa «El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación »; por ello, ha de entenderse que dicho recurso mantiene su naturaleza subsidiaria, en tanto, exige la rigurosa observancia del trámite establecido por la ley, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma.” De este modo, advertida la indebida formulación del recurso promovido por la parte demandada, esta colegiatura lo rechazará. En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja, interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por esta Corporación el día 5 de julio de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Se deja constancia que esta decisión fue estudiada y aprobada en Sala.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente Ausencia justificada EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ Magistrado Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b770ec4ff88f83be6158e1e5229dc60eb1be8bd8b09c1cbdfa70a7b460240c5 Documento generado en 26/02/2025 03:09:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica