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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2022-00288 - ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA - ADRIANA MARIA GÓMEZ NAVAS

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Rad. 47-001-31-05-005-2022-00288-01 Demandante: ADRIANA MARIA GÓMEZ NAVAS Demandada: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, la integrada a la Litis SEGUROS ALFA SA y los Litis consortes necesarios YASMELIS CERVANTES LEAL, JESMIN ADRIANA CABALLERO GÓMEZ, BAYRON JOSÉ CABALLERO GÓMEZ, STEFANY PAOLA CABALLERO GÓMEZ Y DAYRO IVÁN CABALLERO CERVANTES.

Santa Marta, veintiséis (26) de agosto de 2025. Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE las apelaciones propuestas por el apoderado judicial de PORVENIR S.A., y el apoderado de la señora YASMELIS CERVANTES LEAL, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, se ordena correr traslado inicialmente a las partes apelantes por el término de cinco días. Asimismo, y a partir del día siguiente al vencimiento del término anterior, córrase traslado por el término común de cinco días a los demás sujetos procesales con la finalidad de que presenten sus alegatos.

Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.