TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF: VERBAL de SIMULACIÓN RELATIVA de BERNARDINA BERMUDEZ ROLDAN Y OTROS contra MARÍA TERESA BERMUDEZ VIUDA DE JIMENEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE BALDOMERO BERMUDEZ - Exp. 005-2021-00083-01. Sería del caso decidir lo que en derecho corresponda respecto del trámite del recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 20241, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque se advierte que el trámite está viciado de nulidad al concurrir la causal prevista en el ordinal 8º del precepto 133 del Estatuto Procesal, como pasa a verse. 1.- Los demandantes, mediante apoderada judicial, convocaron en demanda a María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez y los herederos indeterminados de Baldomero Bermúdez Bermúdez, pretendiendo según el escrito de demanda2: Petitum principal 1.1.- Que se declare la simulación relativa de los contratos de compraventa contenidos en la Escritura Pública N°04043 del 17 de octubre de 2017 de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá celebrado entre Baldomero Bermúdez Bermúdez y María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez, al no haberse pagado el precio, negocio jurídico que recayó sobre los inmuebles: i) ubicado en la Transversal 42 A No 40-23 sur o Carrera 50 Bis No. 39 A 85 sur, identificado con la matricula inmobiliaria 50S- 134353 y ii) Calle 13 Sur N°24 C – 31/33, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-595091, ambos de la ciudad de Bogotá D.C.. 1.2.- Como consecuencia de esa declaración se ordene la cancelación del acto protocolario elevado mediante escritura pública N°04043 del 17 de octubre de 2017 de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá, la restitución de los bienes a favor de la sucesión de Baldomero Bermúdez, así como el pago de los frutos civiles y naturales. 1 2 Derivado 92 cuaderno principal expediente primera instancia Archivo digital 02 cuaderno principal expediente de primera instancia 2 Exp. 005-2021-00083-01.
De manera subsidiaria 1.3.- Que se declare que los convenios contenidos en la Escritura Pública N°04043 del 17 de octubre de 2017 de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá celebrado entre Baldomero Bermúdez Bermúdez y María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez, son una donación oculta entre vivos y, a su vez ésta se declare nula por falta de insinuación expresa por parte del donante y la aceptación de la donataria en los términos del precepto 1520 del Código Civil, atendiendo que la convocada a juicio es heredera del vendedor, dada su condición de sobrina, sobre los predios, además de la falta de pago de impuestos: i) ubicado en la Transversal 42 A No 40-23 sur o Carrera 50 Bis No. 39 A 85 sur, identificado con la matricula inmobiliaria 50S- 134353 y ii) Calle 13 Sur N°24 C-31/33, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-595091, ambos de la ciudad de Bogotá D.C.. 2.- Por auto del 8 de abril de 20213 se admitió el líbelo en contra de María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez y Herederos Indeterminados de Baldomero Bermúdez Bermúdez (q.e.p.d). 2.1.- Empero, en el caso que nos ocupa, dada la naturaleza de las relaciones sustanciales controvertidas se hacía obligatoria la citación e integración del contradictorio con los herederos determinados de Baldomero Bermúdez Bermúdez, quien fungió como vendedor en los contratos objeto de controversia: Bernardina Bermúdez Roldan, Bernardo Bermúdez Roldan, Ana del Carmen Bermúdez Gómez -en representación de su padre Ángel Augusto Bermúdez Bermúdez-, Luis Felipe Roa Bermúdez y Rigoberto Roa Bermúdez -en representación de su difunta madre María Odilia Bermúdez Bermúdez- y, María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez, sobre los bienes inmuebles i) ubicado en la Transversal 42 A No 40-23 sur o Carrera 50 Bis No. 39 A 85 sur, identificado con la matricula inmobiliaria 50S- 134353 y ii) Calle 13 Sur N°24 C – 31/33, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-595091, ambos de la ciudad de Bogotá D.C. A su vez los herederos indeterminados de Ángel Augusto Bermúdez Bermúdez y María Odilia Bermúdez Bermúdez, en su calidad de hermanos del causante -Baldomero Bermúdez Bermúdez-. 3.- Puestas así las cosas, en el curso del proceso no se notificó a los herederos determinados e indeterminados ya citados, como lo prevé el artículo 87 del estatuto procesal vigente.
No obstante, esa irregularidad, se dictó la sentencia de primer grado. 3.1.- Es de memorar que acorde con ese precepto: “Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de 3 Consecutivo 07 cuaderno principal expediente primera instancia 3 Exp. 005-2021-00083-01. sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoren, la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad, y el auto admisorio ordenará emplazarlos en la forma y para los fines previstos en este código.
Si se conoce a alguno de los herederos, la demanda se dirigirá contra estos y los indeterminados. La demanda podrá formularse contra quienes figuren como herederos abintestato o testamentarios, aun cuando no hayan aceptado la herencia. En este caso, si los demandados o ejecutados a quienes se les hubiere notificado personalmente el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, no manifiestan su repudio de la herencia en el término para contestar la demanda, o para proponer excepciones en el proceso ejecutivo, se considerará que para efectos procesales la aceptan.
Cuando haya proceso de sucesión, el demandante, en proceso declarativo o ejecutivo, deberá dirigir la demanda contra los herederos reconocidos en aquel, los demás conocidos y los indeterminados, o solo contra estos si no existieren aquellos, contra el albacea con tenencia de bienes o el administrador de la herencia yacente, si fuere el caso, y contra el cónyuge si se trata de bienes o deudas sociales (…)”.
(negrilla y subrayado para resaltar) Acorde con lo anterior, sin la presencia de éstos no era posible resolver de mérito las pretensiones, nótese que el pedido principal es que se restituya a la masa sucesoral de Baldomero Bermúdez Bermúdez los tan citados predios, incluidos los frutos civiles y naturales que éstos hubieren podido generar, es decir que la decisión que aquí se tome podría llegar a afectar los derechos de quienes se soslayó vincular a este pleito. 4.- Bajo ese recuento fáctico, se colige que en el trámite de primera instancia se omitió integrar el contradictorio con los herederos determinados de Bernardina Bermúdez Roldan, Bernardo Bermúdez Roldan, Ana del Carmen Bermúdez Gómez, Luis Felipe Roa Bermúdez, Rigoberto Roa Bermúdez y María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez, así como los indeterminados de Ángel Augusto Bermúdez Bermúdez y María Odilia Bermúdez Bermúdez, en su calidad de hermanos del causante -Baldomero Bermúdez Bermúdez-.
Vicisitud que genera la nulidad de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral octavo (8º) del canon 133 de la Ley Adjetiva Procesal y que con fundamento en el inciso 5º del artículo 325 del C.G.P. en concordancia con los artículos 134 (inciso final)4 y 137 ibídem es procedente declararla oficiosamente, para que se reanude la actuación ordenando la integración del litisconsorcio necesario, según quedó plasmado en esta providencia. 5.- Recuérdese que esta figura procesal se erige en la herramienta encaminada a eliminar la eficacia de actos irregulares que comportan afectación al derecho fundamental al debido proceso de alguno o algunos de los intervinientes en el proceso, lo que supone que su aplicación 4 La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, sólo beneficiará a quien la haya invocado.
Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. 4 Exp. 005-2021-00083-01. debe someterse a un estricto examen de viabilidad y de subsunción plena en algunas de las causales taxativamente previstas por el legislador. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá. 2.- RENUÉVASE la actuación declarada nula, para lo cual el estrado de primera instancia deberá adoptar las medidas necesarias para vincular a Bernardina Bermúdez Roldan, Bernardo Bermúdez Roldan, Ana del Carmen Bermúdez Gómez, Luis Felipe Roa Bermúdez, Rigoberto Roa Bermúdez y María Teresa Bermúdez Viuda de Jiménez, así como los indeterminados de Ángel Augusto Bermúdez Bermúdez y María Odilia Bermúdez Bermúdez, según la parte considerativa de esta providencia. Téngase en cuenta las previsiones del artículo 138 del C. G del P., puesto que la prueba practicada de la actuación conserva validez “y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla (…)”. 3.- DEVUÉLVASE el expediente a la Oficina Judicial de origen.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO