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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO CASACIÓN 05001-31-05-017-2021-00096-01 REINTEGRO

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-017-2021-00096-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUÍS DANIEL CORREA GÓMEZ contra el AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.AVIANCA S.A.-, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A.-.

Pretende el demandante, se declare la ilegalidad del despido realizado por la empresa AEROVÍA DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. –AVIANCA S.A.-, el 09 de abril de 2018; y en consecuencia, sea reintegrado sin solución de continuidad y le sean cancelados los salarios y prestaciones sociales causados desde el momento del despido hasta que se haga efectivo el reintegro, la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST2, el reajuste de las prestaciones sociales con la inclusión de los factores salariales y la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 1° de febrero de 2023, declaró ilegal la terminación del contrato de trabajo del señor LUÍS DANIEL CORREA GÓMEZ, por parte de su empleador AVIANCA S.A., el 16 de abril de 2018; condenó a AVIANCA S.A., a reintegrar al señor LUÍS DANIEL CORREA GÓMEZ, al mismo cargo que ostentaba para el 16 de abril de 2018.

Para todos los efectos del contrato, declaró que no existió solución de continuidad; condenó a AVIANCA S.A., a reconocer y pagar al demandante, los salarios y prestaciones sociales (legales y extralegales) dejados de pagar, desde la fecha de su despido al 1° de julio de 2021, suma total que será compensada con la entregada por concepto de Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00096-01 Auto Casación liquidación definitiva del contrato.

Absolvió a AVIANCA S.A., de las demás súplicas de la demanda; declaró parcialmente probada la excepción de compensación y condenó en costas a la demandada. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de julio de 2024, notificada por edictos del 5 de agosto de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín e impuso costas en esta instancia, a cargo del AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A. Pues Bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como es el caso, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico económico de la parte demandada se circunscribe en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionado con el reintegro de los salarios dejados de percibir por el demandante.

Estos salarios se han Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00096-01 Auto Casación cuantificado desde el 16 de abril de 2018 (fecha del despido)1 hasta el 31 de julio de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), considerando un salario diario básico promedio de $244.389 para la fecha del despido2. En total, se contabilizan 2.266 días, lo que resulta en una suma de $553.785.474.

Esta cifra supera el monto exigido por la normativa, incluso sin incluir un adicional equivalente, como se indica en el auto AL1054-2023 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 3 de mayo de 2023, en el proceso radicado No. 91910, con ponencia del doctor Gerardo Botero Zuluaga. Lo anterior indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A.-., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS 1 Numeral segundo de la sentencia de Primera Instancia- flo 2 2 Hecho 3 de la demanda – archivo- 03SubsanacionDemanda Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00096-01 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 183 del 10 de octubre de 2024 Alejandra S.