Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 006-2023-00038-01 JFRT Admite Suspensivo

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Juan Fernando Rangel Torres

Verbal responsabilidad civil médica 76001-31-03-006-2023-00038-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Santiago de Cali, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). Proceso: Verbal de responsabilidad civil médica Demandantes: Edwin González Lozano y otros Demandados: EPS Sanitas S.A.S. y Clínica Farallones S.A. Llamados en garantía: Chubb Seguros Colombia S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A. Radicación: 76001-31-03-006-2023-00038-01 Corresponde al Despacho resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación formulados por la parte demandante, EPS Sanitas S.A.S., Clínica Farallones S.A., Chubb Seguros Colombia S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A. contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil médica, los cuales se advierten procedentes.

Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” Finalmente, atendiendo al cúmulo de expedientes que se encuentran en turno para dictar sentencia, el Despacho de conformidad con lo establecido en el inciso 5º del artículo 121 del CGP prorrogará por seis meses más el término para resolver la alzada. 1 Verbal responsabilidad civil médica 76001-31-03-006-2023-00038-01 No sobra señalar que pese a la prórroga indicada, se adoptarán las gestiones dirigidas a que la decisión sea dictada en el menor tiempo posible.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo las apelaciones formuladas por la parte demandante, EPS Sanitas S.A.S., Clínica Farallones S.A., Chubb Seguros Colombia S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A. contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil médica de la referencia.

SEGUNDO: CONCEDER a las partes apelantes el término de cinco (05) días para que sustenten los recursos, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrán las partes contrarias del mismo término para lo de su interés.

TERCERO: Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado 001 Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8d5eb3f65f69b431adef171f5545a725a97553558418241ecb06ea302013a60 Documento generado en 30/06/2026 10:37:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2