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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02143-00 MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - AUTO ADMITE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Recurso extraordinario de anulación Shandong Keruki Petroleum Equipment Co Ltd.

Midlan Oil Tools Colombia S.A.S. 110012203000202402143 00 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Se resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación promovido por Midland Oil Tools Colombia, a través de apoderado, contra el laudo arbitral proferido en audiencia de 12 de junio de 2024 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 “La autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentado o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta Ley”. 1.1. Revisado el recurso presentado, como causales se invocaron las consagradas en los numerales 7 y 8 del artículo 41 ibídem, a saber: «7.

Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. 8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieren sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral». 110012203000202402143 00 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Para sustentarlas, al unísono, se refirió el recurrente a la “FALTA DE VALORACIÓN PROBATORIA”, lo que procedió a desarrollar aduciendo que no se resolvió en debida forma la tacha de los testigos de la parte convocante lo que llevó al árbitro a darle un nivel de certidumbre más alto al que realmente le corresponde, siendo esta la verdad de la que se valió para dictaminar la causa; agregó que la valoración de la prueba documental estuvo ausente pese a ser necesaria para la resolución; finalmente, dijo que no se puede descartar la excepción de prescripción. 1.2.

Así las cosas, resulta evidente que lo que atañe a la causal 8ª de anulación no fue debidamente sustentado, pues ninguna mención se hizo a las disposiciones erradas o contradictorias que allí de adoptaron; con todo, para la procedencia de la misma, señala el referido numeral que ello debió ser oportunamente alegado ante el Tribunal Arbitral, lo que en el caso de marras no aconteció, pues luego de notificada la decisión, ninguna petición se elevó en ese sentido. 1.3.

En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO el recurso extraordinario de anulación sustentado en la causal 8° del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, por las razones expuestas. 2. Contrario sensu ocurre respecto de la causal 7ª invocada, de la que se realizó un despliegue argumentativo en los términos y forma que antes se sintetizó, por lo que, habiéndose presentado el recurso de forma oportuna hay lugar a ADMITIR y asumir el conocimiento del recurso extraordinario de anulación, únicamente, en lo que a esta razón de anulación se refiere. 3.

Ejecutoriada la presente decisión, retorne el expediente al Despacho. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: 110012203000202402143 00 2 Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c130fb466f1fb2de185c66f1308d6ddd0fd4a54aab3084e1d0efcdfbc290aae Documento generado en 27/08/2024 03:55:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica