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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-0212 AutoAdmisorioConsultaApelacionSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-77 radicado único: 68001-31-05-005-2025-00148-01 Bucaramanga, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en grado jurisdiccional de consulta y en apelación la sentencia proferida el 02 de marzo de 2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Carlos Alberto Pinto, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones e Industrial Agraria La Palma Ltda. en Liquidación. Siendo procedente el recurso interpuesto por la demandada Industrial Agraria La Palma Ltda. en Liquidación, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por los cánones 10 y 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2026-0212 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta y la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2026-0212 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40c7e5a22b1600edf8319ce2a95eb77a33b4fc93d06efa7178a78870404ed796 Documento generado en 10/05/2026 08:22:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica