República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Resolución de contrato de promesa María del Rosario Ávila Gordillo y otros Elisa Murcia de Molina 110013103 004 2021 00397 01 Segunda Resuelve solicitud probatoria y Reconoce personería Se resuelve sobre la solicitud probatoria que en término allegó la parte demandante y el poder especial acercado por la demandada.
CONSIDERACIONES 1. El extremo demandante y apelante solicitó decretar y tener como pruebas las siguientes1: “1. Solicito se tenga como tales las que obran dentro de la actuación 2. Solicito oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, y/o a quien corresponda para que alleguen informe de todas las actuaciones que a lo largo de los últimos años a nivel nacional se han agotado por parte de mis poderdantes ya sea como demandantes o como demandados en defensa de los derechos que les asisten, en donde participen las partes aquí señaladas, en las diferentes jurisdicciones civiles y penales, de ser necesario para su valoración 3.
Las capturas de las pantallas de la consulta nacional de procesos en donde se evidencia lo señalado en el proceso ejecutivo, así como parte de los procesos que se han agotado a nivel general. 4. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Y/o a quien corresponda para que alleguen el proceso de ejecución, distinguido con el número 41001310300520030011300, y el 41001310300520030011301, donde se 1 Cuaderno de segunda instancia, archivos 05 y 06. 1 TSB – SC – RAD. 110013103 004 2021 00397 01 evidencia en todo el proceso la confesión del apoderado en el reconocimiento de la obligación por parte de Elisa Murcia.” (Negrillas fuera del texto) 2.
El artículo 327 del Código General del Proceso, establece taxativamente los casos en los que es procedente el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia a solicitud de parte, esto es: “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3.
Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.” 3.
En el caso concreto, la parte interesada no argumentó ninguno de los presupuestos anteriores para fundar su pedido, lo que emerge diáfano al auscultar los dos escritos radicados ante esta sede en los que no se ocupó por direccionar al magistrado ponente acerca de la excepcionalidad de los medios suasorios perseguidos. En tal sentir, la solicitud se dejó ausente del soporte principal llamado a evaluar las razones de utilidad de la prueba, más la estrictez de la causal que debería habilitar la práctica en segundo grado. 4.
Se negará la solicitud de pruebas en esta instancia dada la orfandad de fundamentos que justifiquen siquiera, el estudio de fondo de lo rogado. Lo antedicho, sin perjuicio de que en caso de llegar a considerarse necesario el decreto oficioso de medios de convicción, oportunamente se haga uso de la facultad conferida en tal sentido por el ordenamiento procesal civil. 5.
Se reconoce personería al abogado Elimeled Molina Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12236254 y T.P. 108799 del C. S. de la Judicatura para representar a la demandada Elisa Murcia de Molina, en los términos y para los TSB – SC – RAD. 110013103 004 2021 00397 01 efectos del poder especial conferido, obrante en el archivo 09 del cuaderno de este Tribunal.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de pruebas elevada por la parte demandante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Reconocer personería al abogado Elimeled Molina Méndez para representar a la demandada, conforme a las facultades que le fueron extendidas.
Tercero. Continuar con el trámite propio de esta instancia.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b4e37bfa54bb04569bae94c532e76a5107b2797b406cf058d058a55132caa29 Documento generado en 02/08/2024 03:34:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica