Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (12)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260010300 Asunto: Acción de Tutela Accionante: SOCORRO HERNÁNDEZ MAESTRE Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió SOCORRO HERNÁNDEZ MAESTRE, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (CESAR). En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente del proceso ejecutivo con radicación: 20001310300420150005500. Radicación n.° 20001221400020260010300 2. Vincúlese al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar, a Víctor Ponce Parodi, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de esta urbe, así como a las demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicación n° 20001-31-03-004-2015-000555-00, por tener interés en la presente acción. Para tal efecto, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia y Laboral podrá publicar el aviso correspondiente en el micrositio habilitado para dicho fin en la página de la Rama Judicial, con el propósito de garantizar el conocimiento de todos los interesados. 3.

Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte a la accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial, en especial, los soportes de radicación de los memoriales que aduce elevó ante el Juzgado accionado. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5.

Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2