REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020261003500 Folio: 082-26 Montería, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita como medida provisional: “(…) la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos singulares acumulados, así como de toda actuación de ejecución, en especial remates, secuestros, inmovilizaciones y demás diligencias de realización de bienes, hasta tanto se profiera decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela.” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, lo anterior, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por CARMEN MEDRANO TAMARA, actuando en propio nombre contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINÚ, y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ- CÓRDOBA, representados por su respectivo titular. 2.
VINCÚLESE al presente trámite a todos aquellos que son parte, interesados, y /o intervinientes en los procesos acumulados radicados nro. 2020-00012; 202000017; 2020-00010; 2020-0000900. El despacho accionado deberá poner en conocimiento de estos la presente decisión y el escrito de acción, y allegar la respectiva constancia. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a un (1) día informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2020-00012; 2020- 00017; 2020-00010; 2020-0000900. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.
En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.