05001310502120190031601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA MARÍA CASTAÑO ÁLVAREZ contra SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.
Solicitó la demandante que se declare que presenta un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 73.70% de origen accidente de trabajo con fecha de estructuración del 22/09/2014. En consecuencia, se modifique el dictamen No. 43629833 - 9384 del 25/05/2016, proferido por LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Se condene a SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A., a reconocer y pagar la prestación económica de la pensión por invalidez de origen laboral de manera retroactiva desde la fecha de estructuración, esto es, desde el 22/09/2014.
Así mismo, se condene al retroactivo y los intereses moratorios desde la presentación de la demanda y/o debidamente indexadas, lo ultra y extra petita y las costas del proceso. El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2023, absolvió a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, a quien condenó en costas.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, notificada por edictos del 6 de septiembre, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el A quo y condenó en costas en esta instancia a la demandante. Alejandra S. 05001310502120190031601 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico de la demandante se limita a las pretensiones denegadas en ambas instancias, específicamente en relación con el pago de la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (39.0 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $659´100.000; cifra que supera ampliamente el mínimo requerido por la normativa vigente, otorgando así a la recurrente el derecho a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por ÁNGELA MARÍA CASTAÑO ÁLVAREZ, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 Flo 8 archivo- 03AnexosDemandaParte2 Alejandra S. 05001310502120190031601 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 212 del 25 de noviembre 2024. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Alejandra S. Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b03ce0d82b8d874c33b860fb79e47c474e7939016ecbc7569f045819ebe3ed70 Documento generado en 22/11/2024 12:41:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica