REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523831030022011-00171-01 CLASE DE PROCESO: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS DEMANDANTES: FLORA INÉS DUARTE DUARTE DEMANDADO: JUAN CARLOS SOTELO ÁVILA JUZGADO DE ORIGEN: DECISIÓN: MAGISTRADA: TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA DECLARA DESIERTO RECURSO Dra. LAURA FREIDEL BETANCOURT Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se presenta recurso de apelación contra una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior, siendo suficiente expresar las razones de su inconformidad con la providencia apelada.
No obstante lo anterior, cuando el recurrente no precisa los reparos frente a la sentencia apelada, tal como se expuso, la alzada debe declararse desierta. Igualmente, el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentada, misma que deberá realizarse en el término de traslado dispuesto en el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, y deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el A quo.
En éste evento, la Secretaría de la Corporación informa mediante constancia, que transcurrido el aludido término de traslado, la parte demandada apelante no se pronunció al respecto, es decir, no sustentó el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama,, situación que, a luz de lo previsto por el inciso 3° del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se erige como causal para declarar la deserción del recurso.
Entonces, sin necesidad de mayores consideraciones al respecto, se declarará desierta la alzada interpuesta por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, ingrese nuevamente el proceso al Despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, quien dentro de la oportunidad legal si sustentó la alzada. <
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada Ponente