Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00101

Sala: SALA LABORAL

Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, MAYO DIECISÉIS DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 016 DE MAYO 16 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario de primera instancia Maribel González Falla y otros Construcciones JF SAS y otro 73001-31-05-001-2021-00101-01 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2311 de junio 13 de 2022, se procede a dictar sentencia, previa reseña de lo manifestado por Seguros de Vida Suramericana SA quien solicitó confirmar la decisión de primer grado y para tal efecto señala que el Código General del Proceso marca una diferencia entre la calidad de litisconsorcio necesario y facultativo, este último en el artículo 60 de la mentada codificación y el primero en el artículo 61; agrega que el litisconsorcio necesario se presenta cuando se requiere que al proceso concurran todas y cada una de las partes que integran la relación jurídica y sin las cuales no se podría dictar sentencia de mérito, sin que ello implique que quede al arbitrio de las partes indicar si es o no necesario, y tampoco es una labor investigativa de los juzgadores, porque ello depende de la relación jurídica sustancial objeto de controversia; citó para el efecto la sentencia SC4159 de 2021 trascribiendo aparte de dicho pronunciamiento; que este asunto versa sobre un proceso de naturaleza laboral y se debe analizar si en este tipo de litigios donde se reclama la indemnización plena de perjuicios derivada del artículo 216 del CST se puede predicar la calidad de litisconsorcio necesario frente al vínculo que tiene, en este caso, Jeimmy Alejandra Villamil Robayo, y la respuesta a tal interrogante es negativa y ahora citó y trascribió apartes de la sentencia SL16855 de 2015 para luego insistir en la no necesaridad de vincular a la citada Villamil Robayo dado que este asunto puede ser resuelto sin su comparecencia; que no existe exigencia alguna que determine o prevea la obligatoriedad de una persona que ostente un interés legítimo, como lo es en este caso, un heredero, deba ser vinculado en un proceso ordinario laboral en calidad de litisconsorcio necesario.

Que los sujetos de la relación jurídica procesal tienen un carácter indispensable para dar continuidad al mismo, dentro de las que se encuentra las partes que pueden corresponde a litisconsortes necesarios o facultativos; que en el último caso la unión versa sobe la libre y espontánea voluntad de la parte demandante, que es la que decide por razones de economía y armonía procesales, acumular pretensiones de varios accionantes, siendo considerados como litigantes separados, situación que difiere de los necesarios porque esta último unión está determinada por una imposición legal o el resultado de naturaleza de la relación Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía jurídica, que terminan siendo titulares de la misma pretensión e invoca lo señalado por la jurisprudencia en sentencia 34939 de febrero 15 de 2011; que en este caso, la parte accionante no puede establecer en los argumentos de su recurso, la omisión de dar cumplimiento a lo establecido por la jurisprudencia y la Ley en el Código General del Proceso dentro de los cuales se ha determinado que la conformación de litisconsortes se establece por la naturaleza del asunto.

Que los derechos de los beneficiarios de un trabajador constituyen un asunto individual, que nace de la relación familiar o por la dependencia respecto del fallecido, circunstancia que como lo indicó el A quo en su decisión negatoria, la vinculación de Jeimmy Alejandra Villamil Robayo no es necesaria, pues los derechohabientes no son considerados como herederos, sucesores de la persona que falleció, en este caso, el señor Ángel Mauricio Villamil (q.e.p.d.) frente a los asuntos o conflictos ocasionados o derivados de la relación laboral que sostenía el difunto y así se señaló por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sentencia 34939 antes citada, cuyo aparte pertinente se permite trascribir; que no resulta próspera entonces la solicitud de la parte demandante y por ende, reitera, se debe confirmar en su integridad la decisión recurrida.

El Hospital demandado presentó alegaciones por fuera del término concedido para ello. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a resolver el recurso formulado por la parte demandante respecto del auto dictado dentro de la audiencia del 10 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Declarativas: - - Existió contrato de trabajo entre Ángel Ramiro Villamil Quiroga (q.e.p.d.) y Construcciones y Acabados Santander SAS existió contrato de trabajo por obra o labor determinada, desde el 25 de junio al 13 de septiembre de 2019.

La muerte violenta del citado Ángel Ramiro Villamil se produjo en ejecución de sus labores y por culpa del empleador. El contrato finalizó sin justa causa al existir culpa del empleador en el accidente de trabajo que generó la muerte del trabajador. Condenatorias: Se condene a la parte Construcciones y Acabados Santander y en forma solidaria a Construcciones JF SAS como dueño o beneficiario de la obra a pagar:          Cesantías Intereses de cesantía Prima de servicios Vacaciones Horas extras Indemnización por despido injusto Indemnización moratoria Perjuicios de orden material (lucro cesante y daño emergente) Perjuicios de orden moral (daño en la vida relación y perjuicios morales) Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía  Indexación  Ultra y extra petita  Costas del proceso FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA Indicó lo siguiente:  La demandada Construcciones y Acabados Santander SAS celebró contrato con Construcciones JF SAS para la ejecución de actividades de construcción en beneficio de esta última (torres, apartamentos, parqueaderos, brechas, excavaciones y demás) para el Conjunto Residencial Alminar Samoa en esta ciudad.  Construcciones y Acabados Santander SAS para desarrollar el mentado contrato, vinculó laboralmente a Ángel Ramiro Villamil Quiroga (q.e.p.d.) el 25 de junio de 2019 bajo la modalidad de contrato de trabajo por obra o labor determinada.  Fue contratado como obrero de construcción correspondiéndole realizar labores como: excavaciones, cajillas, manipulación y transporte de elementos de construcción como cemento, ladrillo, arena, varilla, etc.  Dichas labores fueron ejecutadas en la construcción del conjunto residencial Alminar Samoa.  El horario de trabajo fue de lunes a viernes, de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 5 p.m., sábados de 7 a.m. a 1 p.m.  El empleador le suministró dotaciones consistentes en: camisa gris, pantalón azul, botas, prendas estampadas con los nombres de las sociedades aquí demandadas.  Como salario se pactó la suma de $925.148.00 mensuales, pagaderos en forma quincenal, cada una de a $462.574.00.  El 11 de septiembre de 2019 a eso de las 3 o 4 p.m., se encontraba trabajando, más exactamente al lado de la torre 4, en la excavación con pico, para los huecos de las cajas eléctricas cuando de repente del piso 12 le cayó un cerco (tronco) sobre la cabeza, lo derribó al suelo donde quedó inconsciente y sangrando en su cabeza.  Fue auxiliado por sus compañeros de trabajo y llevado a la Clínica Asotrauma en esta ciudad.  Acorde con los exámenes que le efectuaron, se determinó “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA DE ORIGEN CENTRAL, 2) TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, 3) SÍNDROME DE HERNIACIÓN CEREBRAL -HERNIA SUBFALCINA,

4. HEMORRAGIA SUBDURAL FRONTOPARIETOCCIPIOAL DERECHA,

5. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DIFUSA,

6. EDEMA CEREBRAL DIFUSO, 7. ISQUEMIA CEREBRAL. 8) FRACTURA TEMPOPARIETAL IZQUIERDA ABIERTA Y FRACTURA DE FOSA MEDIA…, PACIENTE CON MUY MALA EVOLUCIÓN CLÍNICA MIDRIÁTICO SIN REFLEJOS DE TALLO…” Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía  Como consecuencia de dicho accidente laboral, falleció el 13 de septiembre de 2019.  Su empleador, Construcciones y Acabados Santander SAS presentó ante la ARL SURA, el respectivo reporte de accidente el 11 de septiembre de 2019, donde indicó: “EL SEÑOR ÁNGEL VILLAMIL SE ENCONTRABA REALIZANDO EXCAVACIÓN CON PICO PARA LOS HUECOS DE LAS CAJAS ELÉCTRICAS Y DEL PISO 12 CAYÓ UN CERTO (TRONCO), LE PEGÓ EN LA CABEZA, EL SEÑOR SE DESMAYÓ Y ESTÁ SANGRANDO POR LA CABEZA, SE LO LLEVARON EN AMBULANCIA”  El Instituto Nacional de Medicina Legal en informe de necropsia del 14 de septiembre de 2019 concluyó el suceso ocurrido en la persona del actor como traumatismo contundente de alta energía, relacionado con impacto de objeto sólido sobre la cabeza a una velocidad considerable.  La ARL, luego de la investigación que adelantó respecto del mentado accidente, concluyó que el evento en el que aconteció la muerte del trabajador ocurrió cuando realizaba sus actividades como obrero de construcción configurándose accidente de trabajo.  Para el momento en que el fallecido trabajador recibió el golpe en su cabeza, no existían medidas preventivas o de protección, igualmente en el primer piso donde estaba laborando tampoco existía a su alrededor ningún tipo de medidas preventivas o de protección.  El empleador del fallecido trabajador y el dueño de la obra, debieron haber tomado las precauciones adecuadas para proteger a la persona contra la caída de materiales y herramientas o de maquinaria, instalando vallas o barreras, o colocando un trabajador para que vigilara las operaciones, sin embargo, esto no se realizó.  Se presentó entonces culpa patronal en la ocurrencia del accidente por no haber actuado el empleador de forma diligente y cumpliendo las normativas de seguridad industrial con las que habría podido evitar el accidente que culminó con la muerte de su trabajador.  Una vez ocurrió el accidente, el empleador procedió a instalar mallas de protección, debidamente apuntaladas, cubriendo todo, instalando unos andamios en los corredores y en la parte superior cubiertas con láminas para evitar accidentes.  El señor Leonel Alcides Hoyos Gómez rindió declaración el 20 de febrero de 2021 ante la Notaría Octava del Círculo de esta ciudad y trascribió allí lo que manifestó el deponente, haciendo lo mismo respecto de la declaración extrajuicio rendida por Diana Mercedes Villarreal Álvarez, Wilman de Jesús Avendaño Méndez y Fredy Alexander Reina Cortes.  Existió nexo causalidad entre la omisión de las demandadas al deber de cuidado con sus trabajadores por no instalar las medidas preventivas y de protección, con el accidente laboral y la muerte del trabajador.  La señora Maribel González Falla había iniciado relación de pareja con el occiso desde el 15 de mayo de 2010.  De dicha unión se procreo un hijo de nombre Ángel Mauricio Villamil González.

Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía  La pareja conformada por el fallecido trabajador y Maribel González convivió en casa de habitación ubicada en el barrio Galarza de esta ciudad, junto con su hijo Ángel Mauricio, pero además con los hijos de crianza Jeinner David Díaz González y Jaydee Alejandra Guzmán González.  El occiso era quien respondía económicamente por el sustento de su hogar conformado conforme antes lo indicó.  Además, como familia se manifestaban el amor el uno al otro y de ser necesario se apoyaban, viéndose afectada ese tipo de relación con la muerte del compañero permanente y padre.  Conforme concepto sicológico del 28 de agosto de 2020, Maribel González Falla presenta gran afectación a nivel emocional, menta y económica.  Situación similar presentan tanto el hijo de la pareja, como los hijos de crianza.  El trabajador fallecido tenía como beneficiarios en la EPS Famisanar a su compañera permanente Maribel González Falla y el menor Ángel Mauricio Villamil González, también en Comfunser.  No se pagó a la finalización del contrato de trabajo los derechos laborales del fallecido trabajador.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Construcciones JF SAS se opuso totalmente a las pretensiones, primero por cuanto el vínculo laboral que se reclama no lo es frente a esta empresa y segundo porque la señora Maribel González no apareció como compañera permanente del occiso; en cuanto a los hechos aceptó el 1º, 3º, 7º, 8º, 9º, 16º, 17º, 18º, 22º y 35º, no son hechos el 25º, 26º, 29º, 30º, 31º, 32º, negó el 2º, 4º, 5º, 6º, 23º, 24º, 27º, 28º, 33º y 51º, los demás no le constan. propuso las excepciones de obligaciones de protección y seguridad como eximente de responsabilidad patronal, inexistencia de relación laboral entre el trabajador fallecido y esta demandada, inexistencia de nexo causal entre le daño y la culpa patronal, presencia de caso fortuito e intervención de la víctima, imposibilidad de cobrar o condenar al daño emergente consistente en pago de auxilio funerario, buena fe, acción temeraria, falta de prueba sobra la calidad con la que concurre al proceso Maribel González Falla.

(archivo 06, fls. 5 a 38) Llamó en garantía a la ARL -Sura- (archivo 06, fls. 39 a 49), quien se pronunció a términos del escrito de folio 14. Construcciones y Acabados Santander SA no contestó la demanda. (archivo 21)

ANTECEDENTES PROCESALES: Audiencia de Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. El 29 de mayo de 2023, se instaló la audiencia obligatoria de conciliación sin éxito alguno; luego se agotaron las demás etapas consagradas en el Art. 77 del C. de P. L., la cual finalizó con el decreto de pruebas. Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía 3.2 Audiencia de trámite y Juzgamiento en Primera Instancia: El 10 de abril de 2024 se inició la audiencia de que trata el art. 80 del C.P.TS.S. y cuando se disponía el A quo a practicar las pruebas pedidas por las partes, se solicitó por la parte actora integrar la litis por activa, con Jeimmy Alejandra Villamil Robayo, en calidad de hija del trabajador fallecido.

Tal solicitud fue negada por el A quo y contra ella se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero de los recursos fue negado por la primera instancia y el segundo concedido ante esta Corporación. CONSIDERACIONES. Esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación por mandato del numeral 3º del artículo 65 del CPT y SS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001.

Problema jurídico a resolver.  ¿Debe integrarse la litis como lo propone la parte demandante? Argumentación Al inicio de la audiencia del artículo 80 del CTPSS y cuando el a quo se disponía a evacuar la práctica de las pruebas, advirtió sobre petición presentada previamente por el apoderado de la parte actora en pro de que se integre la litis en la parte activa, solicitud que reposa en el archivo 34 del expediente digital de primera instancia y en la que se indica que se debe vincular a este proceso a la persona que responde al nombre de Jeimmy Alejandra Villamil Robayo, hija del trabajador fallecido, de quien refirió que apareció luego de presentada la demanda y que para evitar futuras nulidades allega el poder respectivo para representarla en este juicio; al final de su petición solicita que la vinculación se dé en aplicación al artículo 60 del CGP.

Sobre tal petición, en la citada audiencia, el A quo se pronunció y refirió que el artículo 61 del CGP tiene por objeto integrar al proceso todos los sujetos procesales que sean necesarios para poder dictar un fallo de fondo sobre el objeto del litigio; que en este caso, la naturaleza del proceso es resarcitoria y busca que la pasiva Construcciones y Acabados Santander SAS y Construcciones JF SA, reconozcan prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral sostenida con el trabajador Ángel Ramiro Villamil Quiroga (q.e.p.d.) para con éstas; que en opinión del A quo no resulta procedente integrar la litis dado que no se hace necesaria la presencia de la causa habiente para poder resolver de fondo este asunto; que a pesar que los sujetos activos realizan unas peticiones colectivas, el resultado en todo caso, es individualizado y parte de la situación particular de cada patente, de modo que ante una eventual condena, los sujetos demandantes recibirán o no algún tipo de beneficio, dependiendo pues de la calidad en que actúan; que es esa individualidad en las condenas lo que hace que el proceso se pueda adelantar sin integrar a la totalidad de los causantes del trabajador hoy fallecido; que la persona que se pretende vincular, puede adelantar, inclusive un juicio aparte reclamando sus derechos de manera individual, los que crea tener sobre la relación sustancial que se dio entre el fallecido trabajador y Construcciones y Acabados Santander SAS; que su decisión la soporta en la Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía sentencia SL16855 de 2015 cuya parte pertinente se permitió leer para reiterar que estima que la vinculación de Jeimmy Alejandra Villamil Robayo es facultativa y no necesaria por lo que la negó. (archivo 41, Min. 06:35 a 14:40) Frente a tal decisión, el apoderado de la parte actora sustento su recurso de reposición y en subsidio apelación manifestando que la normatividad consagra que se puede solicitar la integración de un tercero que puede tener injerencia en las pretensiones de la demanda; que como lo manifestó el Despacho, Jemmy Alejandra Villamil Robayo es hija del fallecido Ángel Ramiro Villamil, quien fue trabajador de las aquí demandadas y efectivamente podría tener un derecho; que aunado a ello, la importancia de su vinculación es porque existen pruebas que entran a controvertir la mala fe incoada por la Constructora JF, como lo son unas fotografías tomadas el día anterior y 4 días posteriores al accidente de trabajo donde perdió la vida el trabajador y ello es de vital importancia; también unos testigos que dan fe de las circunstancias de la ejecución y de la forma como ocurrió el accidente; reitera que es oportuna la vinculación de la persona que pretende para poder anexar dichas pruebas.

(archivo 41, Min. 14:50 a 17:30) La figura del Litis consorcio necesario, está consagrada en el artículo 61 del CGP, al cual se acude en virtud del principio de integración que refiere el artículo 145 del CPTSS. Dicha norma prevé: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.” Como lo refiere la norma acabada de citar, se conforma un Litis consorcio necesario, cuando se requiere de la presencia de otros integrantes en la parte activa o pasiva de la controversia, y sin las cuales, no podría tomarse decisión de fondo.

Advertido lo anterior, para la Sala se tiene que las pretensiones de la demanda que deben ser resueltas en la respectiva sentencia a proferir por el Juez de primer grado son unas declarativas y otras de condena, así: Declarativas: Buscan: - - La existencia de contrato de trabajo entre el fallecido Ángel Ramiro Villamil Quiroga (q.e.p.d.) y Construcciones y Acabados Santander SAS por el período del 25 de junio al 13 de septiembre de 2019, finalizado presuntamente sin justa causa.

La ocurrencia de un accidente de trabajo. La muerte del trabajador a consecuencia de dicho accidente de trabajo y, La presunta culpa del empleador en la ocurrencia del mentado accidente de trabajo. Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Las condenatorias buscan: El pago a cargo de Construcciones y Acabados Santander SAS como empleadora del trabajador fallecido y en forma solidaria a Construcciones JF SAS como dueño o beneficiario de la obra, de los siguientes conceptos:             Cesantías Intereses de cesantía Prima de servicios Vacaciones Horas extras Indemnización por despido injusto Indemnización moratoria Perjuicios de orden material (lucro cesante y daño emergente) Perjuicios de orden moral (daño en la vida relación y perjuicios morales) Indexación Ultra y extra petita Costas del proceso Así como están planteadas las pretensiones, debe indicar la Sala que es claro tal como lo manifestó el A quo, que con la presencia o sin la presencia de la señora Jeimmy Alejandra Villamil Robayo es plausible definir si existió o no el contrato de trabajo que se pide respecto del occiso con una de las demandadas, si nefasto suceso que terminó con la muerte del trabajador Ángel Ramiro Villamil (q.e.p.d.) fue laboral o no y si en su ocurrencia medió o no culpa del empleador.

De igual manera la presencia de la Villamil Robayo en la parte activa de esta litis, tampoco impide que al momento de la sentencia el A quo pueda definir si al fallecido trabajador le quedaron adeudando prestaciones sociales y las demás acreencias laborales que reclaman las demandantes como tampoco si cada uno de estos últimos tienen derecho o no a la indemnización plena de perjuicios a que alude la figura establecida en el artículo 216 del CST, más exactamente a perjuicios materiales y morales.

De otro lado, en cuanto a la calidad de hija de quien se pretende vincular a este juicio, está acreditada con el registro civil de nacimiento aportado al archivo 32, fl. 5, a lo que se debe indicar que cualquier derecho que le pueda acceder en tal calidad frente a los derechos laborales del trabajador fallecido pueden ser reclamados no solo a través de este juicio laboral, sino en el respectivo juicio de sucesión que respecto de aquel se podría aperturar, pues estos derechos laborales en caso de existir, hacen parte de la masa sucesoral del occiso.

Y en cuanto a los perjuicios de orden moral y material, como lo indicó el Juez de primer grado, los puede reclamar a través de un juicio independiente al presente, con lo que quiere indicar la Sala que con su no vinculación al presente proceso no se le estaría cercenando derecho alguno en tal sentido. Pero además, acorde con el argumento esbozado por quien presentó el recurso que se resuelve, lo que su intención es la de poder allegar al expediente pruebas que según él, están en poder de la persona que se pretende vincular, no siendo ese el fin de la figura de la integración del litis consorcio necesario, esto a voces, del artículo 61 del CGP.

Así las cosas, se habrá de confirmar la decisión de primer grado. Se condenará en costas en esta instancia a la parte recurrente por no haber prosperado su recurso, fijándose como agencias en derecho la suma de Rad. 73001-31-05-001-2021-00101 -01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía $1.300.000.00. DECISIÓN. Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Segunda Laboral-, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la audiencia pública del 10 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario de MARIBEL GONZÁLEZ FALLA Y OTROS contra CONSTRUCCIONES JF SAS Y CONSTRUCCIONES Y ACABADOS SANTANDER SAS.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. No siendo otro el objeto de la audiencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. SURTIDA LA ACTUACIÓN DE ESTA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN. INSTANCIA, DEVUELVASE EL No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3842d7b0ec32f2a7f64ed53c10eee544a522df48637ec8cc1f34645c8e046b82 Documento generado en 16/05/2024 12:52:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica