Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202400283 00. Accionante: Luis Humberto Salazar Guzmán y otro. Accionado: Fiscalía 14 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Los ciudadanos LUIS HUMBERTO SALAZAR GUZMÁN y LUIS FERNANDO MALDONADO SÁNCHEZ, a través de apoderado, instauraron acción de tutela en contra de la Fiscalía14 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 528 de 12 de diciembre de 2024 1.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO SALAZAR GUZMÁN y FERNANDO MALDONADO SÁNCHEZ, a través de apoderado, contra la Fiscalía14 Especializada de Extinción de Dominio, 1 Expediente tutela, archivo digital “003CaratulaActaRepartoTutela11001222000020240028300”. Acción de Tutela 110012220000202400283 00.

Accionante: Luis Humberto Salazar Guzmán y otro. Accionado: Fiscalía 14 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela. por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 01 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, con la finalidad de integrar el legítimo contradictorio.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada y vinculada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinente.

QUINTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado 01 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, dentro del expediente radicado 2024000732- FGN 202300501, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

SEXTO: ORDENAR al Juzgado 01 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 202400073- FGN 202300501, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion Acción de Tutela 110012220000202400283 00.

Accionante: Luis Humberto Salazar Guzmán y otro. Accionado: Fiscalía 14 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela.

SEPTIMO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

OCTAVO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado