Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 005-2023-00134 SentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MAILEN SOFÍA HERNÁNDEZ NARANJO CONTRA AGUAS DEL MAGDALENA S.A ESP. Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Aguas del Magdalena S.A. ESP, revisa el Tribunal el fallo de fecha 18 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.

ANTECEDENTES EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. La accionante demandó para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con Aguas del Magdalena S.A. ESP, de 01 de febrero de 2018 a 02 de julio de 2020, terminado por el empleador de manera unilateral y sin justa causa, en consecuencia, se le reconozcan prestaciones sociales y vacaciones adeudadas, se le reembolsen en la proporción correspondiente los aportes al sistema integral de seguridad social, sanción por no consignación del auxilio de cesantías e intereses a la cesantías, moratoria, indemnización por despido sin justa causa, costas, ultra y extra petita.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que el 01 de febrero de 2018, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales N° 0018 - 2018 con Aguas del Magdalena S.A. ESP, para “apoyar en el seguimiento de las actividades administrativas del plan de aseguramiento del componente rural y demás procesos que adelanta la subgerencia institucional ”, se fijó un plazo inicial de seis meses, el valor del contrato fue de $12´600.000.00, con una asignación mensual de $2´100.000.00, contrato que terminó el 31 de julio de 2018, pero, ella continuó prestando sus servicios personales sin remuneración; el 30 de agosto de 2018 suscribió nuevo contrato de prestación de servicios profesionales con la enjuiciada, identificado con el N° 0038 – 2018, plazo de cuatro meses, valor de $9´200.000.00, con una asignación mensual de $2´300.000.00, contrato que concluyó el 30 de diciembre de 2018, sin embargo, ella continuó prestando sus servicios personales sin recibir remuneración; el 08 de febrero de 2019 suscribió contrato de prestación de servicios N° 0019 – 2019, con plazo de once meses, el valor del contrato fue de $26´400.000.00, con una asignación mensual de $2´400.000.00, contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2019; el 02 de enero de 2020 suscribió nuevo contrato de prestación de servicios N° 0015 – 2020, con plazo de seis meses, por valor de $15´576.000.00, contrato que terminó el 02 de julio de 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. 2020, fecha en que, sin motivo alguno, le comunicaron que no continuaba en la empresa. No tenía independencia y autonomía en la ejecución de sus actividades, pues, recibía órdenes de su jefe inmediato, le impusieron horarios, le entregaron dotación y elementos de trabajo, le asignaron funciones inherentes a otras áreas, debía asistir a reuniones y capacitaciones, tuvo que asumir la totalidad del pago de aportes a seguridad social, impuestos de industria y comercio agregado – ICA y rete fuente; sanción tampoco le pagaron prestaciones sociales y vacaciones; el 04 de noviembre de 2022 presentó reclamación ante Aguas del Magdalena S.A. ESP solicitando el pago de lo adeudado, más la indemnización por despido sin justa causa, la sanción por falta de consignación de cesantías y, la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales al término del contrato de trabajo; pedimentos negados el 01 de febrero de 20231.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Aguas del Magdalena S.A. ESP se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó la suscripción de los contratos de prestación de servicios N° 008 de 2018, N° 038 de 2018, N° 0019 de 2019 y N° 0015 de 2020, su objeto, cuantía, inicio y fin, sin embargo, negó la ejecución de actividades de forma subordinada, pues, la demandante desarrolló sus funciones de forma libre, independiente y autónoma, sin cumplimiento de horarios, sin superiores directos, simplemente atendiendo las actividades contratadas y pactadas; nunca se le entregó dotación ni elementos de trabajo, ni fue obligada a asistir a reuniones, revisiones y capacitaciones profesionales, como obligación contractual, las únicas 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. capacitaciones con carácter obligatorio eran las dictadas dentro del programa de promoción y prevención de la ARL en lo referente al sistema de seguridad y salud en el trabajo; en calidad de contratista era responsabilidad de la demandante el pago del aporte al sistema de seguridad social integral e, impuestos; la empresa no se encontraba obligada al aporte de ningún tipo de emolumento prestacional.

Admitió la radicación de la reclamación para efectos de interrumpir la prescripción, presentada el 04 de noviembre de 2022, por ende, la totalidad de los emolumentos laborales causados antes de 04 de noviembre de 2019, se encontrarían prescritos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del contrato realidad y/o laboral, mala fe en la ejecución del contrato, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia del deber de indemnizar por supuesta terminación del contrato de trabajo y, naturaleza pública de los dineros de Aguas del Magdalena S.A. ESP - legitimidad en la contratación de prestación de servicios y su ejecución2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró no probadas las excepciones alegadas, excepto la de prescripción, que declaró probada respecto de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas antes de 04 de noviembre de 2019; declaró que entre Mailen Sofía Hernández Naranjo y Aguas del Magdalena S.A. ESP existieron varios contratos de trabajo a término indefinido así: (i) de 01 de febrero a 31 de julio de 2018, (ii) de 30 de agosto a 30 de diciembre de 2018 y, (iii) de 08 de febrero de 2019 a 02 de julio de 2020; condenó a la enjuiciada a 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “07ContestaDemandaAguasDelMagdalena.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. pagar a la accionante $3´444.667.00 por cesantías, $413.360.00 como intereses de cesantías, $1´740.834.00 por vacaciones, $2´498.000.00 por primas de servicio, $10´960.000.00 como sanción por no consignación de cesantías, $413.360.00 como sanción por no pago de intereses de cesantía e, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual ordenó pagar intereses moratorios a partir del mes 25 desde la terminación del contrato o del vínculo laboral, según la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera sobre las anteriores condenas; $1´670.832.00 por reembolso de aportes a seguridad social; absolvió de las demás pretensiones y; condenó en costas a la enjuiciada3.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Aguas del Magdalena S.A. ESP interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que entre las partes existió una relación de carácter contractual civil, bajo la figura del contrato de prestación de servicios en los periodos 2018, 2019 y 2020, los cuales no fueron continuos y, en que se estipuló de mutuo acuerdo la ausencia de relación laboral con la consecuente independencia del contratista para la ejecución de las funciones pactadas; además, la coordinación de actividades no conlleva subordinación, aclaró que la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista implica que éste se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de horario o, el recibir una instrucciones de sus superiores o, reportar informes sobre sus resultados, sin que ello signifique la configuración del elemento subordinación. El a quo menospreció la declaración de Carlos Roger, 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “22ActaAudienciaArt80CPTSScontinuacion.pdf” del expediente digital.

“21VideoAudienciaArt80CPTSSparte3.mp4” y 5 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. indicando que solo se aportaron pruebas documentales de los contratos de prestación de servicios y, de esa manera sobre la base del artículo 24 del CST, presumió la existencia de una relación laboral, lo cual no es cierto, pues, adicionalmente se allegaron informes de gestión y estudios preliminares que dan fe de la naturaleza civil de dichos contratos.

La parte demandante no respaldó sus pretensiones en pruebas testimoniales sino en documentales, no hizo esfuerzo probatorio. El juzgador tampoco tuvo en cuenta las confesiones de Mailen Hernández, quien indicó que no sabía la dirección donde se ubicaban las oficinas de Aguas del Magdalena S.A. ESP, que no requería horario para cumplir el objeto del contrato, que no recibió requerimiento o de amonestación por el supervisor del contrato o por cualquier otro directivo de la empresa.

Adicionalmente la demandante fue contratada como contadora, condición que implica una profesión de carácter liberal. En cuanto a las camisetas, señaló que corresponden a material publicitario de Aguas del Magdalena S.A. ESP, no es dotación que pueda implicar subordinación del contrato. Respecto a la asistencia obligatoria a capacitaciones, si bien la actora asistió a 1 o 2, referentes a condiciones de salud y seguridad en el trabajo, que constituyen obligación de carácter legal de los contratantes, no a los empleadores.

Respecto de la mala fe, consideró que no fue probado, que el impago de prestaciones sociales y salarios implique la existencia de mala fe. Es improcedente indemnizar por terminación sin justa causa del contrato de trabajo, pues, no existió una relación laboral y el término del contrato de prestación feneció, por ende, si se llega a declarar la existencia de un contrato de trabajo, se debe entender terminado por justa causa, expiración del término pactado.

Con relación a la prescripción, se tuvieron en cuenta los contratos hasta 04 de noviembre del 2019, sin embargo, consideró que no es la reclamación 6 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. dirigida al supuesto empleador lo que interrumpe la prescripción sino la interposición de la demanda, presentada, que en el asunto fue el 16 de mayo de 2023.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Mailen Sofía Hernández Naranjo afirmó que prestó servicios a Aguas del Magdalena S.A. ESP, en forma personal, subordinada y mediante remuneración, de 01 de febrero de 2018 a 02 de julio de 2020, para “apoyar en el seguimiento de las actividades administrativas del plan de aseguramiento del componente rural y demás procesos que adelanta la subgerencia institucional”.

Aguas del Magdalena S.A. ESP negó la existencia del contrato de trabajo, para lo cual adujo, que la vinculación de Mailen Sofía Hernández Naranjo se reguló mediante contratos de prestación de servicios, por ello, no existió la relación laboral alegada, ni proceden las prestaciones sociales, vacaciones e, indemnizaciones reclamadas. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a decidir el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñadas y, en las alegaciones recibidas..

CONTRATO DE TRABAJO Con arreglo al artículo 23 del CST, para que exista contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: (i) la actividad 7 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. personal del trabajador, (ii) la continuada subordinación o dependencia de este respecto del empleador y, (iii) un salario como retribución del servicio.

En los términos del artículo 24 del ordenamiento en cita, se presume que toda relación de trabajo personal se encuentra regida por una vinculación contractual laboral, tema sobre el que la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha explicado que, probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación4. Al instructivo se aportaron los siguientes documentos: (i) contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión N° 0018 suscrito entre las partes el 26 de enero de 2018, con duración de seis meses, contados a partir de 01 de febrero de 2018, cuyo objeto era “apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en el seguimiento de las actividades administrativas del plan de aseguramiento del componente rural y demás procesos que adelanta la subgerencia institucional”, por valor de $12´600.000.00 que se pagarían en seis meses, cada uno por $2´100.000.005;

(ii) contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión N° 0038 suscrito entre las partes el 30 de agosto de 2018, con duración de cuatro meses, contados a partir de esa fecha, cuyo objeto fue “apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en el desarrollo de actividades administrativas relacionadas con el proceso de aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, por valor de $9´200.000.00 que se pagarían en cuatro meses, cada uno por $2´300.000.006;

(iii) contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión N° 0019 suscrito entre las partes el 08 de febrero de 2019, con duración de once meses, contados desde esa misma fecha, cuyo objeto era “apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en el desarrollo de actividades administrativas relacionadas con el proceso de 4 CSJ, Sala Laboral, Sentencia 44519 de 29 de julio de 2015 y 62373 de 24 de julio de 2019. 5 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 15 a 20 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 21 a 26 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, por valor de $26´400.000.00 que se cancelarían en cuatro meses, cada uno por $2´400.000.007; (iv) contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión N° 0015 suscrito entre las partes el 02 de enero de 2020, por seis meses, contados a partir de esa fecha, cuyo objeto fue “apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en el desarrollo de actividades administrativas y financieras relacionadas con el proceso de aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y demás actividades que adelanta la subgerencia de gestión empresarial”, por valor de $15´576.000.00 que se pagarían en cuatro meses, cada uno por $2´596.000.008;

(v) circular 03 de 12 de junio de 2019, expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero de la ESP, dirigida al personal de nómina y contratistas, con el fin de citarlos de manera obligatoria a la capacitación de software de correspondencia que se realizó el 20 de junio de ese año, de 9:00 am a 12:00 pm9; (vi) pantallazo de correo electrónico remitido el 21 de marzo de 2019 por Leinys Lora Contreras, Asistente Institucional de la ESP, dirigido a varias cuentas electrónicas, entre esas, la de la demandante, a través del que se indicó y solicitó “En la próxima semana comenzaremos a recibir de manera formal las evidencias físicas de la fase 3: implementación de planes de acción del Plan de Aseguramiento de los Servicios, por parte de la Interventoria (…) Estas evidencias corresponden a todas las actividades realizadas desde marzo de 2018 a diciembre de 2018, por lo tanto, pedimos su colaboración para la coordinación del recibo y gestión de archivo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta fase generará más de 6.000 evidencias. Quedamos atentos a sus consideraciones y guías”10; (vii) certificados de ingresos y retenciones por renta de trabajo y de pensiones años gravables 2018, 2019 y 202011; (viii) reclamación administrativa radicada el 04 de noviembre de 202212; (ix) respuesta N° AMG – 039 – 2023 de 01 de febrero de 2023, que negó los pedimentos de la accionante13;

(x) certificado de existencia y representación legal de Aguas del Magdalena 7 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 27 a 32 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 33 a 38 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 44 a 45 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 46 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 48 a 50 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 55 a 56 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 57 a 59 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 9 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. S.A. ESP14; (xi) planillas integradas de autoliquidación de aportes15; (xii) estudios previos para contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión16; (xiii) informes de actividades ejecutadas en contratos de prestación de servicios17 y;

(xiv) cuentas de cobro18. Se recibió el interrogatorio de parte de la demandante19, asimismo el testimonio de Carlos Alberto Royero Liñán20 14 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “04AportanCertificadoDeExistenciaYRepresentancionLegal.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 120 a 142 del archivo denominado “07ContestaDemandaAguasDelMagdalena.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 143 a 189 del archivo denominado “07ContestaDemandaAguasDelMagdalena.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 190 a 323 del archivo denominado “07ContestaDemandaAguasDelMagdalena.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 324 a 336 del archivo denominado “07ContestaDemandaAguasDelMagdalena.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “18VideoAudienciaArt80CPTSSparte1.mp4” a partir del minuto 3:48 a 35:13 del expediente digital.

Mailen Hernández manifestó que su vinculación se realizó mediante contratos de prestación de servicios, en los cuales se pactó expresamente la exclusión de una relación laboral. Indicó que su jefe inmediato era el señor Carlos Alberto Royero Liñán, Subdirector Institucional. Señaló que, aunque en los contratos no se establecía un horario, en la práctica, debido a las necesidades del servicio y a las exigencias de las personas encargadas de la supervisión, debía cumplir jornada presencial.

Asistía diariamente entre las 08:00 a.m. y las 12:00 p.m. – 12:30 p.m., retomando labores a las 02:00 p.m., sin tener una hora fija de salida, llegando en ocasiones a retirarse entre las 07:00 p.m. y 08:00 p.m.. Si necesitaba ausentarse o realizar actividades personales, debía informarlo a su superior, quien controlaba su asistencia e incluso insinuaba posibles llamados de atención o memorandos en caso de incumplimiento.

Aclaró que, si bien nunca recibió comunicación escrita que le exigiera formalmente el cumplimiento de un horario, su presencia era requerida de manera permanente. Añadió que las actividades desempeñadas no guardaban relación con su profesión de contadora, pues estaban orientadas a la gestión contractual de la entidad, tales como revisión de aspectos jurídicos, elaboración de actas de terminación de contratos, entre otras.

Respecto al lugar de trabajo, indicó que contaba con puesto asignado en la sede de la entidad, ubicada en el edificio Banco de Bogotá, piso 11, aunque manifestó no recordar con precisión la dirección por no ser buena para ubicaciones. Finalmente, expresó que no recibió llamados de atención escritos, pero sí requerimientos verbales por no asistir a reuniones de la Superintendencia de Servicios Públicos o por no desarrollar funciones que le eran encomendadas sin encontrarse dentro de sus obligaciones contractuales.

Sobre la dotación, afirmó haber recibido camisas, suéteres y gorras con el logo institucional, firmando actas de entrega; y señaló que a lo largo de la vinculación asistió a múltiples capacitaciones, sin precisar un número exacto. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “19VideoAudienciaArt80CPTSSparte2.mp4” a partir del minuto 2:30 a 1:0210 del expediente digital.

Carlos Alberto Royero Liñán declaró que conoció a la demandante en el año 2018, cuando ambos trabajaban en Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. Señaló que permaneció vinculado a la entidad hasta diciembre de 2022, como Subgerente de Gestión Institucional o Empresarial, mediante contrato de trabajo, mientras que la actora estuvo vinculada hasta el año 2020 a través de contratos de prestación de servicios, cuyo objeto consistía en apoyar algunos aspectos relacionados con la supervisión de contratos.

Indicó que no veía a la demandante diariamente, ya que esta no tenía un horario fijo. Manifestó que la actora asistía a la empresa entre dos y tres veces a la semana, por periodos variables de dos o tres horas, en la mañana o en la tarde. No recordó con precisión si la demandante tenía que desplazarse a otros municipios para el cumplimiento de sus funciones, aunque mencionó que ocasionalmente se realizaban salidas, pero no todo el trabajo se desarrollaba por fuera de las oficinas.

Tampoco recordó si Mailen Hernández contaba con oficina asignada, señalando que en algunas ocasiones se ubicaba en el área donde se encontraban quienes lo apoyaban en sus funciones y, en otras, en distintos espacios. Afirmó haber sido el supervisor del contrato de la actora, pero manifestó no recordar si ella debía vestir uniforme, precisando que la entidad no suministraba dotación para contratistas.

Expresó que la demandante no tenía motivo para recibir llamados de atención por incumplimiento de horario, ya que no existía exigencia de control al respecto. Sí recordó que ella debía presentarle informes mensuales para efectos del pago de sus honorarios, los cuales él certificaba como supervisor del contrato. En cuanto a la dotación, manifestó no recordar a quiénes se les entregaba ni si la demandante adquirió por su cuenta camisas o suéteres con el logo institucional.

Frente a las capacitaciones, indicó que la actora asistió a varias, pero no en condición de obligatoriedad, salvo aquellas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo. Al ser preguntado por las funciones específicas desempeñadas por la demandante, señaló que no había revisado el expediente ni los contratos antes de la audiencia, a la cual asistió por obligación. Añadió que su equipo de trabajo estaba integrado por dos empleados de planta y un número amplio de contratistas, aproximadamente entre veinte (20) y treinta (30) personas o más, lo que dificultaba recordar detalladamente las funciones individuales de cada uno. No obstante, aseguró que certificaba las actividades ejecutadas conforme al objeto contractual y que, si se registraron desplazamientos a otros municipios, ello obedeció a que esas funciones estaban contempladas en los contratos y fueron efectivamente realizadas.

Por último, indicó que no recordaba si se le entregó a la demandante algún equipo de comunicación. 10 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. Pues bien, los medios de convicción y piezas procesales reseñados en precedencia, valorados en conjunto, permiten colegir la prestación de servicios de Mailen Sofía Hernández Naranjo para Aguas del Magdalena S.A. ESP, de 01 de febrero a 31 de julio de 2018, de 30 de agosto a 30 de diciembre de 2018 y, de 08 de febrero de 2019 a 02 de julio de 2020; situaciones fácticas que se coligen de los Contratos de Prestación de Servicios N° 0018 26 de enero de 201821, N° 0038 de 30 de agosto de 201822, N° 0019 de 08 de febrero de 201923 y, N° 0015 de 02 de enero de 202024, en que se determinó como objeto “apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. ESP en el seguimiento de las actividades administrativas del plan de aseguramiento del componente rural y demás procesos que adelanta la subgerencia institucional”, “apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en el desarrollo de actividades administrativas relacionadas con el proceso de aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado” y ““apoyar a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en el desarrollo de actividades administrativas y financieras relacionadas con el proceso de aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y demás actividades que adelanta la subgerencia de gestión empresarial”, funciones que además fueron descritas en detalle en los informes de actividades ejecutadas25, como: apoyar a la Subgerencia Institucional con el seguimiento administrativo que se enmarquen en el componente rural del plan Departamental de aguas de Agua del Magdalena [PAP-PDA], apoyar a las Alcaldías Municipales y a los operadores en los procesos administrativos enfocados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la zona rural, del Departamento del Magdalena, apoyar el logro de los objetivos administrativos del plan de aseguramiento rural, presentar informes 21 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 15 a 20 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 21 a 26 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 23 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 27 a 32 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 24 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 33 a 38 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 25 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 190 a 323 del archivo denominado “07ContestaDemandaAguasDelMagdalena.pdf” del expediente digital. 11 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. mensuales sobre las actividades desarrolladas dentro del objeto del contrato, hacer seguimiento de las actividades y compromisos que establece la Subgerencia Institucional y, todas aquellas labores y actividades que le sean asignadas por Aguas del Magdalena S.A. ESP, que son propias de la Subgerencia Institucional y que estén relacionadas con el objeto del contrato.

En este orden, obra a favor de la demandante la presunción que dicha labor se encontraba regida por un contrato de trabajo, correspondiendo a Aguas del Magdalena S.A. ESP acreditar el hecho contrario al presumido, es decir, que la relación fue independiente y sin subordinación, sin embargo, la sociedad convocada a juicio no aportó medio de persuasión que desvirtuará la presunción, ni demostró que la actora ejecutara en forma autónoma e independiente la labor contratada.

En adición a lo anterior, el testigo Carlos Alberto Royero Liñán, señalado de ser el jefe inmediato de Hernández Naranjo durante el tiempo que duró su vinculación con la empresa, encargado de supervisar la ejecución de los contratos, a quien ella le debía rendir informes mensuales de las labores desarrolladas para que procediera el respectivo pago y, aunque en la mayoría de respuestas el deponente adujo no saber o desconocer cómo se realizaban en detalle y de forma precisa las circunstancias en que se ejecutó la labor, también aseveró que si certificó cierta labor fue porque se realizó y, hacía parte del objeto de los contratos.

En suma, su relato genérico e impreciso no desvirtúa la presunción del artículo 24 del CST. 12 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. En su interrogatorio de parte, Mailen Hernández no expresó alguna afirmación constitutiva de confesión, pues, el hecho de no recordar en ese momento la dirección exacta de las oficinas de Aguas del Magdalena S.A. ESP donde ejecutaba su labor, no implica que no asistiera o incumpliera su horario de trabajo, por ende, no recordar un dato exacto no se puede considerar como confesión, máxime que aclaró que se transportaba hasta su lugar de trabajo en una moto de su propiedad, además, dijo que su oficina estaba ubicada en el edificio Banco de Bogotá, piso 11.

Tampoco afirmó que estuviera exenta de horario de trabajo, pues, señaló que si bien en los contratos de prestación de servicio no se especificaba tal información, su jefe inmediato le exigía el cumplimiento de horarios, asistiendo todos los días entre 08:00 a.m. y 12:00 m. – 12:30 p.m. regresando a las 02:00 p.m. sin hora fijo de salida, podía ser a las 07:00 o a las 08:00 p.m. Y, la inexistencia de requerimiento o amonestación por parte del supervisor del contrato o por cualquier otro directivo de la empresa, no implica la imposibilidad de hacerlo, ni que la labor fuera independiente.

Adicionalmente, la censura adujo que la demandante fue contratada como contadora, profesión de carácter liberal, sin embargo, se demostró con los contratos suscritos y el testimonio de Carlos Alberto Royero Liñán que la labor de la actora no tenía que ver con temas contables sino de contratos y seguimientos de las actividades y planes de acción de la empresa con otros contratistas.

Siendo ello así, en el asunto, se demostró la existencia del contrato de trabajo realidad alegado. En consecuencia, en este tema se confirmará la decisión apelada dentro de los extremos temporales declarados por el a quo, concordantes con la duración de los contratos aportados. 13 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral.

Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. INDEMNIZACIÓN MORATORIA La Sala se remite a lo dispuesto por los artículos 65 del CST – modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, así como a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos términos, dicha sanción no es de carácter automático ni inexorable, entonces, si el empleador acredita en el proceso que su actuar estuvo revestido de buena fe, a través de medios de convicción y argumentos válidos que justifiquen su conducta omisa, se le debe absolver26.

Atendiendo el precedente reseñado y, las condiciones fácticas del sub lite, procede la condena por indemnización moratoria, en los términos declarados por el a quo, pues, la accionante contaba con 24 meses contados desde la fecha de finalización de vínculo laboral para iniciar su reclamación judicial, sin embargo, la demanda fue radicada el 16 de mayo de 202327, en este orden, al empleador le corresponde pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique, decisión que se confirma.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA 26 CSJ, Sala de Casación Laboral, Sentencia 32529 de 05 de marzo de 2009. 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03ActaDeReparto.pdf” del expediente digital. 14 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. El apelante manifiesta que no procede la indemnización por terminación sin justa causa del presunto contrato de trabajo.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia no condenó por este tema. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN La Sala se remite a lo previsto en los artículos 488 y 489 del CST y, 151 del CPTSS, en cuyos términos las acciones que emanen de las leyes sociales del trabajo prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible; lapso que puede ser interrumpido con el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, por un periodo igual al inicial, con arreglo al artículo 489 del CST.

El apelante reprocha que se declarara probada la prescripción de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas antes de 04 de noviembre de 2019, pues, considera que la reclamación dirigida al empleador no interrumpe la prescripción, en este orden, aduce que el término extintivo se debe contabilizar a partir de la interposición de la demanda, 16 de mayo de 2023.

Ahora, el hecho 74 de la demanda afirmó que el 04 de noviembre de 2022 se presentó la reclamación de derechos a Aguas del Magdalena S.A. ESP 28 y, al responder este supuesto fáctico la convocada a juicio contestó “Es cierto, la reclamación para efectos de interrumpir la prescripción fue radicada ante mi prohijada el 4 de noviembre de 2022 por ende la totalidad de los 28 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 55 a 56 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 15 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. emolumentos laborales causados antes del 4 de noviembre de 2019 se encuentran prescritos”. En este sentido, el 04 de noviembre de 2022, la demandante interrumpió el término prescriptivo materializándose la extinción de algunas29 acreencias laborales causadas con anterioridad a 04 de noviembre de 2019.

Siendo ello así, se confirmará la sentencia de primer grado en este sentido. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. ESP, se le condena en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a un (1) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, conforme a lo expresado en precedencia. 29 Término que se contabiliza desde cuando la obligación se hizo exigible, por ello no todas las acreencias tiene ela misma data de extinción. 16 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2023 00134 01 Ordinario Laboral. Mailen Hernández Vs. Aguas del Magdalena S.A E.S.P. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Aguas del Magdalena S.A. ESP.

Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 17