Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77209 A NO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, once (11) de noviembre dos mil veinticinco (2025). EXPEDIENTE: 080013105015202100128-01/ 77209 A PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: MIRYAM REGINA AMELL DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES, COLPENSIONES FORMALETAS Y EQUIPOS S.A.S. TEMA: Recurso extraordinario de Casación DE y Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por MIRYAM REGINA AMELL contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y FORMALETAS Y EQUIPOS S.A.S. En su demanda introductoria la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de una pensión de vejez. 1.

Sentencia de Primera Instancia En sentencia del 14 de junio de 2024, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “… PRIMERO: DECLARAR que la señora MYRIAM REGINA AMELL ORDOÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.634.422 de barranquilla, tiene derecho al reajuste de su mesada pensional para tener en cuenta los ingresos base de cotización, que cotizó en el periodo comprendido entre el 2004 a 2006 a través de las empresas Formaletas y Equipos Ltda. y Equipos y Maquinarias Francisco Vélez, pensión que fue reliquidada por este despacho teniendo en cuenta dichos ingresos base de cotización, reajustando la mesada pensional para el año 2014 en la suma de $2.593.190 pesos.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle a la señora MYRIAM REGINA AMELL ORDOÑEZ, la mesada pensional en los términos aquí decretados, y a pagarle el retroactivo pensional causado desde el 01 de agosto del año 2014, hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados el valor de la mesada pensional reajustado hasta ese momento, con base a la liquidación efectuada por el Despacho, retroactivo pensional que, para efectos de una condena en concreto se liquida a 30 de junio del cursante año, y que asciende a los siguientes valores: - Por concepto de mesadas ordinarias: $42.005.510 pesos. - Por concepto de diferencia de mesadas adicionales del mes de diciembre: 2 EXPEDIENTE: 080013105015202100128-01/ 77209 A DEMANDANTE: MIRYAM REGINA AMELL DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO $3.422.779 pesos. - Total: 45.428.289 pesos.

TERCERO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a Descontar de las diferencias de las mesadas ordinarias, el aporte con destino al sistema de seguridad social en salud a cargo de la pensionada, descuento que sobre las mesadas ordinarias aquí liquidadas, asciende a la suma de $5.040.661 pesos, quedando un saldo insoluto por pagar a favor de la demandante y a cargo de Colpensiones por valor de $36.964.849 pesos, valor que al sumarle las diferencias de la mesada 13, de $3.422.779 pesos, nos queda un saldo final de $40.387.628 pesos.

CUARTO: CONDENAR a Colpensiones a pagar dichas diferencias debidamente indexadas a la fecha de su pago.

QUINTO: CONDENAR a Colpensiones a pagar las costas del proceso. Las cuales, serán liquidadas en la oportunidad procesal, señalada en el código general del proceso.

SEXTO: CONSÚLTESE este proveído con el superior (…)”. (Sic) 2. Sentencia de Segunda Instancia La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, el 14 de junio de 2024, en el sentido de: DECLARAR PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción, sobre las diferencias de las mesadas pensionales causadas a favor de la demandante MYRIAM REGINA AMELL ORODOÑEZ, durante el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2014 hasta el 23 de abril del año 2018.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el 14 de junio de 2024, el cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR que la señora MYRIAM REGINA AMELL ORDOÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.634.422 de barranquilla, tiene derecho al reajuste de su mesada pensional para tener en cuenta los ingresos base de cotización, que cotizó en el periodo comprendido entre el 2004 a 2006 a través de las empresas Formaletas y Equipos Ltda. y Equipos y Maquinarias Francisco Vélez, pensión que fue reliquidada por este despacho teniendo en cuenta dichos ingresos base de cotización, reajustando la mesada pensional para el año 2018 en la suma de $3.159.251.”

TERCERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el 14 de junio de 2024, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle a la señora MYRIAM REGINA AMELL ORDOÑEZ, el pago de las diferencias de la mesada pensional en los términos aquí decretados, y a pagarle el retroactivo pensional causado desde el 01 de mayo del año 2018, hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados el valor de la mesada pensional reajustado hasta ese momento, con base 3 EXPEDIENTE: 080013105015202100128-01/ 77209 A DEMANDANTE: MIRYAM REGINA AMELL DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO a la liquidación efectuada por esta Sala de Decisión, el retroactivo pensional asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y UN PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS $36.561.031,18, el cual es liquidado a corte 30 de junio de 2025.”

CUARTO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el 14 de junio de 2024, el cual quedará así: “TERCERO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a Descontar de las diferencias de las mesadas ordinarias, el aporte con destino al sistema de seguridad social en salud a cargo de la pensionada, los cuales no le pertenecen a la actora, sino a la entidad de seguridad social en salud a la que se encuentra afiliada.

Los descuentos se deberán realizar sobre la totalidad de las mesadas causadas y las que se sigan generando hacia el futuro.”

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, el 14 de junio de 2024.

SEXTO: CONDENAR en Costas en esta instancia, a cargo de la demandada por haberse causado, la fijación de agencias en derecho se hará por auto separado..” Para decidir sobre el recurso interpuesto, es necesario verificar si se cumple el requisito de interés jurídico para acceder al recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Esta norma establece que únicamente podrán ser objeto de casación los procesos laborales cuya cuantía —ya sea la de las pretensiones de la demanda o la de la condena impuesta— sea igual o superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el momento del fallo, dicho umbral corresponde a la suma de $170.820.000.

De manera reiterada, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha precisado —entre otros pronunciamientos, en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con radicación n.º 84439— que el interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada.

En el caso del demandado, dicho perjuicio se traduce en el monto de las condenas económicas impuestas; mientras que, para el demandante, se refiere al valor de las pretensiones que fueron negadas, siempre considerando si existe conformidad o no con el fallo de primera instancia: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, y que fueron 4 EXPEDIENTE: 080013105015202100128-01/ 77209 A DEMANDANTE: MIRYAM REGINA AMELL DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO confirmadas por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia, en lo atinente al reconocimiento y pago la reliquidación de la pensión de vejez de la demandante; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas, teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante: Año IPC Mesada Reliquidada Mesada Colpensiones Diferencias 3.159.251,00 2.823.878,00 335.373,00 2018 2019 3,18% 3.259.715,00 2.913.677,00 346.038,00 2020 3,80% 3.383.585,00 3.024.397,00 359.188,00 2021 1,61% 3.478.060,00 3.073.090,00 404.970,00 2022 5,62% 3.631.279,00 3.245.798,00 385.481,00 2023 13,12% 4.107.703,00 3.671.646,00 436.057,00 2024 9,28% 4.448.898,00 4.012.375,00 436.523,00 2025 5,20% 4.680.240,70 4.221.018,50 459.222,20 Liquidación Año Diferencias Pensional F. Inicio F. Final 2018 335.373,00 1/05/2018 31/12/2018 240 2.682.984,00 335.373,00 3.018.357,00 2019 346.038,00 1/01/2019 31/12/2019 360 4.152.456,00 346.038,00 4.498.494,00 2020 359.188,00 1/01/2020 31/12/2020 360 4.310.256,00 359.188,00 4.669.444,00 2021 404.970,00 1/01/2021 31/12/2021 360 4.859.640,00 404.970,00 5.264.610,00 2022 385.481,00 1/01/2022 31/12/2022 360 4.625.772,00 385.481,00 5.011.253,00 2023 436.057,00 1/01/2023 31/12/2023 360 5.232.684,00 436.057,00 5.668.741,00 2024 436.523,00 1/01/2024 31/12/2024 360 5.238.276,00 436.523,00 2025 459.222,20 1/01/2025 30/06/2025 180 2.755.333,18 - 33.857.401,18 2.703.630,00 Totales DíasMesadas Ordinarias Mesadas Adicionales GENERO FEMENINO F. Nacimiento 18/02/1959 F. Inicial 1/07/2025 EDAD 66 21,8 Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 13 283,4 2025 459.222,20 Total 130.143.570,35 RESUMEN Retroactivos 36.561.031,18 Expectativa de Vida 130.143.570,35 Total 166.704.601,52 Total 5.674.799,00 2.755.333,18 36.561.031,18 5 EXPEDIENTE: 080013105015202100128-01/ 77209 A DEMANDANTE: MIRYAM REGINA AMELL DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO Según la liquidación, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación no se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las condenas impuestas —ascienden a la suma de ciento sesenta y seis millones setecientos cuatro mil seiscientos un pesos con cincuenta y dos centavos ($166.704.601,52)—, es decir, no supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.

Por tanto, no se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía del interés jurídico, razón por la cual se denegará el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de julio de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de MIRYAM REGINA AMELL contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y FORMALETAS Y EQUIPOS S.A.S.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” al despacho de origen. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 77209 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 345286e06c0617dec883ad3e084441cca453e35af8c00778ad7eeb547ce6df42 Documento generado en 11/11/2025 02:09:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica