Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 4.41001-22-14-000-2026-00165-00 Admite Tutela

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 41001-22-14-000-2026-00165-00 Accionante: INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS – INVERAUTOS S.A.S. Accionados: JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA Proceso: TUTELA 1º INSTANCIA Conforme lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política, se ADMITE la acción de tutela de INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS – INVERAUTOS S.A.S. contra los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, seguridad jurídica y cosa juzgada.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: COMUNICAR esta decisión por el medio más expedito, tanto a la parte accionante como a los accionados, a estos últimos se le remitirá copia del escrito de tutela y anexos.

SEGUNDO: VINCULAR a LUIS GERSON ARÉVALO VACA y ROSA HELENA VACA, en tanto pueden tener interés o resultar afectados con la decisión que aquí se adopte.

TERCERO: CORRER TRASLADO a los accionados y vinculados, para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.

CUARTO: OFICIAR a los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, para que quien lo tenga remita digitalizado y en forma inmediata, copia del expediente 41001-40-03-002-201000689-00, objeto de queja constitucional. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público QUINTO: TENER COMO PRUEBAS las aportadas en el escrito de tutela y las que se allegaren con la contestación. RECONOCER al abogado DIEGO ANDRÉS MORALES GIL SEXTO: identificado con cédula de ciudadanía No. 5.825.947 y tarjeta profesional No. 166.618 del Consejo Superior de la Judicatura, para represente lo intereses del actor, conforme el memorial poder adjunto.

SÉPTIMO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas jurídicas o naturales convocadas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio web de esta Corporación. Para la remisión de lo requerido, así como las contestaciones, se dispone el correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: deeb0e32d0b18c9eb2426c427e3f7be07c876925a6f17a1cd2cbfc9ed19beda8 Documento generado en 16/04/2026 02:43:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-22-14-000-2026-00165-00