TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro de febrero de dos mil veinticinco 11001 3103 008 2004 00567 05 Ref. acción por infracción de derechos de propiedad industrial de Procaps S.A. frente a Global Candy Ltda., quien llamó en garantía a Mederer GMH y Trolli Ibérica S.A. Por haberse recibido la interpretación prejudicial que le fue solicitada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, SE REANUDA el proceso verbal de la referencia. De otro lado, se corre traslado a los distintos apelantes por el término de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que, so pena de los efectos de rigor, sustenten sus respectivos recursos, según lo regula el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Los recurrentes recordarán que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, tal labor de sustentación ha de circunscribirse a los expresos reparos que expusieron ante el juez de primera instancia (art. 327 inciso final, C. G. del P.). Surtidos esos traslados, y para efectos de las réplicas de rigor, las partes dispondrán de un traslado de 5 días, que secretaría controlará en su momento.
Las partes, si es su deseo, se pronunciarán, en los mismos plazos, sobre la interpretación prejudicial remitida por el TJCA. Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Se reconoce poder a Muñoz Abogados S.A.S. para que actúe como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del mandato que se allegó. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4724f71ada53d1cb6dd507b9fcb7b3be95b085a5ab51c404b76f751e1bb5c89e Documento generado en 04/02/2025 11:50:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11/12/24, 16:21 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Outlook MEMORIAL DR YAYA RV: Providencia judicial aprobada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del expediente interno: 11001310300820040056705 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 11/12/2024 14:40 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (791 KB) Of.No.651-S-TJCA-2024, proceso 422-IP-2022.pdf;
Proceso 422-IP-2022, auto que declara que carece de objeto emitir IP.pdf; MEMORIAL DR YAYA Atentamente, De: Tribunal de Justicia CAN <secretaria@tribunalandino.org> Enviado el: miércoles, 11 de diciembre de 2024 1:15 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Providencia judicial aprobada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del expediente interno: 11001310300820040056705 Doctor Oscar Fernando Celis Ferreira Secretario Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá República de Colombia Presente.Referencia: Proceso 422-IP-2022 A tiempo de saludarle cordialmente y por instrucciones de la Dra. Karla Rodríguez Noblejas, Secretaria general, me permito enviar en anexo el Oficio No.651-S-TJCA-2024, a través del cual se notifica providencia judicial aprobada por este Tribunal dentro del proceso de referencia. Gentilmente solicito acusar recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,. Alexandra Viñamagua Taday Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQALbJR4lJl03qvdqOr7jNpGE%3D 1/2 11/12/24, 16:21 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Teléfono: (+593) 23801980 Ext. 6004 E-mail: secretaria@tribunalandino.org Dirección: Av. 12 de Octubre 24-528 y calle Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito - Ecuador www.tribunalandino.org.ec -CONFIDENTIALITY NOTICE: This email and any attachments are for the sole use of the intended recipient(s) and contain information that may be confidential and/or legally privileged. If you have mistakenly received this email, please notify the sender by reply email and delete the message.
Any disclosure, copying, distribution or use of this communication is prohibited. El contenido de este mensaje es confidencial y su destino es para el uso exclusivo de la persona o entidad al cual está dirigido. Se le informa que está estrictamente prohibido difundir, imprimir, hacer pública, copiar, distribuir, o utilizar de forma alguna esta información. Si usted recibió esta información por error, infórmenos, por favor, a la brevedad posible, a los teléfonos señalados o a la dirección de correo electrónico que emitió este mensaje. www.tribunalandino.org.ec https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQALbJR4lJl03qvdqOr7jNpGE%3D 2/2 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 422-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número C-547 del 27 de octubre de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 154 a 164, 238, 241 y 244 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001310300820040056705.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 422-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 154 a 164, 238, 241 y 244 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la presunta infracción por parte de Global Candy Ltda. y otros, a los derechos de propiedad industrial de Procaps S.A. por haber utilizado la primera signos prácticamente idénticos a las marcas de propiedad de la segunda; en consecuencia, corresponde interpretar únicamente los artículos 154 a 158, 238 y 244 de la Decisión 486;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no corresponde interpretar los artículos 134, 159 a 164 y 241 de la Decisión 486 dado que no es objeto de la controversia el concepto de marca, los acuerdos de coexistencia, lo atinente a las licencias y transferencias de las marcas, ni las medidas que el demandante o denunciante de una infracción a los derechos de propiedad industrial podrá solicitar, a modo de pretensión, a la autoridad nacional competente;
Que los artículos 154 a 158, 238 y 244 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 2.52. de las páginas 6 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 422-IP-2022 siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 11001310300820040056705 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso número 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3