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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15238310500120230000601

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN DEMANDANTE: 15238-31-05-001-2023-00006-01: MARIO DIAZ ORDUZ DEMANDADO: HOLCIM COLOMBIA S.A. MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO A DECIDIR: La procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada HOLCIM COLOMBIA S.A.S contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de mayo de 2024, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Ante esta instancia judicial se tramitó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 07 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, a través de la cual accedió a las súplicas de la demandante y resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un único contrato de trabajo entre el demandante MARIO DÍAZ ORDUZ y CEMENTOS BOYACÁ hoy HOLCIM (COLOMBIA) S.A. desde el 03 de julio de 1991 a término fijo, el cual mutó a término indefinido a partir del 3 de abril de 1992 y hasta el 11 de marzo de 2022, el cual terminó sin justa causa por la sociedad demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que existió sustitución patronal entre CEMENTOS BOYACÁ y HOLCIM COLOMBIA S.A.

TERCERO: DECLARAR que el señor MARIO DÍAZ ORDUZ es beneficiario de las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre HOLCIM COLOMBIA S.A. y SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN -SUTIMAC- SECCIONAL NOBSA vigencia del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada HOLCIM COLOMBIA S.A. a reconocer y pagar el reajuste de la indemnización por despido sin justa causa conforme lo establecido en el numeral 4 del literal c) de la cláusula quinta de la convención Colectiva de Trabajo suscrita entre HOLCIM COLOMBIA S.A. y SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN -SUTIMAC- SECCIONAL NOBSA vigencia del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023, en la suma de $492.829.350,oo 2.- En sentencia del 24 de mayo de 2024 esta Corporación CONFIRMÓ la sentencia impugnada. 3.- Dentro del término de ejecutoria, el apoderado judicial de la empresa demandada presentó recurso extraordinario de casación. LA SALA CONSIDERA 1.- El recurso extraordinario de casación en materia laboral, se encuentra regulado en el artículo 86 del CPTSS norma que prevé que: sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 2.- Implica lo anterior que quien pretende que su asunto sea conocido en sede de casación, debe, no solo interponer el recurso en término1, sino que la cuantía del interés para recurrir debe ser superior a los 120 SMLMV. 3.- En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, la regla general para determinarlo se encuentra determinada así: respecto del demandante, por el valor total de la suma de todas pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y respecto al demandado el valor equivalente a las cargas pecuniarias que impone la sentencia impugnada.

Asimismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la  Decreto 528 de 1964, artículo 62. fecha de la sentencia correspondiente, y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe determinarse la cuantía. 4.- En el presente asunto, además de que el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte legitimada para el efecto, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos, por lo que resulta viable la concesión del recurso pretendido, como se pasa a exponer: 5.- Tal como se refirió en precedencia, la suma que delimita la cuantía, corresponde al monto de las condenas impuestas al demandado las cuales, en este caso, conforme a la sentencia de primera instancia, ascienden a la suma de $492.829.350,oo, resolución desfavorable para el demandado. 6.- Ahora bien, se sabe la cuantía prevista para la procedencia del recurso extraordinario corresponde a 120 SMLMV, monto que a la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia, 2024, asciende a $156.000.000,00, teniendo en cuenta que el salario mínimo para este año equivale a la suma de $1.300.000. 8.- En el anterior contexto, la cuantificación efectuada resulta suficiente para establecer que el valor de la resolución desfavorable a la recurrente en casación, es superior al valor de la cuantía prevista para el efecto, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.

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