Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 22. 41001-31-05-002-2019-00043-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.306 Radicación: 41001-31-05-002-2019-00043-01 Neiva, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref.

Proceso Ordinario Laboral adelantado por ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES El apoderado de la parte demandante, ALEXANDRA CORONADO SALAZAR, mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el día siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se revocó la sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.

De manera preliminar se debe precisar que, para la concesión del recurso de casación, es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos, a saber: a) Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b) Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c) Que exista interés para recurrir, y 1 Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2025, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandante.

En cuanto al monto del interés jurídico del recurrente, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1. La sentencia de primera instancia, decidió, i) Declarar infundadas las excepciones propuestas por la parte demandada, salvo la de “no hay lugar al cobro de mesadas indexadas” de manera total, conforme se motivó; ii) Condenar a la demandada COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en forma temporal por 20 años en favor de la señora ALEXANDRA CORONADO SALAZAR, en calidad de compañera permanente en un SMLMV, a partir del 07 de julio de 2016; iii) Condenar a la demandada a pagarle a la demandante la suma de $47.869.039,67, por concepto de mesadas adeudadas desde el 05 de julio de 2016 hasta la fecha de esta sentencia, más las que se causen, conforme se motivó, previo el descuento del artículo 204 de la ley 100 de 1993 para la ADRES; iv) Condenar a la demandada a pagarle a la accionante, intereses moratorios 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.

Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ de que trata el art. 141 de la ley 100 de 1993 desde el 07 de noviembre de 2018 hasta cuando se verifique el pago; v) Denegar las demás pretensiones de la demanda; vi) Condenar en costas a la demandada en favor de la accionante”.

En esta instancia se resolvió: “PRIMERO. – REVOCAR íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por las razones expuestas.

SEGUNDO. - DECLARAR probada la excepción de “Inexistencia del derecho reclamado”, sin que sea necesario pronunciarse respecto de las restantes, por lo considerado.

TERCERO. - ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de la totalidad de las pretensiones propuestas en su contra por parte de la señora ALEXANDRA CORONADO SALAZAR, conforme lo motivado.

CUARTO. - CONDENAR a la señora ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en costas de primera y segunda instancia en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en aplicación de lo previsto en el artículo 365, numeral 4 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 de la normativa Procesal Laboral y de la Seguridad Social”.

En consecuencia, el interés de la parte demandante para recurrir en casación se circunscribe a las pretensiones denegadas, conforme lo previsto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el Auto AL2360-2022 con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR2, emolumentos que se liquidaron, 2 “El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.

Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés jurídico está representado por las peticiones adversas a sus intereses en las instancias. Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención a la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado, dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, estas corresponden a la diferencia en los conceptos de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, indemnización por despido debidamente indexada y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.” 3 Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ conforme al acervo probatorio allegado al plenario, como se muestra en la tabla anexa al presente, y que en resumen corresponden a: RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO Retroactivo Pensional Intereses Moratorios TOTAL LIQUIDACIÓN INTERÉS ECONOMICO 194.311.214 SALARIO MÍNIMO 2025 1.423.500 VALOR $ 107.719.010 $ 86.592.204 $ 194.311.214 CALCULO CASACIÓN SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 136,50 EXCESO DE SALARIOS 16,50 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandante le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ LUZ DARY ORTEGA ORTIZ (Con Ausencia Justificada) 4 Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO MAS INTERESES DE MORA AÑO MES Liquidado HASTA: 2025 03 Liquidado DESDE: 2016 07 Intereses de Mora DESDE: 2018 11 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago.(Art. 141 de la Ley 100 de 1993).

AÑO MES MESADA 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 $597.528 $689.455 $689.455 $689.455 $689.455 $689.455 $689.455 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $737.717 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $781.242 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $877.803 $877.803 TASA INTERES 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% MESES EN MORA 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 77 76 75 75 74 73 72 71 70 69 68 67 66 65 64 63 63 62 61 TOTAL INTERESES 858.145 990.168 990.168 990.168 990.168 990.168 990.168 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.059.480 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.121.989 1.110.301 1.095.692 1.095.692 1.145.947 1.130.461 1.114.975 1.099.490 1.084.004 1.068.518 1.053.032 1.037.547 1.022.061 1.006.575 991.089 975.603 975.603 1.017.725 1.001.310 DIA 30 5 07 1,87% INTERESES ACUMULADOS 858.145 1.848.313 2.838.481 3.828.648 4.818.816 5.808.984 6.799.151 7.858.631 8.918.111 9.977.590 11.037.070 12.096.550 13.156.029 14.215.509 15.274.989 16.334.468 17.393.948 18.453.428 19.512.907 20.572.387 21.694.375 22.816.364 23.938.352 25.060.341 26.182.329 27.304.318 28.426.306 29.548.295 30.670.283 31.792.272 32.902.573 33.998.265 35.093.957 36.239.904 37.370.365 38.485.340 39.584.830 40.668.834 41.737.352 42.790.384 43.827.931 44.849.992 45.856.567 46.847.656 47.823.259 48.798.863 49.816.587 50.817.897 5 Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 60 59 58 57 56 55 54 53 52 51 51 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 27 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 3 984.895 968.480 952.065 935.650 919.235 902.820 886.405 869.991 853.576 837.161 837.161 849.472 832.482 815.493 798.504 781.514 764.525 747.535 730.546 713.556 696.567 679.577 662.588 662.588 710.600 691.900 673.200 654.500 635.800 617.100 598.400 579.700 561.000 542.300 523.600 504.900 504.900 563.992 542.300 520.608 498.916 477.224 455.532 433.840 412.148 390.456 368.764 347.072 325.380 325.380 340.340 316.030 291.720 267.410 243.100 218.790 194.480 170.170 145.860 121.550 97.240 72.930 72.930 51.802.792 52.771.272 53.723.338 54.658.988 55.578.223 56.481.043 57.367.449 58.237.439 59.091.015 59.928.176 60.765.337 61.614.808 62.447.291 63.262.784 64.061.287 64.842.801 65.607.326 66.354.861 67.085.407 67.798.963 68.495.530 69.175.107 69.837.695 70.500.283 71.210.883 71.902.783 72.575.983 73.230.483 73.866.283 74.483.383 75.081.783 75.661.483 76.222.483 76.764.783 77.288.383 77.793.283 78.298.183 78.862.175 79.404.475 79.925.083 80.423.999 80.901.223 81.356.755 81.790.595 82.202.743 82.593.199 82.961.963 83.309.035 83.634.415 83.959.795 84.300.135 84.616.165 84.907.885 85.175.295 85.418.395 85.637.185 85.831.665 86.001.835 86.147.695 86.269.245 86.366.485 86.439.415 86.512.345 6 Radicación 41001-31-05-002-2019-00043-01 Proceso Ordinario Laboral ALEXANDRA CORONADO SALAZAR en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ 2025 2025 2025 01 02 03 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 1,87% 1,87% 1,87% 2 1 0 Total Mesadas Total Intereses $ 107.719.010 $ 86.592.204 53.239 86.565.584 26.619 86.592.204 86.592.204 Total Retroactivo Con Intereses $ 194.311.214 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO Retroactivo Pensional Intereses Moratorios TOTAL LIQUIDACIÓN INTERÉS ECONOMICO 194.311.214 SALARIO MÍNIMO 2025 1.423.500 CALCULO CASACIÓN SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 VALOR $ 107.719.010 $ 86.592.204 $ 194.311.214 CANTIDAD SALARIOS 136,50 EXCESO DE SALARIOS 16,50 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6769d314b8aea35ead77bfbdd7fdf2dcc47b2d6face8a93110039983ee7d796e Documento generado en 22/04/2025 04:44:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7