Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2019-00416-01 DRA PELAEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310301820190041601 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por el demandado en causa propia, contra la sentencia dictada en audiencia el 26 de agosto de 2024 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque verificado de manera preliminar el expediente digital, se advierte que está incompleto.

Lo anterior, en la medida en que, según el acta que milita en el archivo PDF denominado “24ActaAudiencia.pdf”, el 13 de agosto de 2024, agotó la etapa de conciliación, interrogatorios de parte de los demandados Carlos Medina Heredia, Leonor Josefina Martínez Carrasquilla y el demandante Jorge David Ortiz Ariza y la suspensión de esta audiencia. Ergo, en el video que obra en el registro 021 Audiencia.mp4, solo se evidencia la declaración del primer interrogado, la cual fue abruptamente interrumpida sin que pudiera evidenciarse su continuación, la recepción de las intervenciones restantes y mucho menos la adopción de medidas de instrucción adoptadas por el despacho y plasmadas en el registro señalado como son: i) la fecha para la reanudación de la diligencia; ii) el requerimiento al extremo CMT S.A.S. para que asistiera a la audiencia en compañía de apoderado judicial y iii) solicitud al convocado Medina Heredia para que allegara copia de la última declaración de renta.

Revisada la video grabación denominada “28AudienciaParte1.mp4” de 26 de agosto siguiente, que inicia directamente con la reactivación de la sesión programada, tampoco se vislumbró la continuación de la reunión descrita, pues en esta se fijó el litigio, evacuaron las pruebas testimoniales decretadas y se saneó la actuación. A su vez, las filmaciones siguientes -“29AudienciaParte1.mp4 y 30AudienciaParte1.mp4”- contienen los alegatos de conclusión, la emisión oral de la sentencia de fondo y la formulación del recurso de apelación elevado por la pasiva. 1 La circunstancia descrita, claramente impide verificar la facticidad que expuso la funcionaria a quo en la decisión objeto de alzada, en tanto, hacen parte del acervo probatorio que cimentó su providencia favorable a las aspiraciones del demandante.

De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las actividades desplegadas en la audiencia que se desarrolló el 13 de agosto de 2024.

Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las etapas surtidas en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2024, adelantada al interior de esta contienda judicial.

Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 001f3a7e085a999d8db48d06a8a6ea7fab3d878bd9a0bc54f0ca2dddb1254d65 Documento generado en 15/11/2024 04:16:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica