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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-03-002-2013-00178-05 AutoObedeceCumplase Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 103 Radicación: 41001-31-03-002-2013-00178-05 Neiva, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso Ejecutivo promovido por MARIA ANGELICA FIGUEROA PALOMINO Y OTROS en frente de WILLIAM RODOLFO DÍAZ RAVE Y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de tutela presentada por William Rodolfo Díaz Ravé en contra de esta Sala de decisión, decidió dejar sin efectos el auto proferido el 21 de agosto de 2025, dictado al interior del proceso de la referencia, y ordenó resolver nuevamente el recurso de reposición formulado en contra de la providencia adiada el 17 de junio de 2025.

En consecuencia, el despacho DISPONE: PRIMERO.- OBEDECER Y CUMPLIR lo decidido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia proferida el 18 de febrero de 2026, al interior de la acción de tutela que contra esta Sala promovió William Rodolfo Díaz Ravé. Radicación: 41001-31-03-003-2013-00178-05 SEGUNDO.- OFICIAR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, remita nuevamente el expediente, sin necesidad de reparto.

CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32590b8733a3f8a837a3a3a83f229b8c5b652f23c7203ed1f537a81341c3d492 Documento generado en 23/02/2026 01:57:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2