Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45713 2 RECURSO REPOSICIÓN SUBSIDIO QUEJA - RAD. 2019- 00110 - RI 45.713

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Asuntos Civiles Comerciales – Familia Inmobiliario – Notarial Conciliación - Arbitraje Señores Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Página | 1 Sala Civil – Familia M.P. Dr. Alfredo de Jesús Castilla Torres E.S.D. Referencia: Proceso Verbal Reivindicatorio Demanda de Reconvención de Pertenencia Radicación: 08001315300620190011000 Radicación tribunal: 45.713 Demandante: Bavaria S.A. Demandados: Mónica Vanegas Ripoll y Hernando Manuel Borrero Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio Queja Fabián Eduardo Romero De La Hoz, correo electrónico fabianromerodelahoz@gmail.com, obrando en mi condición de Apoderado Judicial de la sociedad Saman Promotora Eco-Campestre S.A.S., mediante el presente escrito y estando dentro del término para ello, procedo a incoar con fundamento a lo dispuesto en los artículos 318, 352 y 353 del C.G. del P., Recurso de Reposición y en subsidio el Recurso de Queja en contra del auto del 1º de septiembre, notificado por estado del día 2 de septiembre del cursante Carrera 53 No. 70 – 54, Oficina 03 Edificio Álvaro de Jesús Barranquilla - Colombia Teléfonos: (605) 3357180 - Cel. 300 665 11 03 E-mail: fabianromerodelahoz@gmail.com Asuntos Civiles Comerciales – Familia Inmobiliario – Notarial Conciliación - Arbitraje año, mediante la cual se denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. Página | 2 Invoco como sustento de mi pedimento, los fundamentos fácticos y legales que a continuación se expresan: 1.

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la sala el día 17 de junio, notificada por estado del día 18 de junio, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia. 2. Dentro del término legal de ejecutoria de la providencia que resolvió la apelación, se presentó solicitud de aclaración y adición a la misma, hecho por el cual, el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia quedó suspendido conforme lo dispone el artículo 118 del C.G. del P. inciso sexto que señala: “Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos…” 3.

Mediante el auto notificado el 14 de agosto de 2025, la sala denegó por improcedente la aclaración y adición solicitada. 4. Se indica en la providencia objeto del presente recurso que: Carrera 53 No. 70 – 54, Oficina 03 Edificio Álvaro de Jesús Barranquilla - Colombia Teléfonos: (605) 3357180 - Cel. 300 665 11 03 E-mail: fabianromerodelahoz@gmail.com Asuntos Civiles Comerciales – Familia Inmobiliario – Notarial Conciliación - Arbitraje “los tres días de ejecutoria corresponden del martes 19 al jueves 21, así que éste era el último día para interponer el recurso de casación, por lo que los mensajes de datos remitidos y recibidos el día 25 resultan extemporáneos…”. 5.

El artículo 337 del C.G. del P expresa claramente sobre la interposición de la casación: “El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.”.

(subrayas fuera del texto) 6. Ninguna otra interpretación cabe ante la claridad de la norma antes citada. El profesor Hernán Fabio López Blanco sobre este particular tema tiene consignado lo siguiente: “Empero, si respecto de la sentencia del tribunal se solicitó aclaración, corrección o adición, el término de los cinco días se empezará a contar a partir de la notificación de la providencia que decida cualquiera de las anteriores solicitudes, sin que importe el sentido de la determinación, por así disponerlo el art. 337 del CGP.

(Código General del Proceso, Parte General, Tercera Edición, páginas 717 a 721) Carrera 53 No. 70 – 54, Oficina 03 Edificio Álvaro de Jesús Barranquilla - Colombia Teléfonos: (605) 3357180 - Cel. 300 665 11 03 E-mail: fabianromerodelahoz@gmail.com Página | 3 Asuntos Civiles Comerciales – Familia Inmobiliario – Notarial Conciliación - Arbitraje 7.

Entonces, el término de cinco (5) para interponer el recurso extraordinario de casación corrieron los días martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de agosto de 2025, por lo que la interposición del recurso estuvo enmarcada dentro del término señalado en el estatuto procesal. 8. Los requisitos fundamentales para la concesión del recurso extraordinario de casación se encuentran satisfechos, puesto que, (i) se trata de una sentencia;

(ii) fue proferida por el Tribunal Superior en el curso de una segunda instancia; (iii) el proceso dentro del cual se decidió la apelación es de aquéllos donde la casación procede; (iv) el recurrente en casación es apelante de la primera instancia; (v) se cumple el requisito de la cuantía al momento en que fue proferido el fallo y (vi) que la inconformidad del recurrente tiene origen directo en la relación sustancial y procesal decidida en la sentencia de segunda instancia. Petición: Conforme a lo expresado, solicito al Honorable Magistrado se Revoque el auto de fecha 1º de septiembre de 2025 que negó la concesión del recurso extraordinario de casación, para que, en consecuencia, el mismo sea concedido por reunir los requisitos legales.

Carrera 53 No. 70 – 54, Oficina 03 Edificio Álvaro de Jesús Barranquilla - Colombia Teléfonos: (605) 3357180 - Cel. 300 665 11 03 E-mail: fabianromerodelahoz@gmail.com Página | 4 Asuntos Civiles Comerciales – Familia Inmobiliario – Notarial Conciliación - Arbitraje En caso de mantenerse en su decisión, le solicito ordenar la remisión de las piezas procesales del expediente digital, para el trámite del recurso de Queja ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Del honorable Magistrado, atentamente, -FirmadoFABIÁN EDUARDO ROMERO DE LA HOZ C.C. No. 72.140.671 de Barranquilla T.P. No. 111.200 del C.S. de la J. Carrera 53 No. 70 – 54, Oficina 03 Edificio Álvaro de Jesús Barranquilla - Colombia Teléfonos: (605) 3357180 - Cel. 300 665 11 03 E-mail: fabianromerodelahoz@gmail.com Página | 5