Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2020-00044 01 Auto Devuelve Proceso 2025-0262

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado Responsabilidad Civil Contractual 544053103001-2020-00044-02 2025-0262 Heber Alexander Albino Castro Y Otro Herederos Indeterminados de Manuel Olinto Prada Adame (q.e.p.d.) y Otros San José de Cúcuta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO PARA RESOLVER Estando el presente asunto al despacho para resolver lo pertinente respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2025, se advierte la ausencia de piezas procesales indispensables para efectuar el examen integral que demanda la segunda instancia. En efecto, no obra en el expediente el archivo correspondiente al Registro Nacional de Personas Emplazadas relacionado con los Herederos Indeterminados de Manuel Olinto Prada Adame (q.e.p.d.), habiéndose aportado únicamente una captura de la página Justicia XXI Web, la cual no permite verificar la actuación registrada ni las fechas de inicio y vencimiento del término señalado por el sistema.

Tal omisión impide verificar el cumplimiento de las cargas procesales y de las garantías de publicidad y contradicción, requisitos esenciales para la validez de las actuaciones. En Proceso verbal Radicado interno: 2025-0262 consecuencia, resulta necesario ordenar la incorporación completa e íntegra de dicho archivo, advirtiendo que su ausencia obstaculiza la decisión del recurso y afecta la continuidad del trámite procesal.

Ahora bien, con motivo de la pandemia generada por el Covid-19, se expidió el Decreto 806 de 2020 vigente durante la anualidad 2021, y posteriormente, se adoptócomo legislación permanente el contenido de la Ley 2213 de 2022, introduciéndoseasí una modificación en cuanto a la forma tradicional de practicar el emplazamiento, al disponer en su artículo 10 que “Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito”.

En efecto, la finalidad de incluir debidamente la información en dicho registro, lo es, en el caso concreto, publicitar el proceso a herederos indeterminados del causante Manuel Olinto Prada Adame a fin de que concurran al proceso, en consecuencia, se dispone;

PRIMERO: DEVOLVER la totalidad del expediente de la referencia allegado por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, para que proceda a organizarlo y completarlo en la forma expuesta en la parte motiva de esta providencia, de no existir tal pieza procesal deben tomarse las medidas de saneamiento correspondientes.

SEGUNDO: Por Secretaría, désele cumplimiento a lo aquí dispuesto, dejando las constancias a que hubiere lugar y advirtiéndole a la Juez de primera instancia que el retorno del expediente, debidamente integrado y completo, deberá realizarse a través de la oficina judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2