Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2008-00634-07 DRA SAAVEDRA AUTO NIEGA ACLARACION Y ADICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se decide la petición de aclaración y adición elevada por la apoderada de la parte demandada y por el apoderado de la sucesora procesal.

ANTECEDENTES En providencia del 27 de junio de 2025, se resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante que fundamento en la causal segunda contenida en el canon 133 del Código Genral del Proceso. El 4 de julio de 2025 la apoderada de los demandados presentó memorial solicitando lo siguiente: “Se aclare el numeral 2 del auto que resolvió el incidente de nulidad proferido el 27 de junio de 2025.” Adicionalmente el 4 de julio de 2025 el apoderado de la parte demandante presentó memorial solicitando lo siguiente: (…) 1.

El auto menciona que la sentencia <<no contiene una condena en favor de la parte actora ni constituye prueba idónea de una obligación exigible a cargo de los demandados>>. Sírvase entonces precisar o aclarar lo anterior porque el numeral séptimo de la sentencia reza <<condenar a PLESTED VELEZ RINCON Y CIA S EN C a restituir a JORGE PLESTED DELGADO simbólicamente en el plazo de seis Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración días el 96% >>. 2.

Su providencia aseguró <<Dicha sentencia no impuso condena alguna en dinero, ni reconoció expresamente perjuicios susceptibles de ejecución directa, sino que simplemente ordenó una restitución material (…)>> (…) I. CONSIDERACIONES En principio, la ley procesal civil advierte que las sentencias y las providencias dictadas son inmodificables por el mismo juez que las dictó, por lo que no se pueden revocar ni reformar; no obstante, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse, corregirse o adicionarse. 1.1.- En cuanto al primer pedimento: “Se aclare el numeral 2 del auto que resolvió el incidente de nulidad proferido el 27 de junio de 2025.”, que decía;

“2.- La apoderada de los señores Jorge Plested Delgado (q.e.p.d.), Dennis Giovanni Plested Vélez, Olivia Plested Citeli, Felipe Plested Citeli, estos últimos en calidad de herederos, guardó silencio.” La apoderada de los demandados remitió con la solicitud un memorial, el cual manifestó que envió al Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito el 24 de abril de 2025 y que no guardó silencio frente al incidente de la nulidad.

Sin embargo, una vez revisado el expediente del proceso, se advierte que la apoderada de los demandados se pronunció frente al incidente de temeridad y mala fe, que es diferente al incidente de la nulidad, que fue el que se resolvió en el auto del 27 de junio de 2025. Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración El incidente que se resolvió en el auto proferido el 27 de junio de 2025, hace referencia a la nulidad planteada por el apoderado del extremo demandante: Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración De lo que obra en el expediente del proceso no se advierte que los demandados se haya pronunciado frente a dicho incidente de nulidad y esa es la razón por la cual el numeral 2 del auto proferido el 27 de junio de 2025 dice: “2.- La apoderada de los señores Jorge Plested Delgado (q.e.p.d.), Dennis Giovanni Plested Vélez, Olivia Plested Citeli, Felipe Plested Citeli, estos últimos en calidad de herederos, guardó silencio.” 1.2.- En cuanto al segundo pedimento, invocado por la parte demandante, contrario a lo afirmado por el solicitante, la decisión objeto de aclaración fue clara, completa y coherente en la exposición de sus fundamentos.

En ella se explicó expresamente que: La providencia de 11 de diciembre de 2024 no desconoció orden alguna del superior jerárquico, sino que dio aplicación al artículo 306 del CGP, Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración según el cual la ejecución de la sentencia que ordena la entrega de un bien debe surtirse dentro del mismo proceso declarativo, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite ejecutivo.

Asimismo, se precisó que los perjuicios moratorios derivados del eventual incumplimiento no fueron reconocidos en concreto en la sentencia base y, por tanto, no pueden exigirse directamente, debiendo tramitarse su solicitud mediante incidente, conforme a los artículos 283 y 284 del Código General del Proceso. Esa explicación despeja cualquier duda sobre el alcance de la decisión: la restitución se cumple dentro del proceso principal, y los perjuicios solo pueden ser reconocidos y cuantificados a través de incidente, pues la sentencia no los liquidó ni los ordenó en abstracto.

Tampoco hay lugar a adición, pues el Tribunal se pronunció sobre todos los argumentos que el apelante había propuesto al impugnar la decisión del Juzgado. La providencia abordó expresamente el motivo central de la nulidad, la supuesta contradicción con el fallo del superior y explicó que no se acreditó irregularidad sustancial ni violación del debido proceso, conforme al artículo 133 numeral 2 del Código General del Proceso.

En consecuencia, no se omitió resolver ningún punto debatido; lo que el solicitante denomina “adición” es, en realidad, una reiteración de su inconformidad con la decisión adoptada. La solicitud de aclaración y adición no cumple los presupuestos de los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, pues no identifica expresiones oscuras ni omisiones materiales en el auto del 27 de junio de 2025, sino que pretende replantear argumentos ya analizados y reabrir el debate jurídico sobre la procedencia del mandamiento de pago y la vía incidental.

En consecuencia, no hay lugar a acceder a lo pedido, por tratarse de una solicitud manifiestamente improcedente. Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, II.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición y aclaración respecto del auto proferido el 27 de junio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente a la autoridad jurisdiccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb5131d098fc8ce00cb097f8e1cec373e914207e68b8760959cddfebe800f4ac Documento generado en 04/11/2025 10:30:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ejecutivo No. 017-2008-00634-07 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Niega adición y aclaración