Rad. 05001310501320190051402 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de julio del 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320190051402 DEMANDANTE Maria Teresa Pulgarín Cardona DEMANDADO Porvenir S.A PROVIDENCIA Auto concede casación - Demandante M. PONENTE Diego Fernando Salas Rondón Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó la parte actora el pago del retroactivo pensional correspondiente a su pensión de vejez administrada por Porvenir S.A., desde el 29 de agosto de 2013, fecha en la que se habría efectuado la redención del bono pensional. Asimismo, solicita la condena de Porvenir S.A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, junto con los perjuicios que cuantifica en 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en la que absolvió de la totalidad de las pretensiones e impuso costas a la parte demandante.
María P. Rad. 05001310501320190051402 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 3 de abril de 2025, confirmó la sentencia y se abstuvo de imponer costas en esta instancia.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con el retroactivo de la pensión de vejez, liquidado entre el 29 de agosto de 2013 y el mes de agosto de 2018, aún con el salario mínimo correspondiente para cada año, por valor de $44.135.209, cuyos intereses moratorios cuantificados desde el 17 de diciembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segundo orden, ascienden a $64.013.855, sumado a $71.175.000 (50smlmv) por María P. Rad. 05001310501320190051402 Auto Casación concepto de perjuicios, de conformidad con lo solicitado, para un total de $179.324.064; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Maria Teresa Pulgarín Cardona contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE MANRIQUE SANDRA MARÍA ROJAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María P.