Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520220023701 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 2 de febrero de 2026 Proceso Ejecutivo Radicado 05001310301520220023701 Demandante Andrés Albeiro Galvis Arango Demandada Julio César Londoño Pulgarín y Rosa Ivón Ramírez Paniagua Providencia Auto Civil nro. 2026 – 015 Temas Alcance y presupuestos de procedencia de la nulidad por indebida notificación personal en procesos ejecutivos (numeral 8° del artículo 133 del C.G.P.).

Criterios de saneamiento del vicio de notificación por actuación posterior de la parte y su relación con el principio de oportunidad (artículos 135 y 136 del C.G.P.). Examen de los requisitos para proponer nulidad procesal (taxatividad, legitimación y falta de saneamiento).1 Decisión Confirmar auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo 1 Declaración de transparencia: Conforme lo ordenado en la Sentencia T-323 de 2024 y lo regulado en el Acuerdo PCSJA24-12243, Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, esta nota de relatoría fue elaborada con asistencia de M365 Copilot, versión GPT-5.2 Razonamiento Profundo, bajo licencia adquirida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se usó el 13 de enero de 2026, luego de finalizar la redacción de la providencia, se emitió la instrucción de obtener conceptos y palabras clave de la decisión terminada (art. 4.2.e Acuerdo PCSJA24-12243), evitar usar materiales externos o diferentes al texto del proyecto, así como instrucciones para limitar las alucinaciones y otros defectos de actividad reportados en el uso de IA.

Con base en los productos obtenidos se hizo la redacción humana de la nota de relatoría. Ninguna otra sección de esta sentencia fue elaborada o generada con asistencia de IA. Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 ASUNTO POR RESOLVER Corresponde al tribunal,2 en Sala Unitaria, resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín el 6 de diciembre de 2024, mediante el cual se denegó la solicitud de la nulidad a que se refiere el numeral 8° del artículo 133 de C.G.P.3 ANTECEDENTES 1.

El 16 de agosto de 2022,4 Andrés Albeiro Galvis Arango presentó demanda ejecutiva contra Julio César Londoño Pulgarín y Rosa Ivón Ramírez Paniagua,5 con el objeto de cobrar la suma determinada en cuatro títulos valores (pagarés). 2. En auto del 29 de agosto de 20226 se libró mandamiento de pago y se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. 3.

El 6 de diciembre de 2022,7 el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín practicó la notificación personal del auto por el que se libró mandamiento de pago a los demandados y dejó constancia en acta, dado que su apoderada, 2 El expediente digital se encuentra disponible en: 05001310301520220023701. 3 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta C03Nulidad Archivo 007Auto02674VNulidadNotificacion.pdf. 4 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 01CorreoAsignaciónDemanda.pdf. 5 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 02DemandaJulioCésarLondoño.pdf. 6 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 03AutLibraMandamientoDePagopdf. 7 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 08NotificaciónDemandada.pdf.

Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 Blanca Rosa Sepúlveda Oquendo, compareció a la sede del despacho. En esa diligencia se le informó que los demandados contaban con un término de cinco días para pagar y de diez para proponer excepciones. 4. Por medio de proveído del 23 de enero de 20238 se rechazó de plano el recurso de reposición formulado por los demandados y se inadmitió la proposición de excepciones, porque la apoderada recién mencionada no acreditó en debida forma el poder que se le otorgó, esto es, no estaba suscrito por sus otorgantes, y se le concedió un término de cinco días para subsanar el error. 5.

Después de que la parte ejecutante aportara memoriales con las constancias de notificación a los demandados9 y sin que la apoderada atendiera el requerimiento anterior, el despacho ordenó seguir adelante con la ejecución mediante auto del 24 de abril de 2023.10 6. Avocado el conocimiento del asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín,11 Blanca Rosa Sepúlveda Oquendo presentó renuncia al poder que le había sido otorgado por Julio César Londoño Pulgarín y Rosa 8 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 13RechazaReposiciónInadmiteExcepciones.pdf. 9 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 07AportaConstanciaEnvioNotificaciónDemandados.pdf; 09ConstanciaEnvioNotificacionDemandados y 14AllegaConstanciaEnvioNotificacionResultadoPositivo.pdf. 10 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 19AutoOrdenaSeguirAdelanteEjecucion.pdf. 11 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 002Auto1182VAvocaConocimiento.pdf.

Proceso Radicado Ivón Ramírez otorgaron Paniagua;12 poder a la Ejecutivo 05001310301520220023701 seguidamente, abogada Adriana los demandados Patricia Giraldo Aristizábal, el cual fue aportado al trámite el 9 de agosto de 2023.13 7. En auto del 15 de agosto de 202314 se aceptó la renuncia de la primera apoderada y se le reconoció personería a la segunda para la representación de los demandados; sin embargo, mediante memorial del 14 de noviembre de 2023 Adriana Patricia Giraldo Aristizábal renunció al poder,15 decisión que fue aceptada por el juzgado en proveído del 21 de noviembre de 2023.16 8.

Posteriormente, como tercer apoderado de los ejecutados, el abogado Gabriel Perea Mora presentó memorial con el que aportó poder y solicitó la nulidad consagrada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P. por cuanto «(…) Rosa Ivon Ramírez Paniagua (…) nunca fue notificada de manera personal del auto admisorio de la demanda (…) y no ha dado lugar al saneamiento de la nulidad (…)».17 En providencia del 15 de mayo de 2024 se le reconoció personería18 y se dio traslado de la solicitud a los demás sujetos procesales.19 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 003RenunciaPoder.pdf. 13 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 004OtorgamientoPoder.pdf. 14 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 007Auto1564V RenunciaPoderRequiere.pdf. 15 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 008RenunciaPoder.pdf. 16 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 009Auto3449VRenunciapoder.pdf. 17 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 012PoderSolicitudImpulso.pdf. 18 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 014Auto01023VPoneConocimientoOtorgaPoderNulidad.pdf. 19 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta C03Nulidad Archivo 005Auto01023VTrasladoNulidad.pdf. 12 Proceso Radicado 9.

Ejecutivo 05001310301520220023701 Vencido el término anterior, en auto del 6 de diciembre de 202420 se denegó la solicitud de nulidad por considerar que los ejecutados, por medio de su apoderada judicial, fueron notificados en debida forma cuando aquella compareció personalmente a las instalaciones del Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y se practicó la diligencia de notificación personal. 10.

Ante esa determinación, se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación,21 en el que se alegó que en el expediente no obraba poder a favor de la abogada Blanca Rosa Sepúlveda Oquendo y que sin ese poder no podía tenerse por notificados a los demandados. Además, afirmó que el juzgado la requirió para aportar un poder, requerimiento que no fue cumplido. 11.

El despacho decidió mantener su decisión, por lo que en auto del 20 de agosto de 202522 concedió el recurso de apelación. Señaló que la demandada sí estaba notificada y conocía del proceso, pues obra constancia de notificación por medio de su apoderada y un poder firmado por aquella. Asimismo, indicó que la inadmisión de las excepciones en auto de enero 23 de 2023 obedeció a un error relacionado con la presentación del poder; sin embargo, destacó que en su momento no se recurrió la decisión que las desestimó, por lo que no procede alegar la nulidad si se actuó sin proponerla oportunamente.

OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta C03Nulidad Archivo 007Auto02674VNulidadNotificacion.pdf. 21 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta C03Nulidad Archivo 007Auto02674VNulidadNotificacion.pdf. 22 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta C03Nulidad Archivo 012Auto1847VNoReponeNotificacion.pdf. 20 Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 CONSIDERACIONES 12.

El auto que resuelve sobre una solicitud de nulidad es apelable, conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 321 del C.G.P. El recurso de Rosa Ivón Ramírez Paniagua fue presentado y sustentado dentro de la oportunidad prevista en el numeral 1º del artículo 322 del C.G.P. para providencias dictadas fuera de audiencia. Al haberse corrido traslado del artículo 110 del C.G.P.23 por tres días a quien ya estaba notificado del juicio, se dio cumplimiento al traslado del artículo 326 del C.G.P. Tampoco se observa ninguna otra nulidad que deba ser saneada en esta instancia. 13.

Como quiera que no se pidieron pruebas distintas de las documentales, se decidirá sobre la procedencia de la solicitud. 14. Para lo anterior es necesario verificar que la petición de anulación se ajuste a los preceptos de: a) Taxatividad: Existencia de un texto legal reconociendo la causa de la nulidad (STC63882021 y ATC565-2024) […]; b) Legitimación en la causa: Que la invalidación sea pedida por una persona a quien la anomalía le irrogue perjuicio (art. 135 inc. 1 del C.G.P.) (SC2923-2024) […]; y c) Falta de saneamiento: Que el vicio alegado hubiese sido atacado en la primera oportunidad en que el proponente intervino o debió actuar dentro del proceso, no debe haberse convalidado en forma expresa por parte del recurrente.

Aunque haya existido el defecto, este cumplió con su finalidad y no se violó el derecho OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta C03Nulidad Archivo 005Auto01023VTrasladoNulidad.pdf. 23 Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 a la defensa (SC 5 di. 2008, rad. 1999-02197-01 y AC1198-2023) […]. 15. a) Taxatividad: La causal de nulidad invocada está prevista expresamente en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P. Ello responde al principio de taxatividad que rige las nulidades y la teoría del saneamiento procesal; las partes no pueden crear ni extender causales de anulación fuera de las establecidas por la ley.

Por su impacto directo en la estabilidad del trámite y en la seguridad jurídica, las nulidades se interpretan y aplican de forma restrictiva, de modo que no admiten la analogía ni ampliaciones interpretativas. 16. Lo anterior, de conformidad con el inciso 4° del artículo 135 del C.G.P.24 17. b) Legitimación en la causa: Solo la parte directamente afectada por la irregularidad puede promover la nulidad; esto es, quien demuestre una vulneración concreta de su derecho al debido proceso.

Por consiguiente, no procede que otro sujeto procesal la invoque en nombre de un tercero o por una supuesta afectación de este, cuando quien la propone no ha sufrido el menoscabo. De ahí que deba identificar y fundamentar ante el juez el interés jurídico que lo faculta para formularla, explicando cómo la actuación cuestionada incide en sus garantías procesales. 24 «(…) El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. (…)».

Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 18. En ese orden, la ejecutada está legitimada para promover la nulidad y por tanto cumple la exigencia prevista en el inciso 1° del artículo 135 del C.G.P.25 19. c) Falta de saneamiento: Este presupuesto no se satisface; por ello, la solicitud de nulidad no cumple uno de los requisitos necesarios para su prosperidad. 20.

La tesis que sostendrá el tribunal es que la solicitante actuó durante el proceso sin haber presentado en su primera intervención la referida solicitud de anulación; es decir, obró sin proponerla y con tal conducta se produjo el saneamiento del vicio, por lo que quedó en la imposibilidad de alegarlo posteriormente. 21. Dentro del expediente del juzgado de conocimiento consta que el 6 de diciembre de 2022 la abogada Blanca Rosa Sepúlveda Oquendo acudió a la sede del Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en representación de los coejecutados Julio César Londoño Pulgarín y Rosa Ivón Ramírez Paniagua, conforme al poder otorgado, en el que se indicó: a) el juzgado que tramitaba la controversia […]; b) los poderdantes […]; c) el demandante […]; d) el número de radicado […]; e) la naturaleza del proceso […]; f) las facultades del artículo 77 del CGP […]; y g) las firmas de los poderdantes […].26 25 «(…) La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

(…)». 26 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 08NotificaciónDemandada.pdf. Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 22. Seguidamente, se le notificó personalmente el auto del 29 de agosto de 2022, por el que se libró mandamiento de pago contra sus representados y se le advirtió que disponían de cinco días para pagar y de diez días para proponer excepciones.

Aparece además que el expediente electrónico se remitió a la dirección «blancarosao2013@gmail.com».27 23. También es de considerar que los demandados, a través de la abogada Blanca Rosa Sepúlveda Oquendo, adelantaron varias actuaciones procesales, consistentes en: a) presentación de la contestación de la demanda […];28 b) proposición de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda […];29 y c) solicitud de fijación de fecha para celebrar un acuerdo conciliatorio «(…) teniendo en cuenta la voluntad de pago del demandado (…)» […].30 24.

Ahora bien, se observa que los argumentos de la apelación se encaminan a sostener que mediante auto del 23 de enero de 2023 el juzgado de conocimiento inadmitió el poder aportado por la citada apoderada; sin embargo, el debate no versa sobre la inexistencia absoluta del acto, sino en la mejor hipótesis del apelante, sobre una cuestión de mera regularidad por la alegada falta de acreditación del poder conferido a la abogada compareciente. 27 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 08NotificaciónDemandada.pdf. 28 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 10ExcepcionDemandados.pdf. 29 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 11RecursoReposicion.pdf. 30 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01Conocimiento Carpeta 01.CuadernoPrincipal Archivo 18SolicitaFijarFechaParaAcuedoConcilitorio.pdf.

Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 25. Incluso si solo para efectos dialécticos se admitiera que una acreditación defectuosa del poder pudo incidir en la legalidad del enteramiento inicial, tal planteamiento tropieza con un obstáculo insuperable, es decir, la irregularidad quedó convalidada o saneada por la actuación posterior de la parte sin proponer la nulidad en la primera oportunidad procesal. 26.

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en providencias recientes relativas a nulidades por indebida notificación en procesos ejecutivos, que la irregularidad queda saneada cuando la parte legitimada para alegarla interviene en el trámite y omite proponerla en su primera actuación, siempre que conste su acceso real y efectivo al proceso. 27.

En esa línea, la sentencia STC10765-202531 avaló la declaración de saneamiento al considerar que la ejecutada solicitó acceso al expediente, obtuvo reconocimiento de personería, desplegó actuaciones sucesivas y solo después planteó la irregularidad. Precisó, además, que la consecuencia de tener por saneada la nulidad, por no haber sido invocada en la primera actuación, no opera automáticamente, sino que exige constatar que hubo acceso efectivo al expediente y posibilidad real de defensa. 28.

Para reforzar la argumentación inicialmente expuesta, del examen del cuaderno correspondiente al trámite de la ejecución se advierte que los codemandados (entre ellos Rosa Ivón Ramírez Paniagua) confirieron poder a una nueva profesional del derecho, 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (17 de julio de 2025).

Sentencia STC10765-2025 [M.P: Jiménez Valderrama, F.]. Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 Adriana Patricia Giraldo Aristizábal, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto de 15 de agosto de 2023.32 Es decir, ya en etapa de ejecución los codemandados designaron a una nueva apoderada, realizando con ello actos positivos en dirección a su defensa técnica: «(…).- En atención al poder otorgado por los señores JULIO CESAR LONDOÑO PULGARIN Y ROSA IVON RAMIREZ PANIAGUA se le otorga personería suficiente a la abogada ADRIANA PATRICIA GIRALDO ARISTIZABAL para representar a los demandados en los términos del poder conferido.

Correo electrónico gialdo29@gmail.com (…)». 29. En ese contexto, el reproche de la indebida notificación no se alegó en la primera oportunidad procesal, sino que se formuló tardíamente, después de actuaciones importantes. Por ello, se ajusta a la regla legal (inciso 2° artículo 135 del C.G.P. y numeral 1° del artículo 136 del C.G.P.) y a su interpretación por la Corte Suprema,33 relacionada a que la nulidad por indebida notificación se sanea cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó en el proceso sin proponerla. 30.

La STC 10765-202534 también destaca (en otro caso de nulidad por notificación) que el transcurso del tiempo y la intervención sin alegar la nulidad conducen al saneamiento; en ese asunto se consideró razonable que, tras una primera intervención en la que solicitó acceso, la interesada esperara casi OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta 02Ejecucion Carpeta 02Ejecucion Carpeta 01Principal Archivo 004OtorgamientoPoder.pdf. 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

(17 de julio de 2025). Sentencia STC10765-2025 [M.P: Jiménez Valderrama, F.]; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (18 de junio de 2025). Sentencia STC9221-2025 [M.P: Ternera Barrios, F.]; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (9 de octubre de 2025). Sentencia STC16315-2025 [M.P: Guzmán Álvarez, M.]; y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

(4 de diciembre de 2025). Sentencia STC19945-2025 [M.P: Ternera Barrios, F.]. 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (17 de julio de 2025). Sentencia STC10765-2025 [M.P: Jiménez Valderrama, F.]. 32 Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 dos meses para promover la nulidad, lo que implicó la convalidación por falta de oportunidad. 31.

Aplicado al caso, el planteamiento medular del apelante («sin poder no hay notificación») no supera el juicio de procedencia. Aun si se admitiera una controversia acerca de la legalidad formal del poder inicialmente aportado, lo cierto es que la conducta procesal de la parte demuestra que la actuación cuestionada cumplió su finalidad de comunicación, incluidos los cambios de apoderado y las actuaciones desplegadas en el expediente con anterioridad a la promoción del incidente o proposición de la solicitud.

En ese marco, cualquier eventual irregularidad habría quedado saneada o en su caso convalidada por la propia dinámica procesal y por el ejercicio efectivo del derecho de defensa. 32. Desestimada la solicitud de nulidad formulada por Rosa Ivón Ramírez Paniagua, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. se le condenará en costas.

Ello, porque el ejecutante Andrés Albeiro Galvis Arango participó activamente durante el trámite de traslado de la solicitud de nulidad e incluso solicitó impulso procesal. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 6 de diciembre de 2024, mediante el cual se denegó la solicitud de la nulidad, proferido Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín.

SEGUNDO: CONDENAR a Rosa Ivón Ramírez Paniagua en costas, las cuales se liquidarán en favor de Andrés Albeiro Galvis Arango, incluyendo la suma de $1’200.000 por concepto de agencias en derecho, valor que es fijado por el magistrado ponente, teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el artículo 5 numeral 7 del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Por secretaría, REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas de información correspondientes y mediante comunicación elaborada en los términos de los artículos 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022, RETORNAR el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado M.B.P. Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 524c33a47dd579cfab83f004a70c9f0a9260c0cf5e935e24f64ad382b50c270a Documento generado en 02/02/2026 11:13:16 AM Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301520220023701 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica