Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 523-2023- niega solicitud

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL HILDA BAUTISTA ROJAS SALUDCOOP E.P.S hoy LIQUIDADA, HEALTHFOOD S.A, MEDIMAS E.P.S S.A.S, CAFESALUD EPS LIQUIDADA (sucesor procesal ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S) Y ESIMED S.A. 68001.31.05.002.2019.00162.02 523-2023 Procede el Despacho a resolver la solicitud elevada por la dra. Martha Patricia Lobo González, quien aduce actuar como apoderada judicial de SALUDCOOP E.P.S hoy LIQUIDADA, en el trámite de primera instancia, encaminada a obtener la terminación y/o desvinculación de esa entidad.

En primera medida, es preciso traer a colación el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable al asunto en virtud del principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual señala que: “Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran.’’ Así mismo, el artículo 85 del CGP contiene un supuesto fáctico ligado a la existencia de la persona jurídica y el fin de la actuación judicial, nótese que el efecto jurídico de terminación previsto en el ordinal 3° solo se produce bajo la ocurrencia de un supuesto fáctico bien distinto: la absoluta imposibilidad de comprobar que la persona ficticia a quien se pretende vincular a un proceso, en efecto existe.

Ello difiere sustancialmente de lo acaecido, pues con suficiencia se demostró que la convocada a juicio, SALUDCOOP E.P.S., sí existía para la vida jurídica y, por tanto, tenía capacidad para ser parte cuando se dio inicio al presente proceso. Cosa distinta lo es, como acá ocurrió, que durante la marcha del trámite judicial devino la extinción de SALUDCOOP E.P.S. Ese supuesto no es el mismo del que trata la norma en comento, ni produce el efecto de «desvinculación» perseguido por la dra. Lobo González.

Al respecto, valga la pena citar lo conceptuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia AL 2553 del 27 de septiembre de 2023, radicado 94026, así: “Cuando ocurre la extinción de una persona jurídica no opera PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL HILDA BAUTISTA ROJAS SALUDCOOP E.P.S hoy LIQUIDADA, HEALTHFOOD S.A, MEDIMAS E.P.S S.A.S, CAFESALUD EPS LIQUIDADA (Sucesor procesal ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S) Y ESIMED S.A. 68001.31.05.002.2019.00162.02 523-2023 su desvinculación, sino que el juicio continúa su curso normal con la posibilidad de que intervengan terceros interesados en calidad de sucesores procesales.

Incluso, en el evento de que estos no comparezcan, el litigio se adelanta hasta que se emita sentencia definitiva con plenos efectos respecto a aquellos.’’ Por lo anterior, este Despacho resolverá desfavorablemente la súplica en razón a que el ordenamiento jurídico colombiano no consagra la configuración de la deprecada figura, bajo ninguna de las causales aducidas por la peticionaria, esto es, la ausencia absoluta de sucesor procesal o persona que haga sus veces y/o la terminación de la existencia legal de esa demandada.

Finalmente, respecto del escrito allegado a través de correo electrónico el 06 de junio de 2024, por el dr. Francisco Javier Gómez Vargas, este Despacho se abstendrá de dar trámite a la solicitud incoada, habida cuenta que, de conformidad con la Resolución 2083 de 20231 se declaró liquidada SALUDCOOP EPS y se dispuso la terminación de la existencia legal de la EPS, luego su intervención en el proceso deberá surtirse a través de su sucesor procesal.

Asimismo en este acto administrativo consta que la junta de acreedores aprobó la suscripción de contrato de mandato con el dr Edgar Mauricio Ramos Elizalde, el que una vez autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud fue perfeccionado a efecto de que asuma la gestión de los bienes y actividades remanentes del proceso de liquidación de SALUDCOOP EPS, y asuma la representación de la liquidada para todos los efectos legales pertinentes.2 En ese orden de ideas, la Magistrada de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de desvinculación elevada por quien adujo actuar como apoderada de SALUDCOOP E.P.S. ahora LIQUIDADA.

SEGUNDO. NO IMPARTIR TRÁMITE a la revocatoria y otorgamiento de poder presentada por el dr. Francisco Javier Gómez Vargas, conforme a lo expuesto.

TERCERO. COMUNICAR la existencia de este proceso y su estado al mandatario Edgar Mauricio Ramos Elizalde para lo que considere pertinente.

NOTIFÍQUESE 1 2 Carpeta digital primera instancia/ Archivo 70- Resolución No. 2083 de 2023/ Folio 183. Carpeta digital primera instancia/ Archivo 70- Resolución No. 2083 de 2023/ Folios 191 y 192. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL HILDA BAUTISTA ROJAS SALUDCOOP E.P.S hoy LIQUIDADA, HEALTHFOOD S.A, MEDIMAS E.P.S S.A.S, CAFESALUD EPS LIQUIDADA (Sucesor procesal ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S) Y ESIMED S.A. 68001.31.05.002.2019.00162.02 523-2023 SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 179a22383ede1d1133fccdcd8ab627113e7c045be4c244e2b12f3e82956f7291 Documento generado en 29/07/2024 11:09:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica