REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520040041804 MARTHA LUCIA GUERRERO MONTES UGPP como sucesora procesal de la NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-GRUPO INTERNO DE TRABAJO-GESTIÓN PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA-COORDINACIÓN DE PENSIONES Juzgado quinto Laboral del Circuito de Cartagena Decide solicitud de adición y/ aclaración. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente, con el fin de estudiar la interposición de la solicitud de aclaración, adición y corrección de sentencia incoada por la demandada UGPP.
ANTECEDENTES Esta sala de decisión, mediante auto calendado 26 de febrero del año en curso se confirmó la providencia apelada que modificó la liquidación del crédito y negó la terminación del proceso. Además, se condenó en costas a la encartada UGPP. DE LA SOLICITUD: (15SolicitudAclaracion.pdf1) El apoderado judicial de la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP-, insta a que se corrija el auto que confirmó la decisión del A quo, dado que se indicó como parte demandada a una sociedad que no hace parte del proceso.
Señala además que, en la providencia del Tribunal se hizo descuento por costas procesales pagadas al actor por la suma de $ 1.423.500, pero que la liquidación confirmada no efectuó tal descuento y ello fue objeto de apelación. 1 Cuaderno de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo a continuación Radicado: 13001310500520040041804 Pide se adicione el auto de segunda instancia, alegando que no se emitió pronunciamiento sobre la inclusión de costas procesales en la liquidación del crédito en la suma de $ 110.396.671,71 la cual fue objeto de apelación. Que la UGPP no fue condenada en costas en el trámite ejecutivo y que tampoco existe auto que liquide y apruebe costas, por lo que debe excluirse tal monto de la liquidación del crédito.
Por lo anterior, se procederá a estudiar la solicitud exhibida.
CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Del contexto previamente expuesto, se colige que la corrección de una palabra es procedente en cualquier tiempo, siempre que la omisión o el yerro se encuentre contenido en la parte resolutiva o tenga incidencia directa sobre ella.
En el caso en concreto, advierte esta Sala que en el auto adiado 26 de febrero hogaño presenta yerro en su encabezado, en cuanto a la identificación de la parte demandada, pues se indicó que se trataba del proceso ejecutivo a continuación adelantado por Martha Lucia Guerrero Montes contra PROLECTICA & CIA SCA ESP, siendo que quien funge como demandado en el presente es UGPP como sucesora procesal de la NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-GRUPO INTERNO DE TRABAJO-GESTIÓN PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA-COORDINACIÓN DE PENSIONES.
Por tanto, se accederá a la solicitud de corrección radicada por la encartada, en lo que respecta a la identificación de la demandada inscrita en la parte superior de la referida providencia. Ahora, descendiendo al segundo punto del petitum, el memorialista pide la corrección del auto plurimentado, debido a que se incluyó un descuento por costas procesales pagadas a la demandante por valor de $ 1.423.500 pero que esa deducción no aparece en la liquidación confirmada ni fue aprobada previamente.
De cara este reparo, estima que la solicitud incoada no tiene vocación de prosperidad, ello por cuanto los reparos formulados no recaen sobre el ejercicio aritmético realizado por esta Corporación, sino que el presunto yerro recae sobre el contenido jurídico. De tal manera que esta figura procesal no resulta procedente para atacar el contenido jurídico de las providencias, sino que su uso debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada, de lo cual no se duele el solicitante.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo a continuación Radicado: 13001310500520040041804 Es menester precisar que, en la decisión atacada se consignó expresamente que la ejecutada UGPP sí realizó el pago por concepto de costas procesales a la demandante, mediante Resolución RDP 007693 del 15 de julio de 2025, por lo que dicho rubro se tuvo en cuenta por esta Sala para determinar el monto adeudado a la parte ejecutante.
Finalmente, respecto a la solicitud de adición, se recuerda que de acuerdo con el articulo 287 del CGP esta herramienta procesal procede siempre que la autoridad judicial haya omitido pronunciarse sobre alguno de los tópicos de la controversia cuyo conocimiento asume; también faculta al Juez de segunda instancia para pronunciarse sobre aquellos puntos objeto de solicitud y que no resolvió el a quo.
En aquellos eventos que trate de la demanda de reconvención proceso acumulado, deberá asumir el conocimiento el Juez de primera instancia. Esta solicitud debe ser impetrada en el término de ejecutoria. En el presente proceso, el apoderado de la demandada insta a que se adicione la decisión de segunda instancia respecto a la inclusión de costas procesales en la liquidación del crédito por la suma de $ 110.396.671,71.
En cuanto a dicha queja, obra precisar que dicho tópico sí fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación en el auto controvertido, en el cual se analizó de mantera integra la liquidación efectuada por el Juzgado inicial, se revisaron los pagos realizados así como los reparos de la demandada, concluyéndose que los valores reconocidos se ajustaban a derecho.
Por lo antes dicho, se concluye que la adición perseguida carece de asidero y por tanto se rechazará. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el encabezado del auto calendado 26 de febrero de 2026, en el sentido de indicar como parte demandada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, como sucesora procesal de la Nación Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo – Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia – Coordinación de Pensiones, en lugar de la sociedad PROLECTICA & CÍA SCA ESP, conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NEGAR por improcedentes las solicitudes de corrección y adición elevadas por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo a continuación Radicado: 13001310500520040041804 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52f21625b66624d25a970902c9539ab713a1e024a0fbccad35d7be35718da70e Documento generado en 07/04/2026 04:01:01 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo a continuación Radicado: 13001310500520040041804 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica