REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., Dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103046202500030 01 VERBAL JORGE ORLANDO MAHECHA BOLÍVAR Y OTRO GUILLERMO MOSQUERA Y OTROS Sería del caso resolver la apelación interpuesta por los demandantes contra el auto de 6 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se rechazó la demanda por el factor territorial y se ordenó el envío de las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Ibagué, de no ser porque no es pasible de dicho remedio vertical.
Recuérdese que el artículo 139 del C.G.P. prevé que no es susceptible de ser recurrida la decisión mediante la cual se ordena remitir el proceso al juez competente, ante la declaratoria de incompetencia, como tampoco lo es la del funcionario que reciba el expediente y declare similar situación, porque en tal acontecer se provocaría un conflicto, cuya resolución estaría a cargo del superior de ambos.
De manera que no debe seguirse el camino previsto en el ordinal 1º del canon 321 ibídem, que prevé la alzada para la providencia de rechazo del líbelo, sino la de la regla 139 ídem por ser la norma especial y haberse dispuesto un suceso diferente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, Proceso n.° 110013103046202500030 01 Clase: Verbal
RESUELVE
Primero. INADMITIR el recurso de apelación concedido el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, respecto del auto del día 6 de ese mes y año. Segundo. En firme el presente proveído devuélvase al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c5c6d5fdd28ff4431ad53a49e9e53c35507cca2aff0472e5e65368787eab4de Documento generado en 16/05/2025 01:12:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica