REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO M. PONENTE: 157593105001202200253 01 JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN NAZLY LORENA ROJAS ROSAS CLÍNICA CHIA S.A. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión. Santa Rosa de Viterbo, miércoles, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada CLÍNICA CHIA S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala 06 de septiembre de 2024, la cual resolvió Confirmar la providencia de 08 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.
Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de este Tribunal que se anexa al 15238310500120170035201 expediente, tuvo en cuenta el monto de las condenas a la demandada, resultando un interés económico que alcanza la suma de $156.000.000 valor que supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debiéndose conceder el recurso.
Por lo expuesto, esta Sala de decisión, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en segunda instancia el 06 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA Magistrado Con ausencia justificada