República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-130/25 Prueba extraprocesal Alimentos Secos S.A.S. - Alsec Team Foods Colombia S.A. 110013199001202392072 01 Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales Apelación de auto Se resuelve el recurso de apelación presentado por Team Foods Colombia S.A., contra el auto proferido el 8 de agosto de 2024 por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
Antecedentes 1. Alimentos Secos S.A.S – Alsec S.A.S. solicitó el decreto y práctica de una prueba extraprocesal denominada: “Inspección judicial con intervención de perito sin citación de la futura contraparte y la posterior exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles”1 en el establecimiento de Team Foods Colombia S.A., con el fin de determinar una serie de hechos relacionados con los procesos industriales de fabricación de grasa en polvo y la patente de “Microcápsulas de nanopartículas lipofílicas microcápsulas”. y método de fabricación de dichas Folio 1, PDF 23392072—0000000003, 001-PRESENTACION SOLICITUD DE PRUEBA EXTRAPROCESAL, 2023-392072-DEVOLUTIVO, 001PrimeraInstancia. 1 110013199001202392072 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2.
Con proveído de 22 de abril de 2024 se decretó “la inspección judicial con intervención de perito en las instalaciones de TEAM FOODS S.A.” y la exhibición de los documentos que allí se enlistaron2. 3. Team Foods Colombia S.A. promovió recurso de reposición contra el auto anterior y, al tiempo, formuló oposición a la exhibición de documentos previamente decretada3.
Para fundar la oposición a la exhibición puso de presente que: (i) Toda la información relacionada con los contratos de venta, distribución, órdenes de compra, detalles de precios de producción, fabricación y venta es confidencial y hace parte del secreto industrial de Team Foods. (ii) Team Foods solo ha comercializado los productos, los que supuestamente demuestran la infracción de la patente de Alsec “ANTIOXIDANT OLIVE, OMEGA HOSO Y SUPPORT SOY” desde el año 2023, por lo que se opone a la exhibición de documentos que no se limiten a aquellos y que no comprendan el periodo señalado. 4.
En el traslado, la contraparte se pronunció sobre la oposición a la exhibición de documentos y señaló que sí se alega un secreto empresarial se debe acreditar que se configuran sus elementos; con todo, el juez puede acudir a las acciones consagradas por el artículo 42 de la Ley 1564 de 2012 y agregó que la oposición de documentos distintos a “ANTIOXIDANT OLIVE, OMEGA HOSO Y SUPPORT SOY” carece de fundamento por lo que debe rechazarse4. 5.
Mediante auto del 17 de julio de 2024 se confirmó lo dispuesto en el proveído atacado5. Luego, en decisión del 8 de agosto del mismo año se rechazó de plano la oposición a la exhibición documental. Esto último, al no cumplir la petición los presupuestos del artículo 127 y siguientes de la Ley 1564 de 2012. Arribó a tal conclusión porque si bien la oposición se presentó oportunamente, no se atendieron los requisitos formales para su prosperidad, toda vez que no se expresaron con PDF 2024049031AU0000000001, 006-AUTO 49031-POR EL CUAL SE DECRETA UNA PRUEBA EXTRAPROCESAL, 2023-392072-DEVOLUTIVO, 001PrimeraInstancia. 3 PDF 23392072--0001500007, 008-PRESENTACION RECURSO DE REPOSICIÓN, 2023392072-DEVOLUTIVO, 001PrimeraInstancia. 4 PDF 23392072—0001600003; 009-PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL RECURSO DE REPOSICION, 2023-392072-DEVOLUTIVO, 001PrimeraInstancia. 5 PDF 2024096692AU0000000001, 015-AUTO 96692-POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO DECRETO UNA PRUEBA EXTRAPROCESAL, 2023-392072-DEVOLUTIVO, 001PrimeraInstancia. 2 110013199001202392072 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil suficiencia y tampoco se acreditaron los hechos que la sustentan, así como tampoco se aportaron o enunciaron las pruebas que se quieren hacer valer.
Así, estimó la autoridad de primera instancia que los motivos de la oposición son insuficientes para reconocer su finalidad; explicó que de lo dicho no se deduce que la información objeto de exhibición tiene la naturaleza de confidencial y que, por eso, está protegida por el secreto empresarial. Agregó que, según el artículo 167 del Estatuto Procesal Civil, no hay lugar a considerar la oposición a la exhibición con la simple afirmación del carácter de confidencial y de secreto industrial respecto de la información solicitada. 6.
Inconforme con esa determinación, en extenso escrito, la apoderada de Team Foods Colombia S.A. promovió recurso de reposición, y en subsidio apelación. Para sustentar su desacuerdo, inundó su disertación de argumentos similares a los expuestos desde el escrito opositor para tratar de controvertir aspectos propios de la prueba solicitada como su procedencia o la pertinencia y conducencia de la misma; explicó que su representada no fabrica, produce o maquila con microcápsulas de grasa, por lo que no podría exhibir varios de los documentos solicitados.
Por otra parte, dijo que lo relativo a los estados financieros pudo ser solicitado a través de petición, por ser información pública reportada ante la Superintendencia de Sociedades, lo que no fue considerado al momento de resolver el recurso de reposición aduciendo que el ejercicio del derecho de petición de pruebas solo aplica a procesos judiciales y no para trámites extraprocesales. 7.
En el traslado, la contraparte solicitó confirmar el proveído censurado. Dijo, a grandes rasgos, que los argumentos del recurrente se basan en aseveraciones especulativas sin pruebas concretas del secreto empresarial que cobija la información solicitada. 8. Al resolver, el a quo mantuvo incólume su decisión. Destacó que los argumentos de la censurante no desvirtúan el rechazo de plano del incidente de oposición; añadió que lo relativo a la impertinencia en inconducencia de la prueba y la improcedencia de la exhibición, ya fue abordado al resolver el recurso de reposición. 110013199001202392072 01 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Añadió que no se acreditó que la información esté protegida por el secreto empresarial y que, en todo caso, se puede acceder a información reservada bajo orden judicial y que quien la visualiza debe igualmente guardar la reserva.
Con todo, señaló que se puede negar a la exhibición asumiendo las consecuencias de la norma procesal. Consideraciones 1. Dispone el inciso 1° del artículo 129 de la Ley 1564 de 2012: “Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer”. A su turno, el artículo 130 ídem, señala: “El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128.
También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales”. Sobre la última disposición citada y, específicamente respecto al rechazo por incumplimiento de requisitos formales, ha dicho la doctrina: “El funcionario rechazará de plano, esto es, sin trámite alguno, el incidente propuesto en los casos siguientes: (…) D) Cuando la petición no reúna los requisitos formales.
La solicitud debe ajustarse a los requisitos expuestos en cuanto a relación de hechos y petición de pruebas, tanto como a la indicación de la materia del incidente. La omisión de cualquiera de dichos requisitos ocasiona que el funcionario la rechace”6. 2. En el sub examine, el proveído censurado es aquel por medio del cual se rechazo de plano, esto es, sin trámite ni estudio de fondo, el incidente de oposición a la exhibición de documentos, bajo el argumento de que la petición no reunía los requisitos formales para su proposición. Auscultada la petición opositora, la misma se presentó como a continuación se reproduce7: 6 Azula Camacho, Jaime.
Manual de Derecho Procesal, Tomo II, Parte General. Editorial Temis, décima edición, 2023. Página 370 y 371. 7 Folios 11 y 12, PDF 23392072—0001500007, 008- PRESENTACION RECUSO DE REPOSICION, 2023-392072-DEVOLUTIVO, 001PrimeraInstancia. 110013199001202392072 01 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 5 De su lectura basta para concluir que, aunque se indicó que se trataba de la oposición a la exhibición de documentos, con lo que se delimitó claramente la materia del incidente, brilla por su ausencia la relación de hechos y la petición de pruebas que fundamentan la resistencia del extremo 110013199001202392072 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil inquirido; ergo, es patente que la réplica contradictora carece de los requisitos formales que el legislador contempló para su adecuada proposición. Lo dicho, resulta suficiente para confirmar el proveído vilipendiado; no obstante, para ahondar en razones, es evidente que el alegato del ahora apelante desborda en explicaciones con las que busca calificar la información de protegida o reservada por el secreto industrial y, por esa senda cuestionar la pertinencia y conducencia de la solicitud probatoria.
Además de que no se probó la existencia del alegado secreto industrial, tal manifestación desconoce lo preceptuado por el inciso final del artículo 267 del Estatuto Procesal Civil, a cuyo tenor: “Los terceros no están obligados a exhibir documentos de su propiedad exclusiva, cuando gocen de resera legal o la exhibición les cause perjuicio”; mandato de cuya exégesis se infiere que únicamente los terceros, podrán oponerse a la exhibición argumentando el carácter restringido de lo solicitado o la posible afectación a, por ejemplo, un secreto industrial.
A lo dicho se suma que el argumento de que Team Foods Colombia S.A. no tiene en su poder la documentación solicitada, solo vino a exponerse con la promoción del recurso contra el rechazo de la oposición y no desde su radicación; es decir, esta última premisa se basa en un hecho novedoso que ni siquiera se planteó en la oportunidad debida.
Por último, el embate dirigido a reprochar la orden de exhibición alegando la posibilidad de obtener esa documentación en ejercicio del derecho de petición al ser pública, carece de sindéresis, pues además de que como acertadamente lo concluyó el a quo ello solo se depreca de causas procesales y no extra procesales, sí como lo reconoce se trata de información de fácil acceso, no se entiende la razón por la cual insiste en negarse a su exhibición. 3.
Sin más consideraciones por innecesarias, se confirmará el auto de 8 de agosto de 2024, por medio del cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio rechazó de plano la oposición a la exhibición documental promovida por Team Foods Colombia S.A. En consecuencia, atendiendo lo consagrado por el numeral 1° del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, se condenará en costas al recurrente derrotado. 110013199001202392072 01 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto de 8 de agosto de 2024, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. CONDENAR en costas al apelante vencido. Se fijan como agencias en derecho la suma de UN MILLON DE PESOS ($1’000.000,oo) Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013199001202392072 01 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adef7af4921220f67a72147874536852e1c51c414ef0e04c8e948424888f0a97 Documento generado en 13/06/2025 09:52:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica