República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto interlocutorio No. 110 Radicación: 41551-31-03-002-2021-00001-01 Ref: Proceso Ejecutivo promovido por JUDITH CANO CARVAJAL CALDERÓN HEREDEROS y TORRES, JUAN en CARLOS contra DETERMINADOS de E INDETERMINADOS DE MAURICIO OLAYA CADENA.
Neiva, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Del examen preliminar realizado al proceso de la referencia y en el entendido que la alzada únicamente se dirigió contra el numeral tercero del auto proferido el 30 de octubre de los corrientes, se advierte que éste no es susceptible del recurso de apelación, toda vez que allí no se resolvió sobre la transacción celebrada entre los demandantes y los demandados Yineth Ochoa Castro, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad S.M.O.O, y Luisa Daniela Olaya Ochoa, sino que se dispuso esperar el cumplimiento de la condición establecida en dicho acuerdo para después si decidirse al respecto.
Lo anterior, por cuanto el inciso tercero del artículo 312 del C.G.P., establece que será apelable en el efecto diferido el auto que resuelve sobre la transacción parcial, y en el suspensivo, el que resuelva sobre Radicación: 41551-31-03-002-2021-00001-01 la transacción total, y, como se mencionó, en el auto del 30 de octubre no se hizo.
En tal virtud, al no estar enlistado como apelable en el artículo 321 C.G.P. el auto que no resuelve la transacción, ni en norma especial, se declarará inadmisible el recurso de alzada referido. Con fundamento en lo brevemente expuesto, se DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados Yineth Ochoa Castro, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad S.M.O.O, y Luisa Daniela Olaya Ochoa, en contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, el 30 de octubre de 2024.
SEGUNDO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Radicación: 41551-31-03-002-2021-00001-01 Código de verificación: 7180a57b75a6193264ac5f6858b93a40d0b705d7268749deb530258a 800146de Documento generado en 04/12/2024 03:59:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3