Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Mayo veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Radicación: Demandante: Ordinario Laboral 520013105002-2022-00166-01 (207) Demandad0s: Ana Janeth Roa León Colpensiones y Porvenir S.A. Decisión Auto niega terminación del proceso ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por el apoderado judicial de la demandante dentro del asunto en referencia, lo cual se hace previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Pretende la parte demandante poner fin a la litis, aduciendo que, bajo la vigencia del artículo 77 de la Ley 2381 de 2024, se tramitó exitosamente su traslado al régimen de prima media que administra Colpensiones, que da por agotada la pretensión principal del proceso, por lo que existe carencia actual de objeto por el hecho superado.
Al respecto, encuentra la Sala que se trata de una petición unilateral que no constituye ninguna de las formas de terminación anormal del proceso como son la transacción, el desistimiento o la conciliación, de conformidad con lo establecido en los Capítulos I y II del Sección Quinta del Código General del Proceso y la Ley 2220 de 2022. Además, no se puede perder de vista que en el presente asunto ya se dictó sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la decisión del fallador de instancia. En consecuencia, se negará la solicitud impetrada por Porvenir S.A. referente a que se termine el proceso, pues no se dan los presupuestos para ello.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE TERMINADO elevada por la demandante dentro del proceso que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, y de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado