REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013199003202204116 02 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FUNDACIÓN SAN ANTONIO BANCO AV VILLAS S.A. Sería del caso proveer sobre el recurso de súplica interpuesto por la representante legal de la entidad bancaria demandada contra el auto de 29 de enero del año en curso, por medio del cual el Magistrado sustanciador admitió las apelaciones que los extremos procesales impetraron contra la sentencia que el 21 de mayo de 2024 profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, si no fuera porque los reproches de la recurrente no se adecuan a las previsiones del artículo 331 del C.G.P. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º de la referida norma: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
(…).” (Se resalta). La recurrente aduce que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en audiencia de 14 de marzo de 2024 “negó los tres (3) llamamiento en garantía, concediendo los recurso de apelación interpuestos por el Banco AV Villas S.A. en el efecto devolutivo”, y por consiguiente, al Tribunal al admitir la apelación de la aludida sentencia, le correspondía “emitir un pronunciamiento acerca de los susodichos llamamientos en garantía”; aquellas manifestaciones antes que corresponder a un reproche contra la admisión de la alzada, corroboran que Continuación del auto que reconduce a reposición n.° 110013199003202204116 02 -------------------------------------- este asunto se está tramitando conforme a lo ordenado en el artículo 324 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 327 ibidem “Trámite de apelación de sentencias”; que es diferente al trámite que regula el articulo 324 en armonía con el 326 ibidem, “Tramite de apelación de autos”.
Bajo ese contexto, se observa que las apelaciones de los autos a que hace mención la recurrente, valga decir, las que se concedieron en audiencia de 14 de marzo de 2024, corresponden a las providencias que negaron los llamamientos en garantía, proferidas el 23 de mayo de 2023 y 4 de agosto de 2023; trámites que en nada tienen que ver con la apelación de la aludida sentencia. Se aclara que a los recursos, tanto de sentencias como de autos, al recibirse en la segunda instancia se les asignan consecutivos diferentes en su número de radicación (01, 02, 03, etc.), los cuales indican el número de veces que se asume el conocimiento de una actuación remitida por el juez a quo, razón por la cual tendrán cuadernos independientes y será al interior de esas actuaciones donde se emitirán, si a ello hay lugar, las decisiones que reclama el recurrente, asuntos que no tienen relación con la admisión de la alzada impugnada; por lo que la súplica impetrada deviene improcedente.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, RESUELVE Declarar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto contra el auto calendado 29 de enero del año en curso, proferido por el Magistrado Sustanciador Oscar Fernando Yaya Peña. De conformidad con el parágrafo del artículo 318 ídem, se ordena que por secretaría se remita el expediente a la magistrada ponente, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Continuación del auto que reconduce a reposición n.° 110013199003202204116 02 -------------------------------------Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09db7e2ad1e8b8552e5db3c0949f012a2b6102f6a1f616b9b9883875cdb3ec17 Documento generado en 26/02/2025 01:14:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2