Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77803 D DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 08001310500420070010201/77803 D PROCESO: Ejecutivo Laboral DEMANDANTE: EDILBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ CASTILLA DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. S.A. ESP TEMA: Desistimiento del Recurso de Apelación La Sala advierte que el proceso de la referencia fue asignado por reparto con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto fechado el 2 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.

No obstante, mediante memorial presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, recibido a través del correo electrónico institucional el 14 de agosto del presente año, se manifestó el desistimiento del recurso de apelación, haciendo uso de las facultades conferidas para tal efecto1. En el expediente consta que, a la apoderada judicial de la parte demandada, FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, le fue otorgada la facultad para desistir de los recursos interpuestos.

En consecuencia, la Sala, conforme al artículo 316 del Código General del Proceso —aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social—, accede a lo solicitado por la apoderada judicial en cuanto al desistimiento del recurso de apelación. De igual forma, en aplicación del inciso tercero del artículo 316 del C.G.P., se impone condena en costas a quien desiste del recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, 1 Fol. 16 RecursoDeReposiciónSubsidioApelacionFoneca2007-102.pdf donde obra sustitución de poder y fol. 15 PoderFoneca2007-102.pdf poder otorgado por la Fiduciaria la Previsora S.A. 2 RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, de fecha 2 de abril de 2025, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. Se condena en costas a la parte que desistió del recurso interpuesto [parte demandada], conforme a lo anotado en la parte considerativa del presente proveído. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 77803 D DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados 2 Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba46032ab14b37724407d006e9c7ae3102b75c0eb00d8cec8c1bb577f2118154 Documento generado en 29/08/2025 10:14:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica