TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Rosa Amado de Triviño, contra el auto de fecha 20 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Tercero (03) Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual revocó el auto del 09 de mayo de 2022 mediante el cual libró mandamiento de pago, en consecuencia, negó la orden de apremio y declaró terminado el proceso.
I.- ANTECEDENTES 1.- La demandante por conducto de apoderado judicial formuló demanda ejecutiva para la efectividad de la garantía real contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 2.- Una vez notificado, el ejecutado interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago.
Proceso Ejecutivo 003-2022-00059-01 Rosa Amado de Triviño contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Revoca 3.- El juez a quo en proveído que ahora se cuestiona, resolvió el recurso de reposición y dispuso revocar el mandamiento de pago, para en su lugar, denegarlo y declarar terminado el proceso, teniendo como fundamento que había operado el fenómeno de la cosa juzgada porque: “la ejecutante con anterioridad había intentado la misma acción compulsiva, basada en los mismos carturales y garantía hipotecaria, la cual fue negada en su momento y confirmada por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, arrimando para el efecto copia de la providencia del Superior”. 4.- Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 5.- En proveído del 05 de julio de 2024 el juzgado rechazó por improcedente el recurso de reposición de conformidad con el inciso cuarto del artículo 318 del CGP y concedió la alzada.
II. CONSIDERACIONES El auto impugnado es apelable, según lo dispone el numeral 4° del artículo 321 del C.G. del Proceso, y, además, la decisión debe ser proferida por el ponente. De la revisión al expediente, se advierte que, deberá revocarse la decisión cuestionada por las siguientes razones: Proceso Ejecutivo 003-2022-00059-01 Rosa Amado de Triviño contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Revoca Por auto de fecha 09 de mayo de 2022 el juzgado libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva para la efectividad de la garantía real a favor de Rosa Amado de Triviño contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. teniendo como base los pagarés allegados.
La parte ejecutada en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago. El juzgado en el auto del 20 de marzo de 2024, al resolver el recurso fundamentó su decisión de revocar la orden de apremio, para en su lugar negarla y terminar el proceso, estimando que, a su juicio, se hallaba configurada la cosa juzgada.
Para desatar la controversia es importante mencionar que, en el proceso ejecutivo el demandado dentro del término de ejecutoria del auto que libró mandamiento de pago puede formular recurso de reposición dentro del cual podrá hacer valer una, algunas o todas de las siguientes defensas: controvertir los requisitos formales del título ejecutivo (artículo 430 del CGP), proponer alguna excepción previa o hacer valer el beneficio de excusión (inciso 3° del artículo 442 ibidem).
A su vez, es de advertir que, el reparo que por medio del recurso de reposición formula el demandado a los requisitos formales del título base de ejecución, es preclusivo. Es decir, la única oportunidad que tiene el demandado para controvertir los requisitos formales del título ejecutivo es la de recurrir en reposición la orden de apremio librada.
Proceso Ejecutivo 003-2022-00059-01 Rosa Amado de Triviño contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Revoca En el caso que se estudia, se evidencia que el juez desbordó el límite impuesto en el artículo 4301 del CGP en el sentido que, solo analizó la circunstancia consistente en que la parte demandante ya hubiera sometido a conocimiento los títulos valores báculo de la acción ante otro juzgado en el cual se le negó el mandamiento de pago, decisión que fue confirmada en esa oportunidad por el superior; para arribar a la conclusión que se estaba ante el fenómeno de la cosa juzgada.
Sin embargo, es necesario poner de presente que, para el supuesto de hecho en que se halle probada la cosa juzgada el legislador dispuso un trámite respectivo, regulado en el numeral tercero del artículo 278 del CGP que contempla: “en cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 3.
Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.” Es decir, el juzgado en la decisión cuestionada pasó por alto que, -en este caso- el propósito del recurso de reposición contra el mandamiento de pago era analizar los requisitos formales del título, lo cual no se hizo.
En ese orden de ideas, no estuvo ajustada a derecho la determinación plasmada en el auto de fecha 20 de marzo de 2024. Así las cosas, debe revocarse la decisión impugnada, para que el funcionario de primera instancia proceda a determinar lo que haya lugar. III. DECISIÓN 1 Proceso Ejecutivo 003-2022-00059-01 Rosa Amado de Triviño contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Revoca En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. Juzgado REVOCAR el auto proferido el 20 de marzo de 2024 por el Tercero (03) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso.
SEGUNDO. - Sin costas en esta instancia.
TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Mppm Proceso Ejecutivo 003-2022-00059-01 Rosa Amado de Triviño contra el Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10” cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Revoca Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cdc402035b0e43c75cb52908dc1b8ee53b76b0873e1dc6b44c6c5b631b858c1d Documento generado en 27/08/2024 03:14:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica