RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL JUAN GUILLERMO LÓPEZ DUQUE PROTECCIÓN S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 05001310501920160118201 Recibe el despacho memorial de la Universidad CES – CENDES en el asunto de la referencia, en el que informa los requerimientos previos a la realización del dictamen pericial, indica el monto de los gastos periciales y la forma de cancelarlos.
Así, se requiere a PROTECCIÓN S.A., que es la parte apelante, para que allegue constancia del pago de los honorarios en favor del perito y se requiere a la parte demandante para que haga llegar al expediente y al perito, la historia clínica actualizada, con la finalidad de que el proceso judicial pueda continuar.
NOTIFÍQUESE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604.401 77 61 – 604.401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Medellín, 02 de octubre de 2024 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL E. S. D. MP: REFERENCIA: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ ORDINARIO LABORAL 05001 31 05 019 2016 01182 01 JUAN GUILLERMO LÓPEZ DUQUE PROTECCIÓN S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ GASTOS PERICIALES PARA DICTAMEN MÉDICO PERICIAL Respetados señores, En atención al nombramiento que nos hizo su Despacho como Auxiliar de la Justicia, la Universidad CES, a través del CENDES –dependencia adscrita a la Facultad de Derecho-, manifiesta que requiere que el(los) interesado(s) en la prueba pericial, suministre(n) los gastos que la institución necesita para hacer posible dicha peritación, esto es, los dineros con los cuales se interconsultará y pagará exclusivamente los servicios del profesional IDÓNEO ESPECIALIZADO (imparcial y sin impedimento), a los que la Universidad CES −como persona jurídica− les remunera por la rendición ESCRITA de la experticia; dichos gastos equivalen a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Es importante expresar −respetuosamente− que, de no acreditarse el pago del respectivo valor, la institución no puede comprometerse a cumplir con el enc argo encomendado, pues el(los) especialista(s) exige(n) ese monto y la institución no está obligada a asumir los gastos de la prueba pericial, porque ello corresponde a las partes del proceso (arts. 78, 167, 226 y ss del C.G.P; art 14 de la Ley 1285 de 2009).
Estos gastos no pueden confundirse con los honorarios definitivos que corresponden a la Universidad por el prestigio, el conocimiento, la excelencia, y demás tangibles e intangibles que la institución impregna en cada dictamen pericial y que su tasación corresponde al sabio arbitrio judicial (arts. 22 y ss del Acuerdo PCSJA21-11854 del C. S. de la J., para lo cual deberá tenerse en cuenta la complejidad del proceso, cuantía de las pretensiones, requerimientos técnicos y demás); la no fijación de estos últimos y su no pago −una vez rendida la experticia− amenazan la supervivencia del CENDES.
De manera atenta, solicitamos que los gastos periciales pedidos sean consignados directamente en la cuenta de ahorro # 1024 5000033 de Bancolombia a nombre de la Universidad CES; en la referencia escribir el radicado del expediente, la autoridad donde se tramita y notificar a los correos CGIRALDOR@CES.EDU.CO; SMARIN@CES.EDU.CO; DRODRIGUEZ@CES.EDU.CO;
LTORO@CES.EDU.CO - teléfono 604 444 05 55 Ext: 1601. La tardanza en el pago de los gastos de pericia será la única razón para que el dictamen ESCRITO no se rinda oportunamente. Con toda atención, Contactos: Correos electrónicos cgiraldor@ces.edu.co, smarin@ces.edu.co, ltoro@ces.edu.co, drodriguez@ces.edu.co Teléfono 604 444 0555 Ext. 1106 – 1601 - 1352 2/10/24, 9:58 a.m. Correo: Escribiente 14 Sala Laboral Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook GASTOS PERICIALES PARA DICTAMEN MÉDICO PERICIAL / RADICADO 05001 31 05 019 2016 01182 01 Desde Santiago Marín Yepes <smarin@ces.edu.co> Fecha Mié 02/10/2024 8:59 Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Beatriz Lalinde <beatriz.lalinde@blalinde.com> CC Carolina Giraldo Ramírez <cgiraldor@ces.edu.co>; Leon Mario Toro Cortes <ltoro@ces.edu.co> 1 archivos adjuntos (321 KB) 2016-01182 TSM GASTOS PERICIALES.pdf; Medellín, 02 de octubre de 2024 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL E. S. D. MP: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 05001 31 05 019 2016 01182 01 DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO LÓPEZ DUQUE DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ASUNTO: GASTOS PERICIALES PARA DICTAMEN MÉDICO PERICIAL Respetados señores, Adjunto se envía el memorial con el asunto de la referencia. Cordialmente, Santiago Marín Yepes |Docente Facultad de Derecho – CENDES Universidad CES | Calle 10A # 22-04 | Medellín, Colombia Tel: (60) (4) 444 0555 Ext. 1106 - 1601 smarin@ces.edu.co | www.ces.edu.co https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGQ2ZWY2ZDA3LWQ4NzItNDQwMS1hOTAzLTJmOGUzYmU5MGE4MgAQADSNSmGIn0n3kHxo1… 1/1