Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220220028503 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 30 de septiembre de 2025 Declarativo -RCE 05266310300220220028503 DIANA CRISTINA ESCOBAR RESTREPO, en nombre propio y en representación de la menor CEE 1 TEC SEGURIDAD LIMITADA Y URBANIZACIÓN COLORS P.H. Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Luego de efectuado el trámite de reconstrucción en los términos dispuestos en providencia del 6 de mayo de 20251 y, con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandada a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente2. 1 Radicado 05266310300220220028502 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 2 Proceso Radicado Declarativo-RCE 05266310300220220028503 Adviértase que, la demandada UNO A-ASEO INTEGRADO S.A, fue excluida del litigio en razón a conciliación parcial alcanzada en la primera instancia, mientras que, ÓPTIMA S.A.S. VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN y por añadidura la llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., por desistimiento expreso de la demandante, por ello, el extremo pasivo se compone exclusivamente de 1 TEC SEGURIDAD LIMITADA y URBANIZACIÓN COLORS P.H. Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, consecuentemente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Proceso Radicado Declarativo-RCE 05266310300220220028503 Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9db9f6b438aa8e7b03a09a4a61c39d9c1e88d599bffd0945d4e97ad4a800a0dd Documento generado en 29/09/2025 08:50:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica